Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2018 (14/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de octubre de 2018 /

El Peruano

Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018JNE, establece que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, deben presentar el original del acta de elección interna de candidatos, la cual debe contener, entre otros datos, el lugar y la fecha de realización del acto de elección interna. Análisis del caso concreto 7. Tal como se aprecia en la lectura de la resolución cuestionada, se tiene que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por considerar que la afiliación o ser simpatizante reconocido por la organización política Frente Regional de Cajamarca, constituyen un requisito para integrar la lista de candidatos de dicha agrupación. 8. Por ello, con la finalidad de determinar si se ha cumplido con la democracia interna en la elección de los candidatos de elección popular, resulta necesario efectuar un análisis del estatuto, el cual representa la máxima normativa interna de toda organización política, mediante el cual se establecen normas dirigidas a asegurar el funcionamiento democrático en la elección de sus candidatos, siempre bajo el parámetro de la Constitución Política del Estado y la LOP. 9. Teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país ­derecho reconocido constitucional y legalmente­, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la normativa que regula a las instituciones propias del sistema democrático, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos dentro de una organización política. 10. Ahora bien, lo que observó el JEE, mediante Resolución Nº 413-2018-JEE-CAJA/JNE, es que las listas de candidatos para las elecciones internas de la organización política Frente Regional de Cajamarca, incorporó la participación de los ciudadanos externos (no afiliados), que no tienen la condición de afiliados o simpatizantes reconocidos según lo dispone el estatuto. 11. En virtud a lo expuesto, corresponde analizar las normas del estatuto de la organización política recurrente, relacionadas con los requisitos que deben cumplir los candidatos a cargos de elección popular. Es así, que el estatuto, modificado por Asamblea Extraordinaria, del 24 de junio de 2006, señala lo siguiente: Artículo 7º.- Derechos de los afiliados y las afiliadas Son derechos de los afiliados y las afiliadas los siguientes: 1. Participar, de acuerdo con las normas internas, en todas las instancias de la vida del movimiento. 2. Ejercer el derecho de voz y voto en todas las instancias de las que forma parte, de acuerdo a lo establecido en la Ley, el presente estatuto, el Compromiso Ético y las normas internas de los órganos respectivos. 3. Elegir y ser elegido, de acuerdo con las reglas establecidas en la Constitución, la Ley, el presente estatuto y el reglamento de elecciones de FUERZA REGIONAL CAJAMARCA. 4. Disentir públicamente con los acuerdos adoptados, sin ir en contra del accionar político público de la organización. [...] Artículo 11º.- De los Simpatizantes Se considera simpatizante a cualquier persona que sin ser afiliado o afiliada solicita participar de las actividades e instancias de FUERZA REGIONAL DE CAJAMARCA. Las normas internas de FUERZA REGIONAL DE CAJAMARCA definen las condiciones y restricciones de dicha participación, no pudiendo en ningún caso elegir o

ser elegido para ningún cargo dentro del movimiento. Con relación a las condiciones para elegir y ser elegido para cargos públicos y para cargos internos, el estatuto en el título VI, artículo 31 precisa: Artículo 31º.- Elección de representantes para cargos públicos La elección de los representantes para los cargos públicos en los que decida participar FUERZA REGIONAL DE CAJAMARCA se realizará de acuerdo con lo establecido en el reglamento de elecciones el cual respetará los principios ético, de equidad y democracia, a fin que tanto las mayorías como las minorías puedan ser representadas adecuadamente [énfasis agregado]. 12. En esa línea, mediante Reglamento Electoral, aprobado por el Comité Regional Ampliado (conforme se visualiza del expediente digital, ubicado en la Plataforma Electoral - Elecciones Regionales y Municipales 20181), se estableció las normas que regulan todos los procesos electorales internos para la elección de candidatos a cargos de elección popular de la organización política Frente Regional de Cajamarca, señalando en su artículo 8: Artículo 8º.- De la participación De conformidad a lo establecido en el Artículo 7° del Estatuto del movimiento, tienen el derecho de elegir y ser elegidos todos los militantes afiliados al movimiento que se encuentren activos y hábiles para ejercer su derecho. La votación es de carácter voluntario. Así mismo los candidatos a estos cargos no necesariamente tienen que ser militantes inscritos en el Frente Regional de Cajamarca, sino que también pueden ser ciudadanos externos y/o simpatizantes al movimiento que tengan la voluntad de integrar las listas. 13. Siendo así, de la revisión del estatuto de la organización política Frente Regional de Cajamarca no se advierte que con relación a la elección de los representados para cargos públicos de elección popular haya restringido la participación únicamente a los afiliados y simpatizantes reconocidos del movimiento regional, como erróneamente ha indicado el JEE, sino que, por el contrario, el artículo 31 del acotado estatuto, delega la potestad de poder normar estas elecciones, por medio del Reglamento Electoral. 14. Por tal razón, al realizarse una lectura sistemática de la norma estatuaria y el artículo 8 del Reglamento Electoral, se advierte que este último desarrolla y complementa el contenido del estatuto y precisa que los candidatos que postulen para ser elegidos en los procesos de elecciones internas "no necesariamente tienen que ser militantes inscritos" y, si bien el artículo 11 del estatuto refiere que los simpatizantes no pueden ser elegidos para ningún cargo, dicho artículo hace referencia a cargos "dentro del movimiento", no haciendo referencia a los cargos de elección popular. 15. Por tanto, y luego de realizar una lectura integral del estatuto y el Reglamento Electoral de la organización política recurrente, se concluye que el estatuto no impone restricción alguna para que un ciudadano no afiliado pueda postular como candidato a los concejos municipales distritales, más bien el reglamento lo desarrolla y complementa. 16. De allí que lo señalado por el JEE debe revocarse, en tanto el estatuto debió ser analizado, de manera sistemática, con el reglamento electoral, con la finalidad de garantizar el derecho de participación política de los ciudadanos, reconocidos por la Constitución Política del Estado, en sus artículos 31 y 35. 17. Por lo que, atendiendo a lo expuesto, y en estricto respeto del principio de autonomía privada y de las atribuciones que le confiere la propia LOP a las organizaciones políticas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución recurrida y disponer que dicho JEE continúe con el trámite de la solicitud de inscripción.

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