Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2018 (16/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 16 de octubre de 2018 /

El Peruano

LEM, pues declaró que fue condenado cuatro años de pena privativa de libertad suspendida, por el delito de violencia y resistencia a la autoridad, con sentencia firme de fecha 6 de octubre de 2014, y a tres años de pena privativa de libertad suspendida, por el delito de falsa declaración en el procedimiento administrativo y ostentación de títulos y honores que no ejercía, con sentencia firme de fecha 23 de septiembre de 2013. Sin embargo, de la revisión de los actuados se verifica lo siguiente: a) Mediante la Resolución Número Ocho de fecha 9 de marzo de 2018, emitida en el proceso N° 00533-2011-13-0102-JR-PE-01, quedó consentida la rehabilitación del candidato por el delito en contra la Administración Pública - contra la función jurisdiccional en la modalidad de falsa declaración en procedimiento administrativo en agravio del Estado, disponiéndose la anulación de los antecedentes policiales, judiciales y penales. b) Por medio de la Resolución Número Seis, de fecha 9 de octubre de 2017, emitida en el proceso N° 0007702012-19-0102-JR-PE-02, quedó consentida la rehabilitación del candidato por el delito en contra la administración pública, en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad en agravio del Estado, disponiéndose la anulación de los antecedentes policiales, judiciales y penales. c) A través del oficio N° 95758-2018-A-WEB-RNCGSJR-GG de fecha 31 de julio de 2018, emitido por el Jefe del Registro Nacional Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, se verifica que el candidato Ferry Torres Huamán no registra antecedentes penales en el referido registro. 5. De lo expuesto, se corrobora que el candidato Ferry Torres Huamán ya se encuentra rehabilitado de las penas impuestas, por lo que dicha situación no se subsume en el supuesto de hecho del artículo 8, numeral 8.1, literal g de la LEM. 6. En consecuencia, dado que Ferry Torres Huamán no se encuentra impedido para participar como candidato de estas elecciones municipales, corresponde declarar fundado, y revocar la resolución apelada y disponer que el JEE continúe el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lutswing Henly Becerra Guevara, personero legal titular de la organización policía Movimiento Regional Fuerza Amazonense, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00321-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Ferry Torres Huamán como candidato a alcalde de la Provincia de Bagua, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bagua continúe con el trámite correspondiente Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretario General 1702085-1

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde, para la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 1687-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022808 HUAYLAS - ÁNCASH JEE HUAYLAS (ERM.2018012943) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Erick Luis Gutiérrez Acedo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ande Mar, en contra de la Resolución N° 00378-2018-JEEHYLS/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Ciro Javier Lucar Vera, candidato a alcalde, para la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ande - Mar solicitó al Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Huaylas, departamento de Áncash. Mediante la Resolución N° 00184-2018-JEE-HYLS/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otros motivos, debido a que no se adjuntó la licencia sin goce de haber del candidato Ciro Javier Lucar Vera, como trabajador de la Municipalidad Provincial de Huaylas (Caraz). El 3 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando, entre otros documentos, el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber de Ciro Javier Lucar Vera y la hoja trámite del referido documento. Por medio de la Resolución N° 00378-2018-JEEHYLS/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción del referido candidato, porque su solicitud de licencia sin goce de haber es de fecha posterior al 19 de junio de 2018, lo que incumple con la formalidad exigida por la normativa electoral vigente. Con fecha 27 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00378-2018-JEE-HYLS/ JNE, refiriendo que presentó la licencia sin goce de haber el día 2 de julio de 2018, debido a que el candidato es una persona con discapacidad severa, por lo que no pudo tramitar ante mesa de partes, pues confió en su personal que tiene a su cargo para que realice el trámite correspondiente antes del 19 de junio del año en curso, ya que es un candidato que no puede valerse por sus propios medios. CONSIDERANDOS 1. El artículo 8 numeral 8.1, literal e, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala que están impedidos de postular al cargo de alcalde o regidor los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

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