Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2018 (16/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 16 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Estatuto; y, a través de una votación calificada de dos tercios del número de miembros, así también, conforme al inciso 19.10 de la citada norma, en caso de vacancia asume el cargo un docente principal, miembro de la Asamblea Universitaria, que reúna los requisitos de ley, según corresponda; Que mediante Expediente Nº 1879, de fecha 05 de julio del 2018, la estudiante Phia Diana Díaz Rocha refiere al Rector que los miembros hábiles de la Asamblea Universitaria, figurando, entre otros, el Vicerrector Académico, la Vicerrectora de Investigación, el Decano de la Facultad de Pedagogía y Cultura Física y los representantes de los estudiantes, han convocado a una sesión extraordinaria para el martes 10 de julio del 2018, a las 10:00 am, en el auditorio principal de la UNE, teniendo la siguiente agenda: 1. Evaluación del funcionamiento del Comité Electoral Universitario, 2. Asuntos académicos y administrativos, 3. Situación del licenciamiento de la UNE EGyV; Que con Opinión Legal Nº 463-2018-OAL-UNE, del 09 de julio del 2018, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal precisa que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56º de la Ley Universitaria, en concordancia con el Estatuto y el Reglamento General: La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y en forma extraordinaria por iniciativa del Rector, o de quien haga sus veces, o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario, o de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria. Por lo que resulta improcedente dicha convocatoria, toda vez que la norma establece claramente que esta debe ser por iniciativa de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria, es decir de más de la mitad de 51 y los que suscriben dicha convocatoria son solo 18; Que la Secretaría General de la UNE, a través del Oficio Múltiple Nº 035-2018-SG-UNE, en atención al Expediente Nº 1879, comunica que es improcedente dicha convocatoria; toda vez que no cumple con el marco normativo vigente; Que mediante Expediente Nº 1952, de fecha 11 de julio del 2018, la estudiante Danitza Vanesa Chuco Soto remite al Rector el acta de la Asamblea Universitaria suscrita, entre otros, por el Vicerrector Académico, el Decano de la Facultad de Educación Inicial y los representantes de los estudiantes, así como los acuerdos adoptados: a) Declarar instalada la Asamblea Universitaria; b) Citar a los miembros hábiles para continuar la sesión de la Asamblea Universitaria el 12 de julio a las 10:00 horas, en el auditorio de la Facultad de Educación Inicial; Que con Opinión Legal Nº 466-2018-OAL-UNE, del 12 de julio del 2018, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal indica, entre otros, que el referido órgano colegiado debe ser instalado por el Presidente de la Asamblea Universitaria, previa convocatoria cursada por la Secretaria General, dando cumplimiento a las formalidades establecidas, de otro modo se estaría transgrediendo la Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General, poniendo en peligro la institucionalidad y el proceso de licenciamiento; Que la Secretaría General de la UNE, a través del Oficio Múltiple Nº 036-2018-SG-UNE, en atención al Expediente Nº 1952, comunica que la instalación de la Asamblea Universitaria y el acta suscrita por sus asistentes son nulas de pleno derecho; Que mediante Oficio Nº 068-2018-CEU-UNE, del 04 de setiembre del 2018, el Presidente del Comité Electoral Universitario informa al Rector que el Dr. Víctor Manuel ASENJO CASTRO, Vicerrector Académico, y la Dra. María Hilda SÁNCHEZ CHARCAPE, Vicerrectora de Investigación, presentan un escrito dirigido a su despacho, que podría considerarse como una interferencia al proceso y presión al comité, debido al cargo que ostentan y al juicio que hacen sobre las acciones del referido órgano electoral, señalando anomalías en la toma de decisiones para dirigir el proceso y aparentemente parcializándose con una lista electoral; Que, al respecto, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal, mediante Opinión Legal Nº 579-2018-OAL-UNE, del 04 de setiembre del 2018, manifiesta, entre otros, que el Comité Electoral es autónomo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Reglamento de Elecciones

de Docentes, en el artículo 72º de la Ley Universitaria y en el artículo 36º del Estatuto de la UNE EGyV; Que, asimismo, menciona que el escrito firmado por los Vicerrectores de la UNE es una clara intromisión en las decisiones que competen al Comité Electoral máxime porque ellos señalan que obra en su oficina una serie de reclamos sobre anomalías en la toma de decisiones del comité que dirige el proceso; por lo que, ninguna autoridad de la Universidad puede interceder, parcializarse, interferir o brindar apoyo a una de las listas quienes tienen sus representantes legales y son los únicos que pueden realizar los reclamos pertinentes ante un hecho supuestamente irregular o cuando no se está actuando de acuerdo a ley; Que, así también, refiere que ninguna autoridad debe interferir en las decisiones del Comité Electoral ni mucho menos solicitar que se adopten medidas al respecto, como lo han hecho los Vicerrectores; por lo tanto, esta interferencia en las decisiones del Comité Electoral contraviene la normatividad vigente; Que, en este orden de ideas, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal concluye que, tal como lo prescribe la normatividad vigente, el Comité Electoral Universitario es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten y sus fallos son inapelables, cualquier intromisión de alguna autoridad es ilegal y estaría sujeta a las sanciones correspondientes; Que en el numeral 14.4 del anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINEDU, se tipifica como falta muy grave el interferir y/o intervenir en la conformación y/o decisiones de los Comités Electorales Universitarios; Que, mediante moción presentada, los miembros de la Asamblea Universitaria refieren el pedido de vacancia de los Vicerrectores de la UNE EGyV, sustentado en la infracción al inciso 76.5 del artículo 76º de la Ley Universitaria, concordante con el literal e) del inciso 42.1 del artículo 42º el Estatuto de esta casa superior de estudios, que señala como causales de vacancia de los Vicerrectores el incumplimiento de la Ley y del Estatuto; asimismo, conforme lo establece el Reglamento General, en su artículo 51º, inciso 51.1º, las causales de vacancia están señaladas en el artículo 42º del Estatuto de la UNE EGyV; por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria, inciso 57.4, del artículo 57º, concordante con el artículo 18º, inciso 18.4, del Estatuto de la UNE EGyV, este máximo órgano de gobierno debe pronunciarse al respecto; Que, asimismo, señalan que el incumplimiento de la Ley y del Estatuto se sustenta en las siguientes infracciones: Autoconvocatoria a la asamblea universitaria, martes 10 de julio del 2018; Instalación de la asamblea universitaria y remisión del acta; e Interferencia en las decisiones del Comité Electoral en los procesos de elección ante los órganos de gobierno, desconociendo su autonomía; Que el Vicerrector Académico, mediante Oficio Nº 1018-2018-VR-ACAD, remite al Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades la denuncia presentada por el Dr. Rogil SÁNCHEZ QUINTANA, ex Director del Departamento Académico de Lenguas Extranjeras, en relación con irregularidades en el Proceso de Concurso Público para la Admisión de la Carrera Docente 2018, a fin de que el Consejo de Facultad evalúe y dictamine al respecto, dentro del marco normativo vigente; Que, al respecto, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal, mediante Oficio Nº 196-2018-OAL-UNE, manifiesta que no cabe pronunciamiento alguno, dado que ante un procedimiento administrativo este debe ser articulado por los medios impugnatorios correspondientes como lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo General y máxime que el proceso del concurso público fue realizado con las formalidades como lo establece la normatividad vigente, a través de una comisión, y fue aprobado por el Consejo de Facultad y ratificado por el Consejo Universitario; por lo que, no es factible su evaluación y dictamen dentro del marco legal; Que los miembros de la Asamblea Universitaria han observado el accionar del Vicerrector Académico, toda vez

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