Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2018 (12/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano / Viernes 12 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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regional promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente. Que, el artículo 8.2 de la Ley General del Ambiente aprobada por Ley Nº 28611, decreta que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí. Que, la Ley Nº 28611, en el párrafo h) del inciso 127.2 del artículo 127º, establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del estado para el cumplimiento de la Política Nacional de Educación Ambiental teniendo entre sus lineamientos orientadores desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materia y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles. Que, según el inciso 5) estándares de Cumplimiento de los Lineamientos de Política del Decreto Supremo Nº 017-2012-ED; la Política Nacional de Educación Ambiental es un instrumento de cumplimiento obligatorio que orienta las actividades públicas y privadas en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país. Que, siendo ello así, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo requiere dotarse de un marco claro y específico en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental que la regule, estableciendo lineamientos de política e instrumentos de gestión que contribuirá directamente a los objetivos establecidos. Que, para ello es necesario contar con una Ordenanza que tenga por objetivo establecer las bases de una educación ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones educativas para mejorar la calidad de vida de la población de la provincia de Coronel Portillo. Que, al haberse establecidos los parámetros técnicoslegales, es deber de esta comuna edil dictar disposiciones que regulen el tránsito vehicular ara garantizar la vida de los peatones, conductores y la propiedad pública y privada, por ello, cuando se trate de controlar el tránsito y transporte vehicular en las vías expresas y auxiliares, las medidas de seguridad y de uso que se expiden deben ser de conformidad a los reglamentos vigentes y complementados con disposiciones que garanticen el buen servicio. Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que: "Corresponde al Concejo Municipal: 8) Aprobar. Modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos." POR CUANTO: El señor Alcalde en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nro. 27972, promulgó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO 2018-2022. Artículo 1º.- APROBAR, el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Provincia de Coronel Portillo 2018-2022, documento que busca contribuir directamente a los objetivos de la política nacional de educación ambiental, el mismo que en anexo adjunto, forma parte integrante y sustancial de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- RECONOCER, a niñas, niños, adolescentes y jóvenes que participen en el programa EDUCCA-Coronel Portillo, que realizan buenas prácticas ambientales como aporte al desarrollo sostenible de la Provincia de Coronel Portillo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- AUTORIZAR, al señor Alcalde de la Provincia de Coronel Portillo, para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones complementarias pertinentes que hubiera lugar para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, y demás unidades orgánicas que tengan injerencia con la presente disposición, la implementación y el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercero.- DERÓGUESE, todos los dispositivos que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarto: ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional y Protocolo, la difusión en los medios de difusión masiva, conforme los lineamientos establecidos en la Ley Nº 30793 ­ Ley que Regula el gasto de Publicidad del Estado Peruano; asimismo publicar la presente Ordenanza Municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo a cargo de la Jefatura de la Oficina de Tecnologías de la Información. Quinto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de vencido el plazo señalado en la Séptima Disposición Complementaria. POR LO TANTO: Mando se: Registre, comunique, publique y cumpla. ANTONIO MARINO PANDURO Alcalde 1700430-1

Ordenanza que crea la mesa de concertación del deporte
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2018-MPCP Pucallpa, 20 de agosto de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo, en sesión Ordinaria Nº 015-2018-MPCP de fecha 14.08.2018, en el cual se aprobó el Acuerdo Nº 121-2018 referente al Expediente Interno Nº 25503; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Circular Nº 014-2018-DNCT/IPD de fecha 04.05.2018, emitido por la Dirección Nacional de Capacitación y Técnica Deportiva del Instituto Peruano del Deporte donde da a conocer que con miras a darme continuidad a los programas de incentivos a la mejora de la gestión municipal, estima conveniente darle continuidad al proyecto denominado PRODEMUNI. Que, con el Informe Nº 096-2018-GDSE-SGEPJ de fecha 30.05.2018 la Sub Gerencia de Educación y Promoción de la Juventud, informa al Gerente de Desarrollo Social y Económico que, al tener a la vista el oficio circular antes mencionado remite la propuesta de la ordenanza municipal del proyecto deportivo municipal, PRODEMUNI para su aprobación. Que, dicha solicitud, cuenta con el respaldo de la asesora legal adscrita a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico a través del Informe Nº 16-2018-MPCP-GMGDSE-KCMB de fecha 02.07.2018, quien indica que la municipalidad necesita y es de suma importancia, contar con una ordenanza que crea la mesa de concertación de deporte, como un espacio de gestión concertada, diálogo y participación para el desarrollo local, a fin de unir esfuerzos para el fomento y promoción del deporte en la provincia, motivo por el cual remite el proyecto de ordenanza, a fin de que sea evaluada y posteriormente aprobada por las instancias municipales correspondientes. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­ los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función

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