Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2018 (11/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 11 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDOS

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Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE), declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de Walter Hernán Mendoza Castro, postulante a la alcaldía del Concejo Provincial de Chanchamayo, con base en los siguientes considerandos: a. El candidato fue procesado por el Delito de Negociación Incompatible o Aprovechamiento, Expediente Nº 00510-1999-0-1505-JR-PE-02, además de ello dicha resolución resuelve la rehabilitación del sentenciado, y declara tener por no pronunciada la sentencia por el delito de Concusión en la modalidad de Colusión Desleal en agravio del Concejo Provincial de Chanchamayo. b. Asimismo se verifica que el candidato en mención fue procesado y sentenciado por el Delito Contra la Administración Pública, Expediente Nº 236-1999, mediante el cual fue condenado a cuatro años de Pena Privativa de Libertad Suspendida por el Delito de Corrupción de Funcionarios ­ Aprovechamiento Ilícito del cargo público, en agravio del Estado. c. La Ley Nº 30717 incorpora el literal h al numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), el cual señala que están impedidos para postular las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autor, de los delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, aun cuando hubieran sido rehabilitadas. d. Corresponde declarar improcedente la inscripción del candidato, en tanto se encuentra dentro del impedimento señalado en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. El 11 de julio de 2018, Godofredo Huari Leyva, dentro del plazo, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00210-2018-JEE-CHAN/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Walter Hernán Mendoza Castro, exponiendo que: a. Se avoca como causal de impedimento del candidato al Concejo Provincial de Chanchamayo, Walter Hernán Mendoza Castro, sobre una resolución donde se declara tener por no pronunciado el delito de concusión en la modalidad de colusión desleal, esta sentencia del 24 de mayo del 2004 es inexistente al tener por no pronunciada la sentencia, por cuanto son considerados por la ley cosa juzgada, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, que según el rango de leyes tiene mayor prevalencia que las leyes electorales y demás normas del triángulo jurídico. b. La sentencia del 8 de agosto del 2002 venció el 7 de agosto de 2005, habiéndose resuelto su rehabilitación del delito de corrupción de funcionarios, procediendo a su rehabilitación automática contra las sentencias de primera instancia y la sentencia de vista expedida por la Sala Mixta Descentralizada de La Merced. c. Es irreal que ambos argumentos, respecto a las dos sentencias que contaba, en el año 1999, sea impedimento para postular del candidato al Concejo Provincial de Chanchamayo Walter Hernán Mendoza Castro, aun cuando se hayan rehabilitado. d. El candidato Walter Hernán Mendoza Castro participó en el 2006 y 2010 como postulante al Concejo Provincial de Chanchamayo por la organización política Fuerza Chanchamayo, en donde presentó las copias certificadas de los mismos expedientes Nº 235 y 5101999, en los cuales su inscripción fue admitida. Con el recurso de apelación se presentó como medio probatorio la copia legalizada de la resolución expedida por la Contaduría General de la República, mediante el cual la felicitan por haber cumplido con los estados financieros y culminado satisfactoriamente todas las obras de infraestructura.

Sobre la calificación de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 36, incisos f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que, en la verificación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas -modificada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711, Nº 29490, Nº 30326, Nº 30414, Nº 30673, Nº 30688 y Nº 30689-, la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), y el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento). De la vigencia de la Ley Nº 30717 y su aplicación en el tiempo 2. Los artículos 1031 y 1092 de la Constitución establecen que las leyes son de aplicación obligatoria a partir del día siguiente a su publicación, salvo que la misma ley postergue su propia vigencia. Asimismo, se señala que las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Al respecto, el Tribunal Constitucional, a través de los expedientes Nº 00002-2006-PI-TC, y Nº 00008-2008-PITC, señaló que el ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, debido a que las leyes entran en vigencia y se aplican en forma inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en dicho momento. 3. A efecto de constatar si la Ley Nº 30717 es de aplicación al presente caso, corresponde verificar la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, así se tiene: a) La Ley Nº 30717 que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la Ley de Elecciones Regionales (LER), y la LEM, con la finalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, y que incorpora nuevos impedimentos para los candidatos, fue publicada el 9 de enero de 2018, entrando en vigencia a partir del 10 de enero del mismo año. b) El Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, que aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018, para el 7 de octubre de 2018, fue publicada el 10 de enero de 2018, y entró en vigencia el 11 de enero del mismo año. c) La Resolución Nº 0092-2018-JNE, que aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el 7 de octubre de 2018, fue publicada el 16 de febrero de dicho año, entrando en vigencia el 17 de febrero de 2018. d) La solicitud de inscripción del candadito Walter Hernán Mendoza Castro fue presentada el 19 de junio de 2018, bajo la vigencia de la Ley Nº 30717 y la Resolución Nº 0092-2018-JNE. 4. En este sentido, se observa que, bajo la vigencia de la Ley Nº 30717, se aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018 y su respectivo cronograma electoral, por tanto es exigible y de cumplimiento obligatorio la citada ley, al presente proceso electoral. De esta manera, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las elecciones municipales por parte de la organización política Unión por el Perú, eran exigibles los nuevos impedimentos establecidos por la Ley Nº 30717. Para mejor entendimiento se tiene el siguiente cuadro:

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