Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2018 (11/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 11 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con el sexto considerando de la precitada resolución se señala que mediante Liquidación Nº 216-2012-MDA/GDU-SGHUE de fecha 23 de Agosto de 2012, correspondiente al Aporte de Otros Fines para las zonificaciones RDM y CZ, correspondientes a 2% cada uno con un área de 57.31 m2 y 32.69 m2 respectivamente, así como el déficit del aporte de Recreación Pública para zonificación RDM del 7% siendo el área resultante de 200.57 m2 y por Licencia de Habilitación Urbana, cuyo monto asciende a un total de S/: 21,452.33 Nuevos Soles y mediante recibo cancelado a esta corporación municipal se acreditaron dicha cancelación. Que, mediante Resolución Directoral Nº 034-2015-MINEDU/VMGI-DIGEIE, de fecha 02 de Octubre del 2015; la Dirección General de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, aprueba la Valorización del área de 57.31 m2 correspondiente al Déficit de Aporte para el MINISTERIO DE EDUCACION; de la Habilitación Urbana en curso, ascendente a la suma de S/. 2,311.31 (Dos Mil Trescientos Once con treinta y uno y 00/100 Nuevos Soles) y mediante Boleta de Venta Nº 001-0006071, del Ministerio de Educación de fecha 22 de Octubre del 2015, se acreditan la cancelación del indicado aporte reglamentario, Que, mediante el Oficio Nº 1152-2017-EMILIMA-GG de fecha 18.07.2017;(fs, 60 y 61); emitido por EMILIMA; mediante el cual adjunta la Constancia de Cancelación del Pago del aporte de Renovación Urbana por un área de 28.65 m2 "RDM" y 49.04 m2 "CZ"; siendo el monto total a cancelar de S/.67,867.63 Nuevos Soles acreditando la cancelación del déficit del aporte de Renovación Urbana. Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Administrativa Nº833-2014- SERPAR-LIMA, de fecha 02 de Junio del 2014; señala que en dicho proyecto se determinó la valorización como aporte para SERPAR ­ LIMA, el área de 81.74 m2 para Zonificación "CZ" y 57.31 m2 para Zonificación "RDM", cuya cancelación se acredita con el Recibo Nº 21-093698 (Fs, 25 y 26). Que, mediante Carta 1177-2014-EGP-C-SEDAPAL; de fecha 29.12.2014; SEDAPAL, describe que mediante Contrato Nº 255-2009-SEDAPAL "Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Pariachi, La Gloria, San Juan, Horacio Zevallos y Anexos" dicho predio forma parte de la población beneficiaria del proyecto. (Fs, 17). Que, mediante Carta DPBT.1363579-LUZ DEL SUR, de fecha 03 de diciembre del 2,014; se otorga la Constancia de Existencia y Suficiencia de Redes Eléctricas, para el predio ubicado en la Parcela 10653 CP Rural Gloria Baja Paradero San German, distrito de Ate. (Fs, 19). Que, mediante Minuta de Compra Venta de Lote, suscrita entre el "Vendedor" de uno de los Lotes (Fs, 77 al 79); se establece en la Cláusula Novena, que la Ejecución y Financiación de las Obras de Pistas y Veredas; serán asumidos exclusivamente por la Compradora, en su oportunidad. Que, el personal técnico de esta Sub Gerencia ha verificado que el predio a recepcionar cuenta viviendas edificadas de 1 o 2 niveles, así como los servicios básicos de agua y desagüe, electrificación domiciliario y público, restándole aún la pavimentación de pistas, veredas, bermas y martillos, rampas para discapacitados, así mismo se ha verificado la libre disponibilidad de vía auxiliar de la Av. Nicolás Ayllon, y la vía local, habiéndose demolido las ocupaciones que afectaban la vías descritas. Que, mediante Informe Nº148-2018-MDA/GDUSGHUE-RNLS, de fecha 18 de Septiembre del 2,018; emitido por el Área técnica de la Habilitaciones Urbanas, señala que la citada habilitación urbana cuenta con Obras Básicas de Habilitación Urbana; como Agua y Desagüe y Electrificación - suministros de energía; lotes con edificaciones de 1 y 2 niveles de construcción, que conforman dicha habilitación, teniendo pendiente la ejecución de las Obras de Pavimentación de Pistas, Veredas, Bermas, Martillos y Rampas para Discapacitados en las calles y pasajes que comprende el presente Proyecto. Por tanto, al haber cumplido con la documentación y pagos correspondientes se concluye por

la procedencia de su Recepción de Obras de Habilitación Urbana Tipo Progresivo. ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY Nº 27972, LEY Nº 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, LEY Nº 29090 LEY DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Y ORDENANZA Nº 273-MDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECEPCIONAR; conforme al Plano de Replanteo con el Nº 061-2018-SGHUEGDU/MDA; las Obras de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media "RDM" y Comercio Zonal "CZ" del terreno con un área de 4,500.00 m2, constituido por la Parcela Nº 10653 del Predio Rustico Gloria Baja, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; cuyos Proyectos de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada fueron aprobados mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 1124-2012-MDA/GDU-SGHUE de fecha 09 de Noviembre del 2012; emitida por nuestra comuna edil. Área Bruta Total Área Bruta Área Bruta Área Útil Área Útil Área de CZ RDM CZ RDM Vías : : : : : : 4,500.00 m2 1,634.70 m2 2,865.30 m2 1,343.62 m2 2,377.49 m2 778.89 m2

Correspondiéndole un Área Útil Total de 3,721.11 m2., a recepcionar; distribuido de la siguiente manera:
MANZANA A 1 CANTIDAD DE LOTES 09 09 NUMERACION 1 AL 09 TOTAL ÁREA (m2) 3,721.11 3,721.11

Artículo Segundo.- CONSIDERAR, de Tipo Progresivo la presente Habilitación Urbana, dejándose diferidas la ejecución de las obras de pavimentación de las pistas, veredas y bermas de la Habilitación Urbana aprobada mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 11242012-MDA/GDU-SGHUE de fecha 09 de Noviembre del 2012; debiendo ser ejecutado por los Compradores de los Lotes, según Minuta de Compra Venta, en un plazo máximo de 10 años contados a partir de la notificación de la presente Resolución. En caso que la Municipalidad ejecutará dichas obras, los adquirientes de los Lotes pagaran el derecho de mejora. Artículo Tercero.- INCORPORAR, en la jurisdicción del Distrito de Ate, el mencionado predio que se Recepciona como Urbano. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el diario Oficial "El Peruano", en el plazo máximo de 30 días calendario de notificados, por cuenta de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución de Sub Gerencia, al Registro de Propiedad de Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao ­ SUNARP; para los efectos de su Inscripción correspondiente; al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, al SERPAR LIMA, a EMILIMA y la Municipalidad Metropolitana de Lima y a los interesados, para su conocimiento y fines respectivos. Regístrese, comuníquese y cumplase. CARLOS F. RIOS MIRANDA Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 1699817-1

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