Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2018 (12/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Viernes 12 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, los Incisos a), b) y c) del Artículo 53º de la Ley Nº 27867 modificada por la Ley 29053; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en materia ambiental, precisa que es función de los Gobiernos Regionales, implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales, así como formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre el cambio climático .En tanto que el Artículo 61º establece las funciones en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y planes sectoriales el de , formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, el de dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y de, organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, mediante Ley Nº 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres (SINAGERD), en su Artículo 14º, literal 14.1 establece que : los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, como integrante del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los proceso de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector; Que, el Artículo 61º de la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias Regionales de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, implementan un sistema regional de gestión ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Nacional Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito del gobierno regional; Que, el literal b) del segundo párrafo del artículo 40º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece como funciones entre otros "Elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Regional que serán aprobados por los Gobiernos Regionales"; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 092-2015-CR/ GRC.CUSCO, se aprueba crear el Comité Técnico de Incendios Forestales en la Región Cusco, con la finalidad de organizar y dirigir la respuesta frente a los incendios forestales en la Región Cusco; Que, los bosques manejados adecuadamente son una fuente constante y renovable de recursos e ingresos la que nos proporciona muchos servicios esenciales, son fuente de alimentos, combustible, medicinas, materiales de construcción, materia prima para artesanía, así como valores culturales y estéticos, los mismos que se ven afectados por los incendios forestales la que arrasan con los bosques y la vida que ellos contienen, debido a que en nuestra región cada año se van incrementando el número de incendios forestales provocados por el ser humanos y la naturaleza, ocasionando daños materiales y ecológicos destruyendo la flora y fauna y afectan el balance hídrico, la calidad del agua y de la atmósfera, se pierde terrenos fértiles y se agudiza la erosión de suelo afectando negativamente la salud, por lo que resulta pertinente la modificación de la norma precedente; Que, mediante Informe Nº 821-2017-GR CUSCO/ OGRS/D de fecha 18 de diciembre de 2017, la Oficina de Gestión de Riesgos y Seguridad, emite opinión encontrando conforme en todos sus extremos la propuesta de Ordenanza Regional que: "Modifica Funciones y Reconforma el Comité Técnico Regional Frente a los Incendios Forestales"; Que, estando al Informe Nº 408-2017--GR CUSCO/ ORAJ, de fecha 14 de diciembre del 2017, la Directora Regional de la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco, concluye y se pronuncia por la procedencia de la emisión de la Ordenanza Regional que modifica funciones y reconforma el Comité Técnico Regional Frente a los Incendios Forestales;

Que, mediante Dictamen Nº 003-CRC-CRE/ C.R.N.M.A.D.C.S.C.P/PNUN, de fecha 24 de abril del 2018, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en cumplimiento de sus atribuciones aprueban por unanimidad la propuesta de Modificar la Ordenanza Regional Nº 092-2015-CR/GRC.CUSCO, en su Artículo Primero y Segundo del Comité Técnico Regional Frente a los Incendios Forestales en el Departamento del Cusco, con la finalidad de organizar y dirigir la respuesta frente a los incendios forestales, ampliando dichas funciones a las acciones de estimación, prevención y reducción del riesgo; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales en UNANIMIDAD; Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- MODIFICAR EL ARTÍCULO PRIMERO Y SEGUNDO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 092-2015-CR/GRC.CUSCO, conforme al siguiente texto sustitutorio siguiente: DICE: Artículo Primero.- CREAR, el Comité Técnico Regional de Incendios Forestales en la Región del Cusco, con la finalidad de organizar y dirigir la respuesta frente a los incendios forestales en la región del cusco. DEBE DECIR: Artículo Primero.- CREAR el Comité Técnico Regional de Incendios forestales en la Región del Cusco, con la finalidad de organizar y dirigir la estimación, prevención y reducción del riesgo, además de las acciones de preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, en caso de los incendios forestales en la Región del Cusco, en función a los siguientes componentes: gestión prospectiva, gestión correctiva y gestión reactiva, formulando las funciones de la siguiente manera: 1. Elaborar el Plan de Preparación frente a los Incendios Forestales en el ámbito del Departamento del Cusco. 2. Elaborar el Plan de Contingencia frente a los Incendios Forestales en el ámbito del Departamento del Cusco. 3. Efectuar un programa de sensibilización a nivel de Municipalidades Provinciales y Distritales para la Prevención y Reducción del Riesgo de Incendios Forestales. 4. Realizar el Inventario de Recursos Humanos y Materiales para la respuesta frente a los Incendios Forestales, y su correspondiente actualización. 5. Gestionar Recursos Financieros ante las instancias pertinentes para los procesos Prevención, preparación y respuesta frente a los incendios forestales. 6. Organizar la respuesta de las instituciones especializadas ante la ocurrencia de incendios forestales. 7. Promover la conformación de Brigadas Institucionales y Comunales de respuesta ante incendios forestales, en coordinación con las Municipalidades. DICE : Artículo Segundo.- El Comité estará conformado por representantes debidamente acreditados de las siguientes Instituciones: 1. Oficina de Gestión de Riesgos y Seguridad del Gobierno Regional del Cusco, que lo preside. 2. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco.

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