Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2018 (16/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 16 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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2. El artículo sexto de la Resolución N° 0080-2018JNE, dispone que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, deben solicitar licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2018, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM. 3. Asimismo, el numeral 1 del artículo sexto de la resolución invocada en el considerando precedente, señala que las solicitudes de licencias deben ser presentadas con la debida anticipación y por escrito ante la entidad pública correspondiente. En estos casos, las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 7 de setiembre de 2018, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones, es decir, hasta el 19 de junio de 2018. 4. Igualmente, el artículo 25, numeral 10, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), indica los requisitos para ser candidato a cargos municipales, como lo es la licencia sin goce de haber en caso de laborar para una entidad estatal, documento que debe presentar en original o copia legalizada del cargo de solicitud de licencia. 5. Además, el artículo 28, numerales 28.1 y 28.2 del Reglamento señala el plazo de dos (2) días calendario para subsanar el requisito observado, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia, y en caso de cumplir con la subsanación advertida por el JEE, este admitirá la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. 6. Del análisis de los actuados, se advierte que pese a tener la calidad de trabajador de la Municipalidad Provincial de Huaylas (Caraz), el candidato no solicitó la licencia sin goce de haber correspondiente dentro del término de ley, es decir, hasta el 19 de junio de 2018, conforme lo descrito en el segundo y tercer considerandos, por lo que la solicitud extemporánea presentada con su escrito de subsanación deviene en improcedente. 7. En este punto, resulta importante reafirmar la naturaleza del proceso electoral, el cual está sujeto a plazos perentorios y preclusivos lo cual implica que cada una de sus etapas deba cerrarse definitivamente en el plazo legalmente fijado. De ahí que los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible, a fin de no afectar el calendario electoral, el proceso electoral en sí mismo, ni el de conjunto de las organizaciones políticas. 8. Es por ello que no debe olvidarse que las organizaciones políticas deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, y deben colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 9. En virtud de los considerandos expuestos, este órgano colegiado considera que la apelación interpuesta deberá ser desestimada y, en consecuencia, confirmarse la resolución venida en grado. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Erick Luis Gutiérrez Acedo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ande - Mar, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00378-2018-JEE-HYLS/ JNE, de fecha 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Ciro Javier Lucar Vera, candidato a alcalde, para la Municipalidad

Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretario General 1702085-2

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor, para la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 1702-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022905 HUAYLAS - ÁNCASH JEE HUAYLAS (ERM.2018011806) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en la audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lourdes Isabel Villafranca Mosquera, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, en contra de la Resolución N° 00376-2018-JEE-HYLS/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Benjamín Amadeo Liñan Padilla candidato a regidor para el Concejo Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, la personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito solicitó al Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Huaylas, departamento de Áncash. Mediante la Resolución N° 00188-2018-JEE-HYLS/ JNE del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción debido a que, entre otras observaciones, el candidato Benjamín Amadeo Liñan Padilla adjuntó a su solicitud de inscripción una autorización suscrita por Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular del partido político Democracia Directa, en la que no se acredita que el referido personero legal tenga autorización para ello, para lo que el JEE requiere la presentación de documento conforme lo establece la normativa electoral vigente o, en su defecto, el documento mediante el cual se acredite que el personero legal titular de la organización política pueda emitir dicha autorización. El 3 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito presentó su escrito de subsanación y entre los documentos adjuntó, la "Autorización para participar en el proceso electoral vigente, suscrita por el presidente

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