Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2018 (11/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 11 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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beneficios tributarios a favor de los contribuyentes de la jurisdicción de la provincia de Lambayeque, para ser evaluado y aprobado por el Concejo Municipal, adjuntando, para tal efecto el Acta de Elaboración del Proyecto citado, suscrita por la Gerente de Administración Tributaria, CPC. Nardely Porras Ocupa, Gerente de Administración y Finanzas, Lic. Shirley Pamela Buenaño Purisaca, Gerente de Planeamiento y Presupuesto, Hebert Félix Hernández Casaverde, así como por los propios regidores, quienes luego de haber evaluado y propuesto las acciones que permitan brindar facilidades para el pago de sus tributos a la población de la jurisdicción del distrito de Lambayeque, que se encontrara por diversos motivos adeudando por tributos o no hayan cumplido oportunamente con sus obligaciones tributarias, proponen la aprobación del proyecto de Ordenanza denominado: "ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO DE TRIBUTOS, A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE LA JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE LAMBAYEQUE" Que, mediante Informe Nº0482/2018-MPL-GATSGTRyCD, la Subgerente de Tributación, Recaudación y Control de Deuda, CPC. Edith Juliana Paz Ballena, respecto al proyecto de Ordenanza citado en el párrafo anterior, concluye: i) Que, se ha generado las condiciones necesarias para que el contribuyente realice el cumplimiento voluntario del pago de la deuda tributaria, la segmentación de la cartera, la gestión de la cobranza, la emisión y notificación de valores y el seguimiento del proceso en su conjunto, ii) Que, como objetivo en la campañas de cobranza se ha generado en los contribuyentes deudores la percepción de riesgo, ante el no pago de la deuda tributaria, iii) Que, con el objetivo de generar mayores recursos a la Municipalidad Provincial de Lambayeque, en el proceso de cobranza ordinaria, se han emitidos documentos legalmente formales, los mismos que se ponen en conocimiento al deudor tributario de la deuda pendiente de pago o le exigen la cancelación de la misma; según sea el caso, dentro de los plazos establecidos por ley, no sólo para incrementar la recaudación, sino para hacerla sostenible en el tiempo. Por lo que en ese sentido se considera pertinente el otorgamiento del beneficio tributario para el pago de tributos, a favor de los contribuyentes de la jurisdicción de la provincia de Lambayeque; el mismo que brindará facilidades para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas que se encuentran pendientes de pago, a fin de que puedan cancelar las deudas tributarias que mantienen. Que, mediante Informe Nº 0115/2018-MPL-GAT, la Gerente de Administración Tributaria, precisa que los objetivos de la ordenanza propuesta son: i) Brindar facilidades de pago de tributos a la generalidad de la población de la Provincia de Lambayeque, ii) Incrementar la recaudación tributaria a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria, iii) Generar cultura y conciencia tributaria en la población de la provincia de Lambayeque y iv) Disminuir la cantidad de contribuyentes morosos. Señala asimismo, que los beneficios propuestos en la ordenanza, tienen carácter excepcional y podrán acogerse a los mismos, la generalidad de contribuyentes de la provincia de Lambayeque, esto es, contribuyentes, propietarios de predios y obligados al pago de tributos, cuya recaudación está a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria-MPL. Establece que con la aprobación de la presente ordenanza se espera incrementar la recaudación para afrontar los gastos y compromisos asumidos por la municipalidad. Finalmente señala que el Proyecto de ordenanza propuesto se encuentra acorde con los objetivos específicos de la política fiscal planteada por el Gobierno Nacional, consideradas en el marco Macroeconómico Multianual, Plan Bicentenario, Plan de Desarrollo Concertado y Plan Operativo Institucional. POR CUANTO: Estando a los fundamentos expuestos y a lo normado por los artículos 8º, 9º inc. 5 y 8); 38º; 39 y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en su Décima Octava Sesión Ordinaria de fecha 26 de setiembre

del 2018, cuya Acta es copia de lo tratado conforme lo acredita el Secretario General interviniente, con el voto a favor de los señores regidores: Iván Alonso Marx Herrera Bernabé, César Antonio Zeña Santamaría, Augusta Ercilia Sorogastúa Damián, Miguel Ángel Ydrogo Díaz, Luis Enrique Barandiarán Gonzaga, Víctor Manuel Suclupe Llontop, Carlos Augusto Díaz Junco, Francisco Javier Mesta Rivadeneira, Joaquín Teodomiro Chávez Siancas, Carlos Alberto Ventura Sandoval, con la ausencia del regidor Armando Rivas Guevara, quien se encuentra con licencia aprobada con Acuerdo de Concejo Nº 067-2018MPL y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y por UNANIMIDAD; se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO DE TRIBUTOS, A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE LA JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE LAMBAYEQUE Artículo Primero. - OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo brindar facilidades para el pago de tributos a los contribuyentes de la jurisdicción de Lambayeque, incrementar la recaudación a cargo de la Administración Tributaria y generar cultura tributaria en la población de la jurisdicción de la provincia de Lambayeque. Artículo Segundo. - ALCANCE Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales y/o jurídicas, que posean obligaciones tributarias pendientes de pago con la Municipalidad Provincial de Lambayeque, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren. Artículo Tercero. - BENEFICIOS 1. Aplicación de los siguientes beneficios para los contribuyentes que adeudan tributos, cuya recaudación está a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria, por conceptos tributarios de los años 2016, 2017 y 2018: a) Condonación del 100% de Multas Tributarias. b) Condonación del 100% de Costas y Costos. c) Condonación del 100% de intereses moratorios en impuestos. d) Condonación del 100% de intereses moratorios en arbitrios. 2. Aplicación de los siguientes beneficios, por pago total de la deuda tributaria acumulada hasta el año 2015, para los contribuyentes que adeudan tributos, cuya recaudación está a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria, por conceptos tributarios correspondiente a cuentas por cobrar de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015: a) Condonación del 100% de intereses moratorios en impuestos. b) Condonación del 100% de Multas Tributarias. c) Condonación del 100% de Costas y Costos. d) Condonación del 100% de Arbitrios. 3. Aplicación para todos los contribuyentes que gocen de los beneficios tributarios a que se refiere el artículo 19º del Decreto Supremo Nº156-2004E-EF. a) Considerando que solo cancelan arbitrios, concédase excepcionalmente por el pago total de la deuda tributaria pendiente de pago hasta el año 2018, la condonación del 100% de intereses moratorios y multas tributarias, para los contribuyentes que gocen de los beneficios tributarios a que se refiere el artículo 19º del Decreto Supremo Nº156-2004-EF. Artículo Cuarto.- DESISTIMIENTO En el caso de existir en curso recurso impugnativo de reclamación y/o apelación ante la Administración Tributaria , Poder Judicial y el Tribunal Fiscal encausados

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