Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2018 (11/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Jueves 11 de octubre de 2018 /

El Peruano

para Asignación de Personal - Provisional y/o Cuadro de Puestos de la Entidad, según sea el caso y una vez aprobado lo administra. o) Dirigir el proceso de diseño de puestos de la Entidad. p) Elaborar el MPP, utilizando la metodología aprobada por SERVIR. q) Coordinar la validación de la información de los perfiles con las áreas competentes. r) Brindar acompañamiento técnico en el proceso de dimensionamiento y opinión favorable sobre la determinación y análisis de dotación de servidores en la Entidad". Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna así como al Hospital Hipólito Unanue de Tacna la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DEROGAR todas las normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Aprueban Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública; disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día once de noviembre del año dos mil dieciséis. OCTAVIO BENITO VEGA Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 30 DIC. 2016. OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES Gobernador Regional 1690032-1

El Expediente Nº 18622 de fecha 22 de Marzo del 2014; y acumulados, seguido por doña CARMELA VICTORIA CHUCHON LIMACO y doña HILDA SOLEDAD CHUCHON LIMACO; por el que solicitan la Recepción de Obra de Habilitación Urbana de Tipo Progresivo, para Uso Residencial de Densidad Media "RDM" y Comercio Zonal "CZ" del terreno con un área de 4,500.00 m2, constituido por la Parcela Nº 10653 del Predio Rustico Gloria Baja, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 1124 de fecha 09 de noviembre de 2012; se resuelve APROBAR, de conformidad con el Plano Signado con el Nº 042-2012-SGHUE-GDU/MDA, y Memoria Descriptiva que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable Arq., Nancy Ramos Pahuachón con registro C.A.P. Nº 8399, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media "RDM" y Comercio Zonal "CZ" del terreno con un área de 4,500.00 m2,constituido por la Parcela Nº 10653 del Fundo Gloria Baja, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima y AUTORIZA la ejecución de obras en un plazo de 36 meses contados a partir del trámite, siendo la vigencia de la licencia hasta el 30 de setiembre del 2014 y bajo responsabilidad de la culminación de las obras faltantes. Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 1515 de fecha 23 de noviembre de 2015; se resuelve OTORGAR, la Revalidación de la Licencia de Habilitación Urbana otorgada con Resolución de Sub Gerencia Nº 1124-2012-MDA/GDU de fecha 09 de Noviembre del 2012; mediante nuevo Formulario por FUHU a doña CARMELA VICTORIA CHUCHON LIMACO y doña HILDA SOLEDAD CHUCHON, hasta el 17 de Noviembre del 2018; dentro de dicho plazo Máximo deberán culminar las obras de Habilitación Urbana pendientes, para Uso Residencial de Densidad Media "R-4" y Comercio Zonal "CZ", del terreno con un área de 4,500.00 m2; constituido por la Parcela Nº 10653, ubicado en el Fundo Gloria Baja; distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y,

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Recepcionan obras de habilitación urbana para uso residencial de densidad media y comercio zonal de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 1017-2018-MDA/GDU-SGHUE Ate, 18 de septiembre de 2018 EL SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

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