Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2018 (14/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Domingo 14 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Ortiz Saavedra, personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 413-2018-JEE-CAJA/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

con el fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018 (fojas 3). Mediante Resolución N° 258-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 84 a 86), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción bajo los siguientes considerandos: a. Suscrita con fecha 7 de abril del año en curso, a horas 07:30 p.m., de su contenido consta que estuvo a cargo de los miembros del comité electoral: Jorge Luis Hinostrosa Rincón (presidente), Augusto Harry Arrieta Medina (miembro), Maribel Rosalenn Javier Guzmán (miembro) y Luz Angélica Tejada Huamán (miembro), sin embargo, en ese mismo acto, el miembro de dicho comité, Augusto Harry Arrieta Medina, renunció a la lista de inscripción recurrida, sin que el acta señale si su renuncia fue aceptada conforme a los estatutos, circunstancia que no ha sido fundamentada con la normatividad interna de la organización, no obstante ello a horas 09:50 p.m., del mismo día y año, se llevó a cabo otra Acta de Elección interna de candidatos, con el objeto de "validar" la primera acta en que Arrieta Medina fue elegido en las elecciones internas, por parte del comité integrante distinto al primero, a su vez no especifica si es un comité electoral distrital, provincial o regional. b. Se describe en el contenido del acta de elecciones internas, que la forma de presentación de las candidaturas hecha por la Organización Política Concentración para el Desarrollo Regional - Lima, resultó ser por lista única, esto es "lista cerrada y bloqueada", por tanto el orden de los candidatos no podría variar o modificarse, sin embargo cotejado el contenido de dicha acta de elección interna con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Mateo, se advierte que el ciudadano Jesús Antonio Granados Suazo aparece en dicha lista como candidato a regidor distrital 4, discordante a lo que consignó en el acta de elecciones internas en comento, lo cual atenta contra democracia interna al incluir a un candidato que no fue elegido en las elecciones internas de la organización. c. Asimismo, señalan que el candidato Luis Eduardo Rincón Franco no acredita documentadamente haber solicitado licencia sin goce de haber. Con fecha 10 de julio de 2018, la personera legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación (fojas 90 a 93) contra la Resolución N° 258-2018-JEE-HCHR/JNE, argumentando que el JEE, no advirtió que las observaciones habrían sido corregidas en Actas Complementarias, las cuales se encuentran justificadas legalmente conforme a la segunda y tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento Electoral de la Organización Política, que establece claramente que los actos realizados están justificados bajo la potestad del Comité Electoral Distrital y Provincial, adjuntando al recurso las Actas Complementarias referidas y, el cargo de la licencia sin goce de haber, del candidato Luis Eduardo Rincón Franco. CONSIDERANDOS

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1701837-8

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1424-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021417 SAN MATEO - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018014713) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

Sobre el cumplimiento de la democracia interna VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, en contra de la Resolución N° 258-2018-JEE-HCHR/JNE, del 21 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal de la citada organización política, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huarochiri (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Mateo, 1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que "los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. [...] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos". Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 17, de nuestra Ley Fundamental. 2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la

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