Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2018 (14/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de octubre de 2018 /

El Peruano

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN N° 1888-2018-JNE Expediente N° ERM.2018024027 EL PORVENIR - CHINCHEROS - APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018009879) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Albert Romero Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Llankasun Kuska, en contra de la Resolución N° 00265-2018-JEE-ANDA/JNE, del 22 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Porvenir, de provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Llankasun Kuska presentó al Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución N° 00162-2018-JEE-ANDA/ JNE, del 3 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción, entre otros, debido a que todos los candidatos de la lista no acreditan el tiempo de domicilio requerido, conforme al numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento). El 9 de julio de 2018, el personero legal titular de la citada organización política presentó su escrito de subsanación en el cual adjuntó la publicación de la creación del distrito de El Porvenir, siendo su capital Huamburque, en el diario oficial El Peruano. En ese sentido, si bien no pueden acreditar los dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de El Porvenir, ello se debe a la reciente creación de dicho distrito. Por medio de la Resolución N° 00265-2018-JEEANDA/JNE, del 22 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Leónidas Sulca Sánchez, Emerson Jeri Mansilla, Agustín Vílchez Huayana, Ana Hermelinda Luján Gutiérrez, Esterlinet Tito Flores y de Edy Luz Salas Baldeón, pues de la consulta realizada en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), los candidatos mencionados no cumplen con el requisito estipulado por el literal b, artículo 22, del Reglamento. El 1 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00265-2018-JEE-ANDA/JNE, con base en los siguientes argumentos: a) El distrito de El Porvenir fue creado mediante Ley N° 30393 del 19 de diciembre de 2015, estableciéndose como su capital San Pedro de Huamburque. b) En el caso de los candidatos Leonidas Sulca Sánchez, Emerson Jeri Mansilla, Ana Hermelinda Luján, Esterlinet Tito Flores y Edy Luz Baldeón, se acredita mediante copia de partida de nacimiento, que han nacido en el centro poblado de Huamburque, que es la capital del distrito de El Porvenir.

c) En el de Agustín Vílchez Huayana, candidato a regidor, presenta certificado de inscripción del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), también señala que sufraga en el centro poblado El Porvenir desde el 8 de julio de 2002; asimismo, adjuntó la Resolución de Gobernatura N.º 348-2007-GPCH, mediante la cual se le nombra como teniente gobernador de la comunidad de El Porvenir. CONSIDERANDOS Respecto a los candidatos Leónidas Sulca Sánchez, Emerson Jeri Mansilla, Ana Hermelinda Luján Gutiérrez, Esterlinet Tito Flores y de Edy Luz Salas Baldeón 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 2. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción de los candidatos Leónidas Sulca Sánchez, Emerson Jerí Mansilla, Agustín Vílchez Huanaya, Ana Hermelinda Luján Gutiérrez, Esterlinet Tito Flores y de Edy Luz Salas Baldeón, debido a que no acreditaron haber nacido o domiciliar dos años continuos en el distrito para el que postulan, conforme al literal b artículo 22 del Reglamento. 3. Sobre el particular, de la revisión de los actuados, se aprecia que los candidatos Leónidas Sulca Sánchez, Emerson Jeri Mansilla, Ana Hermelinda Luján Gutiérrez, Esterlinet Tito Flores y de Edy Luz Salas Baldeón presentaron sus actas de nacimiento que fueron registradas por el jefe del Registro Civil de la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Menor de Huamburque, distrito de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac. 4. Sin embargo, mediante la Ley N° 30393, publicada el 19 de julio de 2015, se creó el distrito de El Porvenir, provincia de Chincheros y departamento de Apurímac. En la creación de dicho distrito se tomó parte del territorio del distrito de Ongoy y se estableció como su capital el pueblo de San Pedro de Huamburque, la misma localidad en la que nacieron los precitados candidatos. 5. Por consiguiente, dado que existe meridiana certeza de que los candidatos Leónidas Sulca Sánchez, Emerson Jeri Mansilla, Ana Hermelinda Luján Gutiérrez, Esterlinet Tito Flores y de Edy Luz Salas Baldeón nacieron en una localidad que ahora forma parte del distrito de El Porvenir, esto es, la circunscripción electoral por la que postulan, se tiene por acreditado el requisito establecido en el artículo 6, numeral 2, de la LEM, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación en este extremo. En cuanto al candidato Agustín Vílchez Huayana 6. El artículo 196 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas y es mantenido y actualizado por el Reniec, según los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio.

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