Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2018 (12/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de octubre de 2018 /

El Peruano

Que, de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, "las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, regional o local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA, estas entidades forman parte de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido sistema"; Que, la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Ley Nº 26300, en su Artículo 2º, inciso d) señala que es un derecho de participación de los ciudadanos, la iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; por lo que es de suma importancia aplicar procedimientos de denuncias ambientales para incentivar la participación de nuestra comuna en materia de protección ambiental de nuestra jurisdicción; Que, el Informe Nº 022-2018-CRRH-GDA/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, señala que el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad Fiscalizadora Ambiental (EFA) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho se constituirá en un valioso instrumento de gestión ambiental, dirigido a establecer políticas, estrategias y acciones para un mejor servicio y prevenir y controlar la contaminación ambiental para preservar la salud de la población del distrito de San Juan de Lurigancho; asimismo el Informe Nº 148-2018-SGDICNI-GP/MDSJL de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, opina favorablemente sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales, puesto que se adecua y ajusta a la Ley Nº 29325 ­Ley del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental y demás normas ambientales de fiscalización ambiental; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 2932018-GAJ/MDSJL de fecha 28 de agosto del 2018, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: "ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES ANTE LA EFA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO" Artículo Primero.- APROBAR "El Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad Fiscalizadora Ambiental (EFA) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho", asimismo, los anexos que contiene el mencionado Reglamento, cuyo contenido adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR el Formulario de Registro de Denuncias Ambientales, que como anexo, forma parte del procedimiento para la atención de denuncias ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la Publicación del Texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y el reglamento que aprueba, en el Portal Institucional (www.munisjl.gob.pe) para su debida publicidad por la Secretaria de Comunicación e Imagen Institucional. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1700689-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO
Aprueban Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la provincia de Coronel Portillo 2018 2022
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2018-MPCP Pucallpa, 15 de agosto de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO POR CUANTO: En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su cargo; y, VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 047-2018-MPCP de fecha 15.08.2018. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nro. 27972, concordante con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nro. 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo del Título IV, sobre descentralización; Que, conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con lo establecido en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y, administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales. Que, el "Programa Municipal EDUCCA" es un instrumento de planificación y gestión a cargo por los Gobiernos Locales para la implementación de la Política Nacional de Educación Ambiental y el Plan Nacional de Educación Ambiental (aprobado mediante Decreto Supremo-Nº016-2016-MINEDU). Que, diversos artículos de la Ley Orgánica de Municipalidades estipula que: a. Artículo II del Título Preliminar: "Las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú." b. Artículo 9º inciso 7), concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. c. El párrafo 3.3 del numeral 3 del artículo 73º, dispone que: son competencia y funciones específicas generales de los gobiernos locales promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. d. El artículo 82º inciso 13) de la Ley Nº 27972, concede a las municipalidades como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el

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