Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2018 (16/10/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

28

NORMAS LEGALES

Martes 16 de octubre de 2018 /

El Peruano

Supernumerario del 27° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 16 de octubre del presente año por la promoción del doctor Burgos Zavaleta. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor CÉSAR MORALES BARRETO, como Juez Supernumerario del 2° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena, a partir del día 16 de octubre del presente año por la promoción del doctor Ramírez Niño De Guzmán. Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1702237-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Declaran la vacancia del Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE ASAMBLEA UNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0013-2018-AU-UNE Chosica, 1 de octubre del 2018 VISTA la moción presentada por los miembros de la Asamblea Universitaria sustentando el pedido de vacancia de los Vicerrectores de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 1519-2016-R-UNE, del 30 de mayo del 2016, se oficializa la elección del Dr. Víctor Manuel ASENJO CASTRO como Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, por el periodo de cinco (05) años, del 31 de mayo del 2016 al 30 de mayo del 2021; Que, a través de la Resolución Nº 0852-2018-R-UNE, se aprueba el Reglamento General de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, en adecuación a la reforma del Estatuto; Que el artículo 32º del Reglamento General de la UNE EGyV señala como atribuciones del Vicerrector Académico las siguientes: 32.1. Dirigir y ejecutar la política general de formación académica y profesional en la Universidad en coordinación con las Facultades, la Escuela de Posgrado y el Vicerrectorado de Investigación; 32.2. Coordinar, supervisar y monitorear la ejecución de las políticas académicas en concordancia con la visión y misión de la Universidad en las Facultades, en la Escuela de Posgrado y demás unidades académicas con la finalidad de garantizar la calidad del servicio educativo; 32.3. Promover y atender las necesidades de capacitación permanente del personal docente mediante un plan de desarrollo integral; 32.4. Reemplazar al Rector en los casos previstos en el Estatuto y en el presente Reglamento; 32.5. Promover y monitorear la cultura de

evaluación de los diseños curriculares, del desempeño docente y la actualización de los métodos, medios y materiales de la tecnología educativa para mejorar la calidad de la formación profesional; 32.6. Promover la sistematización de la información acerca del rendimiento académico de los estudiantes y del desempeño docente; 32.7. Informar a la comunidad universitaria por medio virtual y escrito acerca del desempeño de sus funciones, basado en fuentes de verificación, semestral y anualmente; 32.8. Participar en la elaboración del Plan Operativo Institucional y del Proyecto de Presupuesto de la UNE EGyV; 32.9. Presentar, ante el Consejo Universitario, las propuestas académicas generadas en las diferentes Facultades y en la Escuela de Posgrado; 32.10. Proponer ante el Consejo Universitario el modelo educativo y las políticas curriculares de la Universidad; 32.11. Supervisar y controlar los procesos de admisión y matrícula de pregrado y de posgrado, conducidos por la Oficina de Admisión y la Dirección de Registro, respectivamente; 32.12. Proponer ante el Consejo Universitario el cuadro de vacantes para pregrado y posgrado aprobado por las unidades respectivas; 32.13. Presentar ante el Consejo Universitario, en coordinación con las Facultades las propuestas de auspicios académicos solicitados por instituciones externas; 32.14. Proponer la elaboración de reglamentos y directivas correspondientes a la actividad académica; Que en el artículo 76º de la Ley Universitaria se señalan las causales de vacancia de las autoridades de la Universidad: 76.1 Fallecimiento; 76.2 Enfermedad o impedimento físico permanente; 76.3 Renuncia expresa; 76.4 Sentencia judicial emitida en última instancia, por delito doloso; 76.5 Incumplimiento del Estatuto y de la presente Ley; 76.6 Nepotismo conforme a la ley de la materia; 76.7 Incompatibilidad sobrevenida después de la elección; 76.8 No convocar a las sesiones de los órganos de gobierno de la universidad en los casos contemplados por el Estatuto y la presente Ley; Que en el numeral 57.4 del artículo 57º de la Ley Universitaria se establece como atribución de la Asamblea Universitaria declarar la vacancia de los Vicerrectores, de acuerdo con las causales expresamente señaladas en la presente Ley; y a través de una votación calificada de dos tercios del número de miembros; Que mediante Resolución Nº 0016-2017-AU-UNE, del 27 de noviembre del 2017, se aprueba la reforma del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, en adecuación con la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria; Que el inciso 42.1 del artículo 42º del Estatuto de la UNE EGyV señala, entre otros, las causales de vacancia de las autoridades: a. Fallecimiento; b. Enfermedad o impedimento físico permanente; c. Renuncia expresa; d. Sentencia judicial emitida en última instancia, por delito doloso; e. Incumplimiento de la Ley y del presente Estatuto; f. Nepotismo, conforme a la ley de la materia; g. Incompatibilidad sobrevenida después de la elección; h. No convocar a las sesiones de los órganos de la universidad en los casos contemplados en la Ley y el presente Estatuto; i. Estar consignado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos o tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida; j. Estar consignado en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido; k. Ausencias reiteradas a las sesiones de los órganos de gobierno; Que en el inciso 18.4 del artículo 18º del Estatuto de la UNE EGyV se establece como atribución de la Asamblea Universitaria declarar la vacancia de los Vicerrectores, de acuerdo con las causales expresamente señaladas en la Ley Universitaria y el presente Estatuto; y, a través de una votación calificada de dos tercios del número de miembros; así también, conforme al inciso 18.10 del referido marco normativo, en caso de vacancia asume el cargo un docente principal, miembro de la Asamblea Universitaria, que reúna los requisitos de ley, según corresponda; Que en el inciso 19.4 del artículo 19º del Reglamento General de la UNE EGyV se señala que la Asamblea Universitaria tiene como atribución declarar la vacancia de los Vicerrectores, de acuerdo con las causales expresamente señaladas en la Ley Universitaria y el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.