Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2018 (11/10/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 11 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

69

N° 001-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 15 de mayo de 20182. 13. En esta línea de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar, por tanto, con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución N° 47-2014-JNE, considerando 7). 14. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00333-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

HUANCARAMA­ANDAHUAYLAS­APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018015945) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Estevin Obdulio Huamán Candia, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 00358-2018-JEE-ANDA/JNE, del 29 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancarama, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Por medio de la Resolución N° 00134-2018-JEEANDA/JNE, del 26 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Fuerza Popular para el Concejo Distrital de Huancarama, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, por cuanto no cumplió con los siguientes requisitos: a) Respecto a los cinco (5) candidatos a regidores, no adjuntó las declaraciones juradas de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente. b) Respecto del candidato a alcalde Ediyulve Pérez Pacheco, no ha cumplido con presentar el original o copia legalizada de su solicitud de licencia sin goce de haber, que habilita a los trabajadores del Estado para postular en el proceso electoral vigente. c) En la declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, correspondiente al candidato a alcalde, no ha consignado expresamente el texto señalado en el artículo 25, numeral 25.7, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento). d) Respecto del candidato a regidor Amadeo Pedraza Nolasco, este no acreditó los dos años continuos de domicilio en el lugar por el que postulan. Al respecto, con fecha 9 y 10 de julio de 2018, la referida organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando la documentación correspondiente. Sin embargo, mediante la Resolución N° 00358-2018-JEE-ANDA/JNE, de fecha 29 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política, bajo el argumento de que esta no había cumplido con subsanar la segunda observación advertida en la Resolución N° 00134-2018-JEE-ANDA/ JNE, dentro del plazo concedido. En contraposición a ello, con fecha 3 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00358-2018-JEE-ANDA/JNE, sosteniendo lo siguiente: a) El JEE no ha considerado que los días 7 y 8 de julio fueron sábado y domingo, respectivamente, y que esto imposibilitó solicitar constancias a las entidades públicas. b) El JEE no ha tenido en cuenta que la empresa Electro Sur Este, mediante Comunicado R.A.-043-2018, informó que el día domingo 8 de julio realizaría una interrupción de energía eléctrica desde las 08:00 horas hasta las 16:00 horas. c) El personal administrativo del JEE informó al personero legal que el día lunes 9 de julio podía presentar el escrito de subsanación. d) Para el cómputo del plazo debe tenerse en cuenta el término de la distancia, considerando que para efectos

1

2

"El quórum requerido para la sesión u asamblea de todo órgano del Partido, será las tres quintas partes del número hábil de sus miembros en la primera convocatoria; no inferior a la mitad más uno de sus integrantes hábiles en segunda convocatoria y de no lograrse el quórum requerido en segunda convocatoria, procederá con el número hábil de afiliados concurrentes. Los acuerdos de todo órgano del Partido se adoptan con la mayoría simple del quórum. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá existir, por lo menos, una hora de diferencia". "Artículo Segundo.- Establecer el siguiente Horario de Atención al público: de Lunes a Viernes de 9:00 am ­ 01:00 pm y de 2:00 pm­4:00 pm, y Sábados, domingos y feriados de 8:00 am ­ 01:00 pm".

1700711-11

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancarama, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN N° 1993-2018-JNE Expediente N° ERM.2018025142

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.