Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2018 (11/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de octubre de 2018 /

El Peruano

que obran en el expediente dos Actas de Elección Interna del partido político Restauración Nacional, que contienen a los candidatos ganadores para el Concejo Distrital de Aczo, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, esto es, la primera en copia legalizada por notario público, y que se presenta junto con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, y la segunda, en original, adjuntándose al escrito de subsanación del apelante. Así, se advierte que las dos describen la misma fecha de realización, hora, lugar, e intervinientes. No obstante, el orden de las posiciones de las candidatas a regidoras 3 y 4, Justina Nora Asencios Zamudio y Virginia María Huerta Aranda, se invierten entre ambas, por lo que se deduce que nos encontramos frente a una duplicidad de actas. En esa línea, el punto controvertido, en este caso, es dilucidar si de estas dos actas de elección distintas, alguna brinda la certeza de lo decidido en las justas internas partidarias y si estas, efectivamente, se realizaron. 7. Así, de ambas lecturas, se tiene que tal como lo indica el JEE existe una inversión de orden en las posiciones de las regidoras 3 y 4, por lo que remitiéndonos al expediente obra a fojas 2 la solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distrital de Aczo, en donde se consigna como regidora 3 a la ciudadana Asencios Zamudio Justina Nora, y como regidora 4, a la ciudadana Virginia María Huerta Aranda, posiciones que coinciden con el acta original presentada en el escrito de subsanación, y que a decir del propio apelante, contiene la información correcta, recogida de su proceso eleccionario. 8. Debe entenderse que las normas de democracia interna buscan establecer la práctica electoral dentro de las organizaciones políticas como un medio de institucionalización y representatividad partidaria. Ahora bien, es de pleno conocimiento que el traspaso de la información recogida de dicha actividad muchas veces requiere de la transcripción de varias actas, las que, a modo de esquema, se redactan antes de formular el acta de elección definitiva. Así, si bien el apelante no manifiesta literalmente estar inmerso en dicho caso, refiere que la segunda Acta de Elección Interna presentada en original es la correcta, con lo que se concluye que la anterior no refleja lo valederamente decidido en las urnas. aunado a ello, se observa que dicha acta coincide con lo consignado en el Formato de Solicitud de Inscripción de Candidatos, con código único, descargado del sistema informático. 9. Del mismo modo, si bien se advierte una incongruencia en la primera Acta de Elección Interna presentada, es de verse que en su oportunidad se ha subsanado la misma, mucho más, si se tiene en cuenta que el JEE no advirtió dicho vicio hasta la resolución que declaró la improcedencia de la inscripción de lista. 10. Es de acotar que dicha incongruencia no puede configurarse como la no realización de las elecciones internas dentro del partido político hoy apelante, sino que debe entenderse como un vicio susceptible de subsanación. En ese sentido, realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política, puesto que no se ha determinado que la organización política haya infringido las normas de democracia interna, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto Aníbal Maray Garay Sánchez, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00329-2018-JEE-HUAR/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Aczo, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1700711-8

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San José, provincia y departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 1467-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021750 SAN JOSÉ - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018010359) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00649-2018-JEE-CHYO/JNE, del 5 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San José, provincia y departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Víctor Raúl Vásquez Coronel, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante JEE), su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San José, provincia y departamento de Lambayeque (fojas 3), con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 00382-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 70 y 71), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, concediéndole a la organización política el plazo de dos (2) días calendario, conforme a lo establecido en el artículo.28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N. 0082-2018-JNE, (en adelante, Reglamento), a efectos de que cumpla con subsanar las siguientes observaciones: - Respecto a la modalidad de la elección de democracia interna. El 3 de julio de 2018 la organización política, presentó su escrito de subsanación (fojas 76), en el cual rectificó la observación y precisó mediante qué modalidad se llevó a cabo las elecciones internas de la organización política. Mediante la Resolución Nº 00649-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 5 de julio de 2018 (fojas 79 a 82), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, por los siguientes motivos:

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