Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2018 (11/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de octubre de 2018 /

El Peruano

"Solo el Comité Ejecutivo del respectivo nivel orgánico con mayoría calificada de más de la mitad del número total de sus miembros, tiene facultad para exonerar este requisito a pedido de cualquiera de sus miembro". Lo cual se sustenta con el Acta de la Sesión del Comité Ejecutivo Nacional del 10 de mayo de 2018 (fojas 99), el mismo que cuenta con el quorum requerido (11 participantes) que se detalla a continuación:
N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Nombres y Apellidos Roberto Helbert Sánchez Palomino Gonzalo Raúl García Núñez Pedro Gustavo Retes Torres Hugo Rodríguez Vargas Jennifer Denisse Sánchez Pacheco Raúl Del Castillo Alatrista Wilfredo Barrionuevo Tacunan Sigifredo Marcial Velásquez Ramos César Antonio Barrera Bazán María Cecilia Georgina Israel La Rosa Saúl Andrés Armacanqui Morales Cargo Presidente Secretario General Sec. Nac. de Asuntos Sindicales y Gremiales Sec. Nac. de Movilización Social Secretaria Nacional de Juventudes Sec. Nac. de Organización y Planeamiento Sec. Nac. de Redes Sociales y Medios Informáticos Secretario de Economía Sec. Nac. de Frente Único y Asuntos Electorales Sec. Nac. de Comunicación y Prensa Sec. Nac. de ética y Lucha contra la Corrupción

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1876-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018023306 HUANZA - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018017522) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Cesar Augusto Gordillo Ayma, personero legal titular de la organización política Acción Popular, contra la Resolución Nº 00339-2018-JEEHCHR/JNE, del 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Cesar Augusto Gordillo Ayma, personero legal titular de la organización política Acción Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Mediante la Resolución Nº 00257-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 20 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción porque la segunda hoja del Plan de Gobierno no estaba suscrita por el personero legal de la citada organización política y porque el CD que presentó, no correspondía al Plan de Gobierno del distrito de Huanza, sino al de San Mateo de Otao. El 16 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política absolvió las observaciones formuladas, acompañando el Plan de Gobierno en Soporte Digital. Mediante la Resolución Nº 00339-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 17 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, atendiendo a que, el CD presentado en el escrito de subsanación también correspondía al Plan de Gobierno del distrito de San Mateo de Otao y no al distrito de Huanza como se le requirió; además, el archivo digital cargado al sistema informático DECLARA, también correspondía al distrito de San Mateo de Otao y no al de Huanza. Con fecha 30 de julio de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación, contra la Resolución Nº 00339-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo el argumento que el Plan de Gobierno de Acción Popular es similar para los distritos pertenecientes a la Cuenca del Rio Santa Eulalia, esto es los distritos de Huanza y San Mateo de Otao. Es así que, por un error involuntario el plan de gobierno correspondiente al distrito de Huanza trajo como carátula el logo y la descripción del documento estaban referidos al distrito de Huanza, pero las menciones al distrito de San Mateo de Otao fueron erróneas. No obstante, sobre dicho error no le fue conferido el plazo para realizar la corrección respectiva. CONSIDERANDOS 1. El numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 00822018-JNE (en adelante Reglamento), establece como un requisito que deben presentar las organizaciones políticas al presentar su solicitud de inscripción de lista de candidatos, el Plan de Gobierno, en soporte digital.

Así, la decisión de exonerar dicho requisito se tomó, por unanimidad, en cumplimiento a lo señalado por el artículo 51 de su Estatuto. En ese sentido resulta legítima la participación de los ciudadanos Margarita Mejía Vásquez y Edison Eduardo Frías Castillo como vicepresidente y secretaria respectivamente del Comité Electoral Descentralizado de Lambayeque. 11. En mérito a lo antes expuesto, y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal titular del partido político Juntos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00649-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 5 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San José, provincia y departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1700711-9

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