Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2018 (11/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 11 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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una práctica contraria a los principios de oportunidad y preclusión de la prueba. 13. Sin embargo, es preciso que este Supremo Tribunal, en virtud del ejercicio al derecho de participación política del apelante, se pronuncie respecto a los documentales que a modo de prueba nueva se presentan. Así, de su lectura y de la revisión de todo lo que obra en el presente expediente, se advierte: - De la revisión de las normas partidarias del partido político Perú Libertario, se recoge en su Reglamento de Elecciones Internas para elegir a Precandidatos de Elección Popular (de Autoridades Regionales y Municipales), que se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el mismo que se encuentra suscrito por los tres miembros titulares del Comité Electoral Nacional del partido, se advierte en el artículo 5 que "la organización y el desarrollo del proceso electoral estará a cargo del Comité Electoral Nacional como órgano de elección interna de los precandidatos regionales y municipales"; asimismo, el artículo 8 indica que: "Para el presente proceso electoral, la modalidad de elección es la que fue aprobada en la Asamblea Nacional Ordinaria del día 9 de mayo de 2018, en concordancia con el inciso c) del artículo 24 de la Ley de Organizaciones Politicas", es decir, mediante elecciones a través de delegados; también se establece en el artículo 19 que "la elección de los precandidatos regionales y municipales serán a través de la Asamblea Electoral Nacional cuyos miembros (delegados) son elegidos en sus respectivas jurisdicciones regionales". - En esa línea, del Acta de Asamblea Nacional, de fecha 23 y 24 de mayo del 2018, se advierte que contiene el acto eleccionario por parte de los delegados a nivel nacional del partido apelante, con respecto a la lista de precandidatos pertenecientes a las diferentes regiones del país. Así, con fecha 24 de mayo de 2018, se proclamó la lista de candidatos a participar en el presente proceso electoral. - A fojas 203, se ubica el Acta de Reapertura de la Asamblea Electoral General Regional de la Región Piura, de fecha 24 de mayo de 2018, en donde no se aprecia que se haya llevado a cabo proceso eleccionario interno alguno, asimismo, dicha acta no se halla suscrita por los miembros del Comité Electoral Regional de dicha agrupación política, sino que fue suscrita por tres miembros de la asamblea, sesión que es de verse culmina a las siete de la noche del mismo día. Así, a fojas 265, el apelante presenta, en su escrito impugnatorio, el Acta de Reanudación de Asamblea Electoral Regional de la Región Piura, también de fecha 24 de mayo de 2018, la que, de su lectura, se recoge que da continuación a la asamblea antes indicada, a pesar de que en el acta se consignó su conclusión al haberse agotado la agenda por la que fue convocada, aun así, esta acta contendría el proceso eleccionario de lista de precandidatos de la Región Piura, que participarán en el presente proceso electoral. - Ahora bien, del escrito de apelación, se tiene que, entre otros, el apelante ha adjuntado las Resoluciones N.os 005, 006, 007, 008, 009 - 2018 - COER, todas de fecha 24 de mayo del 2018, y que son emitidas por el Comité Electoral Descentralizado de Piura. Así, de estos, se recoge que la elección de candidatos a la provincia de Piura no se realizó conforme a su Reglamento de Elecciones Internas para elegir a Precandidatos de Elección Popular, ya que dicha elección se habría realizado, contradictoriamente, a través del voto universal, libre y voluntario de sus afiliados. - Del mismo modo, se observa, en el expediente ERM.2018020801, la que es elevada a este Supremo Tribunal Electoral también por el JEE, y en donde el partido político recurrente interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0037-2018-JEE-PIUR/JNE, de fecha 11 de julio del 2018, la misma que declara improcedente su solicitud de lista de candidatos al Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura; recurso impugnatorio en donde del mismo modo se anexan las Resoluciones N.os 005, 006, 007, 008, 009 - 2018 ­ COER, todas también de fecha 24 de mayo del 2018, con la diferencia que las mismas guardan un contenido distinto a las que obran en el presente expediente.

14. En ese sentido, se tiene que los documentales que se adjuntan a modo de prueba nueva, y que han sido valorados por este Tribunal, a pesar de no haberse presentado en su debida oportunidad, no solo contradicen su propia normativa partidaria, sino que además, no configuran certeza alguna que permita pronunciarse en contra de lo resuelto por el JEE, por lo que es ver que, hasta este estadio, el apelante no pudo de forma valedera subsanar lo observado mediante la resolución primigenia, mucho más si el vicio advertido radica en la vulneración de las normas de democracia interna que se rigen en el presente proceso electoral. Bajo esas premisas, este órgano colegiado estima que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución emitida por el JEE Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DESESTIMAR la abstención por decoro del señor Raúl Chanamé Orbe, magistrado titular, y que participe en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mayda del Pilar Prado Córdova, personera legal titular del partido político Perú Libertario; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00373-2018-JEE-PIUR/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, presentado por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1700711-4

Declaran nula resolución mediante la cual declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tongod, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 1273-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021061 TONGOD - SAN MIGUEL - CAJAMARCA JEE SAN PABLO (ERM.2018011780) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Emilio Vásquez León, personero legal alterno del partido político Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00397-2018-JEESPAB/JNE, del 3 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tongod, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

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