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75 NORMAS LEGALES Jueves 11 de octubre de 2018 El Peruano / es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 respecto al Consejo Regional establece: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. (…)”; en su artículo 15 respecto a las atribuciones del Consejo Regional re fi ere: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”: en su artículo 37 prescribe: “Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (…)”; en tanto que el artículo 38 establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”. Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 055-2014-CR/GOB.REG.TACNA publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 24 de diciembre del 2014, en su artículo 49 señala: “Son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional de Tacna”. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Aprueban Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública, en su artículo 5 señala: “(…) REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF. Es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones especí fi cas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades”. En su artículo 30 establece: “El Informe Técnico Sustentatorio que sustente la modi fi cación del ROF incluirá la siguiente información: Sección 1. Justi fi cación (…) Sección 2. Análisis de consistencia. (…) Sección 3. Efectos presupuestales (…)”; en su artículo 34 dispone: “La aprobación del ROF de las entidades se realizarán de acuerdo al siguiente esquema: (…) Gobierno Regional. Por Ordenanza Regional”. En su artículo 35 establece: “Las entidades del nivel nacional, los Gobiernos Regionales y las municipalidades provinciales deberán cumplir con publicar el dispositivo aprobatorio, (…) de su ROF (…) en el Diario O fi cial El Peruano. (…)”. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 342-2004-PR/TACNA de fecha 16 de agosto del 2004, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Hipólito Unanue de Tacna. Que, mediante O fi cio Nº 517-2016-GR/GOB.REG. TACNA de fecha 11 de agosto de 2016, recepcionado el 15 del mismo mes y año, emitido por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna se remite el proyecto de modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, con el objeto de que sea aprobado mediante Ordenanza Regional; para lo cual adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido. Que, con el Informe Nº 34-2016-ORG-OPE-HHUT/ DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha 27 de junio de 2016 emitido por el Director de la O fi cina de Planeamiento Estratégico del Hospital Hipólito Unanue de Tacna; el Informe Nº 083-2016-EORG-DEPE/DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha 05 de julio de 2016 emitido por la Directora Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Salud de Tacna; el Informe Nº 056-2016-OAJ/DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha 07 de julio de 2016 emitido por el Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud de Tacna; el Informe Nº 116-2016-GRPPT-SGDO/GOB.REG.TACNA de fecha 26 de julio de 2016 emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional del Gobierno Regional de Tacna; el Informe Nº 1235-2016-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 08 de agosto de 2016 emitido por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 020-2016-CR-COPPAT de fecha 24 de agosto de 2016, sobre: “MODIFICACION PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL HOSPITAL HIPOLITO UNANUE DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de noviembre de 2016. Que, teniendo en cuenta las opiniones favorables emitidas por las diferentes o fi cinas competentes del Gobierno Regional de Tacna resulta atendible el pedido de modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Hipólito Unanue de Tacna. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- MODIFICAR parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, aprobado con Resolución Ejecutiva Regional Nº 342-2004-PR/TACNA de fecha 16 de agosto del 2004, respecto de sus artículos 13, 14 y 19 de acuerdo al texto siguiente: “OBJETIVOS FUNCIONALES DEL ÓRGANO DE CONTROL Artículo 13º.- ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL. (...)o) Emitir el Informe Anual al Consejo Regional en cumplimiento a lo señalado en la Ley Orgánica de Gobierno Regionales y de conformidad a las disposiciones emitidas por la CGR. OBJETIVOS FUNCIONALES DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO Artículo 14º.- ÓRGANO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO (...) k) Emitir opinión técnica favorable sobre la formulación y elaboración de los Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional: Cuadro para Asignación de Personal – Provisional (CAP - P) y/o Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) según sea el caso. l) Emitir opinión favorable al proyecto del Manual de Per fi les de Puestos, en relación a la veri fi cación de la coherencia y alineamiento con el Reglamento de Organización y Funciones. m) Desarrollar las fases del dimensionamiento, así como de la elaboración de los informes fi nales correspondientes a cada fase. DE LOS OBJETIVOS FUNCIONALES DEL ÓRGANO DE APOYO (...)Artículo 19º.- UNIDAD DE PERSONAL (...) m) Formular y elaborar los documentos de gestión institucional (Cuadro para Asignación de Personal – Provisional, Cuadro de Puestos de la Entidad) del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, según corresponda. n) Emitir informe técnico sustentatorio sobre el Cuadro