Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2018 (13/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de octubre de 2018 /

El Peruano

no es absoluto, más aún en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo. 6. En esa misma línea de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 00472014-JNE, considerando 7). 7. Por ello, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política sin que haya cumplido con subsanar las omisiones advertidas, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Félix Javier Silva Coloma, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 451-2018-JEE-SULL/JNE, del 19 de julio de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de Sullana, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1701827-6

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Félix Javier Silva Coloma, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 468-2018-JEE-SULL/JNE, del 20 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 20 de junio de 2018, Félix Javier Silva Coloma, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Sullana (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura (fojas 29). Mediante Resolución Nº 00282-2018-JEE-SULL/JNE, del 9 de julio de 2018 (fojas 161 a 162), el JEE declaró inadmisible la citada solicitud de inscripción de lista de candidatos, bajo los siguientes argumentos: a) Manuel Helmer Garrido Castro, candidato a alcalde, declara laborar como médico para el Hospital III Essalud Chimbote; Genaro Alberto Lama Torres, candidato a regidor 1, declara laborar como asistente de servicios públicos para la Municipalidad de Los Órganos; sin embargo, no presentan original o copia legalizada de la respectiva solicitud de licencia sin goce de haber. b) Soledad Saldarriaga Peña, candidata a regidora 2, no acredita domiciliar en el distrito de Los Órganos cuando menos dos años continuos, siendo necesario que presente documentos de fecha cierta que corroboren su permanencia en el distrito al cual postula. c) Luis Beltrán Clavijo Ramírez, candidato a regidor 3, se encuentra afiliado la organización política Partido Aprista Peruano; sin embargo, no cumple con adjuntar el original o copia legalizada de la autorización expresa de la mencionada organización. d) Cumpla con registrar en el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones el Plan de Gobierno, así mismo adjunte dicho plan en físico y en digital CD. e) Cumpla con presentar el Formato Resumen del Plan de Gobierno de la organización política. f) La solicitud de inscripción de lista no ha sido firmada por el personero legal en los folios 1 a 47, por esta razón deberá apersonarse al JEE para que en presencia del secretario jurisdiccional, proceda a consignar su firma. El 11 de julio de 2018 (fojas 179 a 182), el personero legal titular de la organización política, presenta ante el JEE escrito de subsanación a las observaciones realizadas en el fundamento 7 literales a, b, c, d y e, de la Resolución Nº 00282-2018-JEE-SULL/JNE. El 20 de julio de 2018 se emite la Resolución Nº 468-2018-JEE-SULL/JNE (fojas 219 y 220), donde el JEE declaró improcedente la citada solicitud de inscripción de la lista de candidatos al advertir que no se habría cumplido con subsanar las omisiones advertidas respecto de los candidatos Manuel Elmer Garrido Castro y Luis Beltrán Clavijo Ramírez, toda vez que los documentos presentados a folios 1 y 36 son copias simples, debiendo haber sido presentados en original o copia legalizada; asimismo el personero legal no cumple con subsanar la omisión advertida en el considerando 7 literal e, de la mencionada resolución la cual era consignar su firma en los folios 1 a 48 de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Con fecha 23 de julio de 2018 la organización política Alianza para el Progreso interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos que la Resolución materia de apelación que declara improcedente la inscripción genera agravio, por cuanto impide el acceso a un derecho constitucional de ser elegido, prevaleciendo formalidades procesales no esenciales sobre la finalidad del derecho con contenido y protección constitucional.

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 1617-2018-JNE Expediente Nº ERM. 2018022171 LOS ÓRGANOS - TALARA- PIURA JEE SULLANA (ERM.2018017218) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN

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