Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2018 (12/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano / Viernes 12 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. SUSANA STIGLICH WATSON Regidora Encargado del Despacho de Alcaldía 1700687-1

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a la fecha, en consideración a la actualización de los porcentajes de los indicadores, en concordancia con la normativa aplicable, así como en lo referente a su denominación; Que, por otra parte, mediante Ordenanza Nº 456/ MM, se regula la actividad de los operadores de residuos sólidos en el distrito de Miraflores, a fin de promover y reglamentar la cadena del reciclaje, generando un modelo integrado para la disposición y tratamiento de los diversos residuos reciclables de las actividades domiciliarias y comerciales que se desarrollan en la jurisdicción; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente señala, entre otros puntos, en el Informe Nº 036-2018-GDUMA/MM, que a fin de cumplir con la normativa vigente, dada la priorización de la valorización de los residuos sólidos municipales y por el adecuado desempeño del mencionado programa "Basura que no es basura", es necesario incorporar en su gestión las iniciativas de: recolección y reciclaje de aceite vegetal usado, la recolección y recuperación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y la valorización de los residuos sólidos orgánicos, lo cual se condice con el detalle y la propuesta elaborada por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental en este extremo, según se aprecia del Informe Nº 100-2018-SGDA-GDUMA/MM, donde además se incide que con dicho programa se viene desarrollando incluso la recolección selectiva de residuos sólidos inorgánicos reciclables; por lo que, corresponde modificar, mediante decreto de alcaldía, el programa de segregación en mención, con la finalidad de cumplir la Meta 16 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2018; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº 187-2018-GAJ/MM, que es factible aprobar la modificación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales "Basura que no es basura" en viviendas urbanas del distrito de Miraflores, a través de un decreto de alcaldía y de acuerdo con la propuesta formulada por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental; Que, por otra parte, debe tenerse presente que mediante Acuerdo de Concejo Nº 041-2018/MM del 05 de junio de 2018, se aprobó la licencia del Titular de la Entidad, encargándose el Despacho de Alcaldía a la señora Susana Stiglich Watson, desde el 07 de setiembre al 07 de octubre de 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de Miraflores "Basura que no es basura", en el que se desarrolla la recolección selectiva de residuos inorgánicos, a fin de incluir las actividades de: Recolección y reciclaje de aceite vegetal usado, recolección y recuperación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y valorización de los residuos sólidos orgánicos, de acuerdo con la documentación sustentatoria anexa y las consideraciones expresadas en el presente decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental como la unidad orgánica responsable de la implementación y desarrollo del programa cuya modificación se aprueba en virtud del artículo precedente, a efectos de cumplir la Meta 16 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018, en el marco de la normatividad aplicable. Asimismo, se le encarga la coordinación operativa del recojo de los residuos generados y demás actividades conexas para la ejecución del programa indicado en el artículo primero del presente dispositivo. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe).

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Ordenanza que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad Fiscalizadora Ambiental (EFA) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 385 San Juan de Lurigancho, 6 de setiembre del 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de setiembre de 2018, el informe Nº 022-2018-CRRHGDA/MDSJL de fecha 09 de agosto de 2018, de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, el informe Nº 0148-2018-SGDICNI-GP/MDSJL de fecha 13 de agosto de 2018, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, el Informe Nº 105-2018-sgMAPJ-GDA/MDSJL de fecha 06 de agosto de 2018, de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, Parques y Jardines y el Informe Nº 293-2018-GAJ/MDSJL de fecha 28 de agosto de 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad Fiscalizadora Ambiental (EFA) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ley Nº 29325 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se establece el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA como ente rector del citado sistema con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales y jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen en forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; asimismo, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente;

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