Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2018 (16/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 16 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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al inciso 19.10 de la citada norma, en caso de vacancia asume el cargo un docente principal, miembro de la Asamblea Universitaria, que reúna los requisitos de ley, según corresponda; Que mediante Expediente Nº 1879, de fecha 05 de julio del 2018, la estudiante Phia Diana Díaz Rocha refiere al Rector que los miembros hábiles de la Asamblea Universitaria, figurando, entre otros, el Vicerrector Académico, la Vicerrectora de Investigación, el Decano de la Facultad de Pedagogía y Cultura Física y los representantes de los estudiantes, han convocado a una sesión extraordinaria para el martes 10 de julio del 2018, a las 10:00 am, en el auditorio principal de la UNE, teniendo la siguiente agenda: 1. Evaluación del funcionamiento del Comité Electoral Universitario, 2. Asuntos académicos y administrativos, 3. Situación del licenciamiento de la UNE EGyV; Que con Opinión Legal Nº 463-2018-OAL-UNE, del 09 de julio del 2018, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal precisa que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56º de la Ley Universitaria, en concordancia con el Estatuto y el Reglamento General: La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y en forma extraordinaria por iniciativa del Rector, o de quien haga sus veces, o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario, o de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria. Por lo que resulta improcedente dicha convocatoria, toda vez que la norma establece claramente que esta debe ser por iniciativa de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria, es decir de más de la mitad de 51 y los que suscriben dicha convocatoria son solo 18; Que la Secretaría General de la UNE, a través del Oficio Múltiple Nº 035-2018-SG-UNE, en atención al Expediente Nº 1879, comunica que es improcedente dicha convocatoria; toda vez que no cumple con el marco normativo vigente; Que mediante Oficio Nº 068-2018-CEU-UNE, del 04 de setiembre del 2018, el Presidente del Comité Electoral Universitario informa al Rector que la Dra. Ana María HUAMBACHANO COLL CÁRDENAS y la Lic. Elizabeth GARCÍA PÉREZ, miembros del referido comité, enviaron a la Oficina Nacional de Procesos Electorales el Oficio Nº 02-2018-V-CEU-UNE, censurando al señor Guido ARCE CARREÓN, representante de la ONPE, en su labor como asesor técnico y pidiendo que se designe a otro que sea imparcial, todo ello sin acuerdo del comité, ni consulta verbal o escrita con este despacho; Que, así también, refiere que la Vicerrectora de Investigación, mediante Oficio Nº 208-2018-VR-INVUNE, del 31 de julio del 2018, envía al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales copia del Oficio Nº 02-2018-V-CEU-UNE, pidiendo que se designe a otro especialista "imparcial", denotando una clara intromisión al respecto; Que, asimismo, el Presidente del Comité Electoral señala que han estado hostilizando constantemente al señor Guido ARCE CARREÓN, a fin de retirarlo del proceso electoral; por lo que, la ONPE emite el Oficio Nº 000239-2018-GIEE/ONPE, de fecha 04 de setiembre del 2018, señalando que debido a las amenazas y a los riesgos que corre el personal antes mencionado, esta retira su asesoría técnica; Que, así también, el Presidente del Comité Electoral Universitario informa al Rector que el Dr. Víctor Manuel ASENJO CASTRO, Vicerrector Académico, y la Dra. María Hilda SÁNCHEZ CHARCAPE, Vicerrectora de Investigación, presentan un escrito dirigido a su despacho, que podría considerarse como una interferencia al proceso y presión al comité, debido al cargo que ostentan y al juicio que hacen sobre las acciones del referido órgano electoral, señalando anomalías en la toma de decisiones para dirigir el proceso y aparentemente parcializándose con una lista electoral; Que, al respecto, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal, mediante Opinión Legal Nº 579-2018-OAL-UNE, del 04 de setiembre del 2018, manifiesta, entre otros, que el Comité Electoral es autónomo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Reglamento de Elecciones de Docentes, en el artículo 72º de la Ley Universitaria y en el artículo 36º del Estatuto de la UNE EGyV;

Que, asimismo, menciona que el escrito firmado por los Vicerrectores de la UNE es una clara intromisión en las decisiones que competen al Comité Electoral máxime porque ellos señalan que obra en su oficina una serie de reclamos sobre anomalías en la toma de decisiones del comité que dirige el proceso; por lo que, ninguna autoridad de la Universidad puede interceder, parcializarse, interferir o brindar apoyo a una de las listas quienes tienen sus representantes legales y son los únicos que pueden realizar los reclamos pertinentes ante un hecho supuestamente irregular o cuando no se está actuando de acuerdo a ley; Que, así también, refiere que ninguna autoridad debe interferir en las decisiones del Comité Electoral ni mucho menos solicitar que se adopten medidas al respecto, como lo han hecho los Vicerrectores; por lo tanto, esta interferencia en las decisiones del Comité Electoral contraviene la normatividad vigente; Que, en este orden de ideas, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal concluye que, tal como lo prescribe la normatividad vigente, el Comité Electoral Universitario es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten y sus fallos son inapelables, cualquier intromisión de alguna autoridad es ilegal y estaría sujeta a las sanciones correspondientes; Que en el numeral 14.4 del anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINEDU, se tipifica como falta muy grave el interferir y/o intervenir en la conformación y/o decisiones de los Comités Electorales Universitarios; Que, mediante moción presentada, los miembros de la Asamblea Universitaria refieren el pedido de vacancia de los Vicerrectores de la UNE EGyV, sustentado en la infracción al inciso 76.5 del artículo 76º de la Ley Universitaria, concordante con el literal e) del inciso 42.1 del artículo 42º el Estatuto de esta casa superior de estudios, que señala como causales de vacancia de los Vicerrectores el incumplimiento de la Ley y del Estatuto; asimismo, conforme lo establece el Reglamento General, en su artículo 51º, inciso 51.1º, las causales de vacancia están señaladas en el artículo 42º del Estatuto de la UNE EGyV; por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria, inciso 57.4, del artículo 57º, concordante con el artículo 18º, inciso 18.4, del Estatuto de la UNE EGyV, este máximo órgano de gobierno debe pronunciarse al respecto; Que, asimismo, señalan que el incumplimiento de la Ley y del Estatuto se sustenta en las siguientes infracciones: Autoconvocatoria a la asamblea universitaria, martes 10 de julio del 2018; e Interferencia en las decisiones del Comité Electoral en los procesos de elección ante los órganos de gobierno, desconociendo su autonomía; Que mediante Oficio Nº 0951-2018-SG-UNE, del 01 de octubre del 2018, la Secretaria General (e) de la UNE solicita al Jefe de la Oficina de Asesoría Legal emitir el pronunciamiento pertinente con respecto a la documentación que ha sido remitida por los miembros de la Asamblea Universitaria, a fin de evaluar la infracción normativa por parte de los Vicerrectores por trasgresión de la Ley Universitaria y del Estatuto de la UNE, conforme a lo detallado en los párrafos precedentes; así también, acerca de la aplicación de la votación calificada para declarar la vacancia correspondiente; Que el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal, con Opinión Legal Nº 637-2018-OAL-UNE, manifiesta que existen indicios de infracción normativa por parte de los Vicerrectores por trasgresión de la Ley Universitaria y del Estatuto de la UNE; Que, asimismo, señala que la aplicación de los dos tercios de la votación calificada, en mérito a lo establecido en el marco normativo vigente, es del total de los miembros asistentes a la Asamblea Universitaria; Que, en este sentido, recomienda que la Asamblea Universitaria con las facultades que la ley le confiere apruebe la moción sobre el pedido de vacancia de los Vicerrectores de la UNE EGyV; Que la Asamblea Universitaria, en sesión extraordinaria realizada del 01 de octubre del 2018, declara la vacancia

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