Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2018 (12/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano / Viernes 12 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Urbano, elaboró un informe técnico relacionado a la propuesta de cambio de sentido de circulación de tránsito de la dirección denominada: Prolongación 7 de junio, con la finalidad de mejorar la transitabilidad vehicular, el cual permita un rápido acceso a sectores del entorno de la referida vía, sin tener que trasladarse utilizando vías congestionadas como lo es la vía auxiliar de la Av. Centenario. Que, mediante Informe Nº 650-2018-MPCP-GSCTUSGTTU/VEVV de fecha 24.07.2018, el Sub Gerente de Tránsito y Transporte Urbano, informa al Gerente de Seguridad Ciudadana y Transporte Urbana , que tanto el área de transporte urbano, así como dicha gerencia, justifican y exponen los motivos por los cual es necesario emitir un Decreto de Alcaldía, modificando el sentido del tránsito vehicular de la calle antes mencionada; la misma que se encuentra acorde a las políticas de esta administración, por lo que es de la opinión favorable a dichos cambio de sentido del tránsito vehicular. Que, el tránsito vehicular o automovilístico (también llamado tráfico vehicular, o simplemente tráfico) es el fenómeno causado por el flujo de vehículos en una vía, calle o autopista. Que, con el paso de los años, se va produciendo congestiones vehiculares, la misma que es una condición de un flujo vehicular que se ve saturado debido al exceso de demanda de las vías, produciendo incrementos en los tiempos de viaje y atochamientos. Este fenómeno se produce comúnmente en la hora punta u horas pico, y resultan frustrantes para los automovilistas, ya que resultan en pérdidas de tiempo y consumo excesivo de combustible. Que, la congestión del tráfico se produce cuando el volumen de tráfico o de la distribución normal del transporte genera una demanda de espacio mayor que el disponible en las carreteras. Hay una serie de circunstancias específicas que causan o agravan la congestión, la mayoría de ellos reducen la capacidad de una carretera en un punto determinado o durante un determinado periodo, o aumentar el número de vehículos necesarios para un determinado caudal de personas o mercancías. Que, en muchas ciudades altamente pobladas la congestión vehicular es recurrente, y se atribuye a la gran demanda del tráfico, la mayoría del resto se atribuye a incidentes de tránsito, obras viales y eventos climáticos. La velocidad y el flujo también puede afectar la capacidad de la red, aunque la relación es compleja. Es difícil predecir en qué condiciones un "atasco" sucede, pues puede ocurrir de repente. Que, la congestión del tráfico tiene una serie de efectos negativos: a) Perdida del tiempo de los automovilistas y pasajeros ("coste de oportunidad"). Como una actividad no productiva para la mayoría de la gente, reduce la salud económica regional. b) Retrasos, lo cual puede resultar en la hora atrasada de llegada para el empleo, las reuniones, y la educación, lo que al final resulta en pérdida de negocio, medidas disciplinarias u otras pérdidas personales. Lo cual implica muchas veces pérdida de horas de sueño para poder llegar a tiempo y ello pudiera repercutir negativamente en la salud física y/o mental. c) Incapacidad para predecir con exactitud el tiempo de viaje, lo que lleva a los conductores la asignación de más tiempo para viajar "por si acaso", y menos tiempo en actividades productivas. d) Desperdicio de combustible, aumenta la contaminación en el aire y las emisiones de dióxido de carbono (que puede contribuir al calentamiento global), debido al aumento de ralentización, aceleración y frenado. Aumento del uso de combustibles, en teoría, también puede causar un aumento de los costes de combustible. e) El desgaste de los vehículos como consecuencia de la ralentizacion en el tráfico y la frecuencia de aceleración y frenado, lo que hace más frecuentes que se produzca reparaciones y reemplazos. f) Automovilistas frustrados, el fomento de la ira de carretera y la reducción de la salud de los automovilistas. g) Emergencias: si se bloquea el tráfico esto podría

interferir con el paso de los vehículos de emergencia para viajar a sus destinos en los que se necesitan con urgencia. h) Efecto de la congestión de las arterias principales de las carreteras secundarias y calles como rutas alternativas que pueden afectar barrios, comunidades y los precios de bienes raíces. Que, el artículo 121º del contenido en el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, cuyo tenor dicta: "La autoridad competente a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fluidez de la circulación, puede fijar en zona urbana dando preferencia al transporte público de pasajeros y procurando su desarrollo, las vías para la circulación exclusiva u obligatoria, así como los sentidos del tránsito diferenciados o exclusivos para una vía determinada en diferentes horarios o fechas y producir los desvíos pertinentes." Que, la propuesta de modificación de circulación del tránsito vehicular, se encuentra planteada por la necesidad de facilitar el flujo vehicular y peatonal en las vías a modificarse, permitiendo el ahorro de horas hombres y horas máquina, tanto particulares como de los servicios del transporte público de pasajeros, garantizando una mayor seguridad y comodidad en los desplazamientos vehiculares y peatonales. Que, de acuerdo a lo prescrito en el Art. IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, los Decretos de Alcaldía son normas municipales mediante las cuales, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, regula y resuelve asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en virtud de lo establecido en el Art. 20º Inc. 6) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- DEROGAR, los Decretos de Alcaldía que se opongan al presente decreto. Artículo Segundo.- APROBAR la modificación al cambio de sentido de circulación del tránsito vehicular, tal como sigue: DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN al tránsito vehicular en la Prol. 7 de junio en toda su extensión, entre la Av. Sáenz Peña y el Jr. Leticia. Artículo Tercero.- ENCARGAR: 1. A la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte Urbano y, demás unidades orgánicas que tengan injerencia con la presente, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. 2. A la Oficina de Imagen Institucional y Protocolo Institucional, la publicación del presente Decreto, conforme los lineamientos de la Ley Nº 30793 ­ Ley que Regula el Gasto de Publicidad del Estado Peruano.. 3. A la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto, en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo www. municportillo.gob.pe. 4. A la Gerencia de Secretaría General la notificación y distribución (mediante correo electrónico institucional) del presente Decreto. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. ANTONIO MARINO PANDURO Alcalde 1700434-1

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