Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2018 (16/10/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

30

NORMAS LEGALES

Martes 16 de octubre de 2018 /

El Peruano

que ha tramitado el expediente del Dr. Rogil SÁNCHEZ QUINTANA contraviniendo las normas vigentes y el procedimiento correspondiente, desconociendo los acuerdos adoptados por el Consejo de Facultad y por el Consejo Universitario; Que la Asamblea Universitaria, en sesión extraordinaria realizada del 01 de octubre del 2018, declara la vacancia del Vicerrector Académico de la UNE EGyV, Dr. Víctor Manuel ASENJO CASTRO, a partir del 01 de octubre del 2018, por la causal de incumplimiento de la Ley Universitaria y del Estatuto, con 30 votos a favor de un total de 36 asistentes; y encarga, a partir del 02 de octubre del 2018, el Vicerrectorado Académico de la UNE EGyV, al Dr. Segundo Emilio ROJAS SÁENZ; Estando a lo dispuesto por la Asamblea Universitaria; y, En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 56º, 57º y 60º de la Ley Nº 30220 ­ Ley Universitaria, concordante con los artículos 16º, 18º y 23º del Estatuto de la UNE, y los alcances de la Resolución Nº 1518-2016-R-UNE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR la vacancia del Vicerrector Académico de la UNE EGyV, Dr. Víctor Manuel ASENJO CASTRO, a partir del 01 de octubre del 2018, por la causal de incumplimiento de la Ley Universitaria y del Estatuto, conforme a lo expuesto en la parte considerativa y de acuerdo con el marco normativo vigente. Artículo 2º.- ENCARGAR, a partir del 02 de octubre del 2018, el Vicerrectorado Académico de la UNE EGyV, al Dr. Segundo Emilio ROJAS SÁENZ, docente principal a dedicación exclusiva, conforme a lo expuesto en la parte considerativa y de acuerdo con el marco normativo vigente. Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU para el reconocimiento correspondiente. Artículo 4º.- DISPONER que la autoridad elegida percibirá la remuneración al cargo y el egreso se afectará al mnemónico respectivo del presupuesto vigente de esta casa superior de estudios. Artículo 5º.- DAR a conocer a las instancias pertinentes la presente resolución y disponer su publicación en el diario oficial El Peruano y en el portal web de la UNE. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DE LOS RÍOS Rector ANITA LUZ CHACÓN AYALA Secretaria General (e) 1702078-1

Declaran la vacancia de la Vicerrectora de Investigación de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE ASAMBLEA UNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0014-2018-AU-UNE Chosica, 1 de octubre del 2018 VISTA la moción presentada por los miembros de la Asamblea Universitaria sustentando el pedido de vacancia de los Vicerrectores de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 1519-2016-R-UNE, del 30 de mayo del 2016, se oficializa la elección de la Dra.

María Hilda SÁNCHEZ CHARCAPE como Vicerrectora de Investigación de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, por el periodo de cinco (05) años, del 31 de mayo del 2016 al 30 de mayo del 2021; Que, a través de la Resolución Nº 0852-2018-R-UNE, se aprueba el Reglamento General de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, en adecuación a la reforma del Estatuto; Que el artículo 33º del Reglamento General de la UNE EGyV señala como atribuciones del Vicerrector de Investigación las siguientes: 33.1. Dirigir y ejecutar la política general de investigación en la Universidad; 33.2. Supervisar las actividades de investigación con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas, en concordancia con las metas establecidas por la Universidad; 33.3. Organizar la difusión del conocimiento y los resultados de las investigaciones; 33.4. Gestionar el financiamiento de la investigación ante las entidades y organismos públicos o privados; 33.5. Promover la generación de recursos para la Universidad, a través de la producción de bienes y prestación de servicios derivados de las actividades de investigación y desarrollo; asimismo, mediante la obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual; Que en el artículo 76º de la Ley Universitaria se señalan las causales de vacancia de las autoridades de la Universidad: 76.1 Fallecimiento; 76.2 Enfermedad o impedimento físico permanente; 76.3 Renuncia expresa; 76.4 Sentencia judicial emitida en última instancia, por delito doloso; 76.5 Incumplimiento del Estatuto y de la presente Ley; 76.6 Nepotismo conforme a la ley de la materia; 76.7 Incompatibilidad sobrevenida después de la elección; 76.8 No convocar a las sesiones de los órganos de gobierno de la universidad en los casos contemplados por el Estatuto y la presente Ley; Que en el inciso 57.4 del artículo 57º de la Ley Universitaria se establece como atribución de la Asamblea Universitaria declarar la vacancia de los Vicerrectores, de acuerdo con las causales expresamente señaladas en la presente Ley; y a través de una votación calificada de dos tercios del número de miembros; Que mediante Resolución Nº 0016-2017-AU-UNE, del 27 de noviembre del 2017, se aprueba la reforma del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, en adecuación con la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria; Que el inciso 42.1 del artículo 42º del Estatuto de la UNE EGyV señala, entre otros, las causales de vacancia de las autoridades: a. Fallecimiento; b. Enfermedad o impedimento físico permanente; c. Renuncia expresa; d. Sentencia judicial emitida en última instancia, por delito doloso; e. Incumplimiento de la Ley y del presente Estatuto; f. Nepotismo, conforme a la ley de la materia; g. Incompatibilidad sobrevenida después de la elección; h. No convocar a las sesiones de los órganos de la universidad en los casos contemplados en la Ley y el presente Estatuto; i. Estar consignado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos o tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida; j. Estar consignado en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido; k. Ausencias reiteradas a las sesiones de los órganos de gobierno; Que en el inciso 18.4 del artículo 18º del Estatuto de la UNE EGyV se establece como atribución de la Asamblea Universitaria declarar la vacancia de los Vicerrectores, de acuerdo con las causales expresamente señaladas en la Ley Universitaria y el presente Estatuto; y, a través de una votación calificada de dos tercios del número de miembros; así también, conforme al inciso 18.10 del referido marco normativo, en caso de vacancia asume el cargo un docente principal, miembro de la Asamblea Universitaria, que reúna los requisitos de ley, según corresponda; Que en el inciso 19.4 del artículo 19º del Reglamento General de la UNE EGyV se señala que la Asamblea Universitaria tiene como atribución declarar la vacancia de los Vicerrectores, de acuerdo con las causales expresamente señaladas en la Ley Universitaria y el Estatuto; y, a través de una votación calificada de dos tercios del número de miembros, así también, conforme

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.