Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2018 (11/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 11 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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al proceso de referéndum del próximo 9 de diciembre; debiendo cumplir las funciones que la ley les asigna. Artículo Noveno.- ASIGNAR al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 la competencia sobre los casos referidos a actas observadas que se presenten en las mesas electorales instaladas en el extranjero. Artículo Décimo.- DISPONER que para el proceso de proclamación de resultados de la consulta popular de referéndum, los Jurados Electorales Especiales apliquen lo dispuesto en el artículo 328 y siguientes de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Artículo Décimo Primero.- EXTENDER la aplicación de los reglamentos expedidos por el Jurado Nacional de Elecciones en el marco de las ERM 2018 al proceso de referéndum en lo que resulte aplicable. Artículo Décimo Segundo.- ESTABLECER que las organizaciones políticas, es decir, partidos nacionales y movimientos regionales, que deseen participar a favor de alguna de las opciones en consulta en el proceso de referéndum; deben registrar ante el Jurado Nacional de Elecciones la opción a la que favorecen hasta 30 días antes de la fecha de la consulta. Artículo Décimo Tercero.- ESTABLECER que, en todo lo no previsto en la presente resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus facultades y atribuciones, podrá adoptar los acuerdos, medidas y acciones complementarias que fuesen necesarias para garantizar el normal desarrollo del referéndum convocado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1700824-1

fecha 20 de septiembre de 2018, en la que se nombra a la abogada Gavi Violeta Hilario Calixto, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamalies. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación 1700734-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Ordenanza Regional que aprueba la Agenda Ambiental Regional de Puno 2017 - 2019
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2018-GR PUNO-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO VISTO: En Sesión ordinaria del Consejo Regional, llevada a cabo el día diez de mayo del año dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo Regional, aprobó la emisión de la Ordenanza, con la dispensa del trámite de lectura; y, CONSIDERANDO Que, conforme a lo estipulado por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, concordante con lo establecido por el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, donde señala: Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal. Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que son funciones compartidas de los Gobiernos Regionales, de acuerdo al artículo 36º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, entre otras, la Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales, la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 53º dispone que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales, b) Implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en concordancia con las Comisiones Ambientales Regionales. Que, la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, en su artículo 1º del Título Preliminar prescribe que "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un

MINISTERIO PUBLICO
Dejan sin efecto nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3605-2018-MP-FN Lima, 10 de octubre de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 12614-2018-MP-FN-PJFS-HUÁNUCO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, mediante el cual informa que la abogada Gavi Violeta Hilario Calixto, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamalies, a la fecha, no ha prestado el juramento de ley en el cargo mencionado, por lo que se hace necesario concluir dicho nombramiento y su designación en el respectivo Despacho Fiscal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3259-2018-MP-FN, de

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