Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2018 (16/10/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 16 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

33

Presupuestal ­ CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, según el siguiente detalle: Viáticos 04 días : S/. 4'427.56 Soles. Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente universitario informará sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Rector ORLANDO FREDI ANGULO SALAS Secretario General 1701918-1

pena privativa de la liberad de tres años suspendida y que a la fecha han sido cumplidas. b. La Ley N° 30717 incorpora el literal g al numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), el cual señala que están impedidos para postular las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión de delito doloso. c. Corresponde declarar improcedente la inscripción del candidato, en tanto se encuentra dentro del impedimento señalado en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. El 25 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política, dentro del plazo, interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Ferry Torres Huamán, exponiendo que: a. Haber incurrido en una errónea interpretación de una norma restrictiva de derechos, vulnerando los derechos fundamentales a elegir y ser elegido como expresión genuina del principio de democracia. b. Un sentenciado tiene derecho a reinsertarse a la sociedad, es decir en cuanto sea cumplida la pena, la persona condenada recupera sus derechos suspendidos, más aun cuando hay una resolución judicial que dispone su rehabilitación. CONSIDERANDOS Marco normativo 1. Mediante el artículo 29, numeral 29.2, literal e, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, y publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se establece que se declarará improcedente de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos cuando se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literal a, b, d, e, f, g, y h de la LEM. 2. La incorporación de nuevos impedimentos para los postulantes en las elecciones municipales y regionales, realizadas a través de la Ley N° 30717 que tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios que asumen un cargo público representativo. 3. Sobre el particular, se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa. En este sentido, los literales g y h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) señala: No pueden ser candidatos en las elecciones de municipales los siguientes ciudadanos: [...] g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, se aprecia que el JEE decidió declarar improcedente la inscripción de Ferry Torres Huamán, candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Bagua, por estar incurso en el impedimento establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal g, de la

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a alcalde de la Provincia de Bagua, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 1642-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022517 BAGUA - AMAZONAS JEE BAGUA (ERM.2018008417) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Lutswing Henly Becerra Guevara, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense, en contra de la Resolución N° 00321-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Ferry Torres Huamán como candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense solicitó al Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincia del Bagua, departamento de Amazonas. Mediante la Resolución N° 00321-2018-JEE-BAGU/ JNE, de fecha 23 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida en el extremo de Ferry Torres Huamán, candidato a alcalde del Concejo Provincial de Bagua, bajo los siguientes fundamentos: a. El candidato ha consignado, en su declaración jurada de hoja de vida, que se le condenó por los delitos de: i) violencia y resistencia a la autoridad, con sentencia firme de fecha 6 de octubre de 2014, a una pena de cuatro años de pena privativa de libertad suspendida; ii) falsa declaración en el procedimiento administrativo y ostentación de títulos y honores que no ejercía, con sentencia firme de fecha 23 de septiembre de 2013, a una

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.