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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (12/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Viernes 12 de octubre de 2018 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Sonia Esther Cerna Vargas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Antonio Raymondi. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación 1701275-6 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 3762-2018 Lima, 28 de setiembre de 2018EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Ennio Jesús Maldonado Román para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 28 de marzo de 2018, cali fi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Ennio Jesús Maldonado Román, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modi fi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Ennio Jesús Maldonado Román, con matrícula número N-4647, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1700373-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Modifican el artículo primero y segundo de la Ordenanza Regional N° 092-2015-CR/GRC.CUSCO ORDENANZA REGIONAL Nº 139-2018-CR/GRC.CUSCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Octava Sesión Ordinaria de fecha once de junio del año dos mil dieciocho, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 003-2018-CR GRC-P/CORNMADCSC emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional, el O fi cio sobre: “Modi fi car la Ordenanza Regional Nº 092- 2015-CR/GRC.CUSCO en su Artículo Primero y Segundo, Del Comité Técnico Regional Frente a los Incendios Forestales en el Departamento del Cusco”, el O fi cio Nº 788- 2017-GR CUSCO/GR del Gobernador Regional, Informe Nº 821-2017-GR CUSCO/OGRS/D de la O fi cina de Gestión de Riesgos y Seguridad y el informe Nº 408-2017-GR CUSCO/ORAJ de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece “Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones“. La Estructura básica de los Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como ente normativo y fi scalizador. (…)” ; Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, precisa que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; es así, que mediante el numeral 6; del pre citado artículo constitucional, se tiene establecido que dicho nivel de gobierno intermedio, tiene por obligación, dictar las normas inherentes a la gestión regional, y el Inciso 22). del Artículo 2º de la misma norma constitucional se reputa como fundamental el derecho de la persona a : (…) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida; Que el Artículo 66º de la Constitución Política del Perú, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento, correspondiéndole a éste su gestión, plani fi cación, administración y control, con arreglo a la Constitución, la ley y los principios generales del derecho;