Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2018 (14/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de octubre de 2018 /

El Peruano

presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas. 3. En esa línea, con el fin de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, el legislador peruano expidió la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en cuyo articulado se prescriben, entre otros, las condiciones y requisitos que cautelan el ejercicio de la democracia interna en las organizaciones políticas. 4. Así, el artículo 19 de la referida ley establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, en el estatuto y en el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modificados una vez que el proceso (interno) haya sido convocado. 5. En mérito de esta disposición legal, cada organización política cuenta con un nivel de autonomía normativa que le permite definir el contenido de su estatuto, de su reglamento electoral y del resto de su normativa interna, teniendo como parámetro a la Constitución Política del Perú y la ley. Análisis del caso concreto 6. De la revisión de los actuados, se aprecia que el JEE advirtió que el ciudadano Augusto Harry Arrieta Medina, era miembro del Comité Electoral Distrital y dentro de la misma sesión, el ciudadano antes mencionado renunció al Comité Electoral Distrital y, luego de ello, postula como candidato al Concejo Distrital de San Mateo, lista que resulta ganadora, esta acta fue ratificada por el Comité Electoral Descentralizado Provincial de Huarochirí, dando validez a las elecciones realizadas por el comité distrital. 7. Asimismo, el JEE observa el contenido de las Actas de Elecciones Internas, presentadas por esta organización política, indicando que al momento de cotejar el contenido del Acta de Elección Interna con la solicitud del sistema DECLARA, se percatan que el ciudadano Jesús Antonio Granados Suazo, estaba inscrito como candidato para regidor al Concejo Distrital de San Mateo, en remplazo de Augusto Harry Arrieta Medina, señalando que el antes mencionado no fue elegido en las elecciones internas; sin embargo, cabe precisar que dicho cuestionamiento no sería válido ya que de la revisión de las actas de elección se puede apreciar que si fue considerado como accesitario, con lo cual no se estaría vulnerando la democracia interna de esta organización política. 8. Es ese sentido este Supremo Tribunal Electoral, considera que la organización política no ha vulnerado su democracia interna, al incluir dentro de la lista de candidatos al ciudadano Jesús Antonio Granados Suazo, siendo que este figura dentro de la lista de candidatos electos en calidad de accesitario; sin embargo, debemos precisar que la organización política debió presentar la carta de renuncia de Augusto Harry Arrieta Medina en su debida oportunidad (fojas 100), o en su defecto el JEE, debió declarar la inadmisibilidad de esta lista, brindándole una plazo razonable para subsanar dichas observaciones. 9. Asimismo, se puede observar que el candidato Luis Eduardo Rincón Franco, cumplió con solicitar licencia sin goce de haber, el 7 de junio de 2018, tal como se puede observar en el folios 103, del expediente. 10. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación; y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional Lima; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N°

258-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política, al Concejo Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1701837-9

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica
RESOLUCIÓN N° 1503-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022009 SALAS - ICA - ICA JEE ICA (ERM.20180017373) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Dalia Eneida Aguado Muñoz, personera legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución N° 00638-2018-JEEICA0/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Municipales y Regionales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Dalia Eneida Aguado Muñoz, personera legal titular de la organización política Perú Libertario, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica. Mediante la Resolución N° 00638-2018-JEE-ICA0/ JNE, del 9 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por existir diferencias en el contenido, entre el físico y el soporte digital (CD) del plan de gobierno presentado en la solicitud de inscripción y el adjuntado en la subsanación. Así como también, existe diferencias entre el contenido del Formato Resumen del Plan de Gobierno del DECLARA y el formato presentado en la solicitud. El 22 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política Perú Libertario interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00638-2018JEE- ICA0/JNE, alegando lo siguiente: a. En su oportunidad cumplió con subsanar la observación, respecto al contenido del soporte digital (CD) del plan de gobierno. b. Solo a partir del acto de inscripción de la lista, el plan de gobierno es inmutable, por tanto no se puede modificar su contenido; en tanto no ocurra ello, puede ser objeto de subsanación o adecuación.

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