Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2018 (11/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 11 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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y en vista de que lo suscitado se dio en el marco de un error inadvertido por ambas partes, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Fernando Ortiz León, personero legal titular del partido político Todos por el Perú, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00372-2018-JEE-HUAR/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pedro de Chana, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1700711-7

internas no ha sido firmada por el personero legal de la organización política, conforme lo establece la norma electoral, debiendo el personero legal volver a presentar las actas debidamente firmadas y/o apersonarse al local del JEE, a efectos de que suscriba las mismas, por lo que se dispone conceder un plazo de 2 días calendario para subsanar dicha observación. Con escrito, de fecha 28 de junio de 2018, el apelante absuelve dichas observaciones para ello adjuntó el original del acta de elecciones internas, tal como se le requirió. Con fecha 28 de junio de 2018, el JEE, mediante Resolución Nº 00329-2018-JEE-HUAR/JNE (fojas 73 a 77), declaró improcedente la inscripción de dicha lista de candidatos, ya que el apelante a fin de subsanar lo observado por el JEE adjuntó a su escrito de subsanación, en original, el Acta de elección interna, suscrita por los miembros del Tribunal Electoral Regional, así como por su personero legal; siendo que de la comparación de esta con la primera acta, que en copia legalizada se presentó en su solicitud, el JEE advierte que en ambas se consignan la misma fecha de realización, hora, lugar, intervinientes; no obstante, se observa que el orden de las posiciones de las candidatas a regidoras 3 y 4 han sido invertido, por lo que el JEE concluye que existe una duplicidad del Acta de Elección Interna, lo que se configura en un vicio insubsanable, declarando la improcedencia de su solicitud de inscripción. El personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00329-2018-JEE-HUAR/JNE, bajo los siguientes argumentos: i) "[E]s de advertir el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución, ya que transgrede claramente nuestro derecho a participar en las Elecciones Municipales 2018", y ii) "Que si bien es cierto, en su momento, se presentó la lista de los candidatos por el partido político en copia legalizada, obra en el expediente (el acta) con el orden correcto y debidamente firmado por el personero legal". CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones resulta competente, entre otros, para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. Sobre el particular, el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado". 3. Con arreglo a lo establecido en el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, y, entre ellos, deberán presentar el original o copia certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, debiendo indicarse, entre otros datos, el nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben firmar el acta. 4. En este sentido, resulta claro que el acta de elección interna es el documento idóneo a efectos de verificar si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones que regulan la elección de sus candidatos. 5. Así las cosas, de conformidad con el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, en caso de incumplimiento de las normas sobre democracia interna se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de una lista de candidatos. Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción tras advertir

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Aczo, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1412-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021204 ACZO - ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASH JEE HUARI (ERM.2018006462) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto Aníbal Maray Garay Sánchez, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, en contra de la Resolución Nº 00329-2018-JEE-HUAR/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Aczo, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018.. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00205-2018-JEE-HUAR/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 58 a 61), el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Aczo, debido, entre otros, a que la copia certificada por notario público del acta de elecciones

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