Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2018 (16/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Martes 16 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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los dos años continuos de domicilio en el distrito por el que postulan. Posteriormente, con fecha 8 de agosto de 2018, la personera legal alterna de la organización política presentó al JEE su escrito de subsanación, adjuntando la documentación correspondiente. Sin embargo, a través de la Resolución Nº 00535-2018-JEE-LIO1/JNE, del 8 de agosto de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Carlos Enrique Genaro Rodríguez Velásquez y de los candidatos a regidores Juan Ramón Best Martínez, María Otilia Gómez Cornejo Poncignon Vda. de Rodríguez, Jorge Arturo Guerrero Soto y Fermina Pérez

Quispe de Castilla, por cuanto de sus respectivos DNI no se desprende cuando menos dos años continuos de domicilio en el distrito por el que postulan, contados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista. En contraposición a ello, el 12 de agosto de 2018, el personero legal alterno de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00535-2018-JEE-LIO1/JNE, adjuntando documentación que acreditaría que los ciudadanos Carlos Enrique Genaro Rodríguez Velásquez, Juan Ramón Best Martínez, María Otilia Gómez Cornejo Poncignon Vda. de Rodríguez, Jorge Arturo Guerrero Soto y Fermina Pérez

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS APROBATORIAS Y LOS TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN SU PORTAL WEB
De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 1272 y 1452, se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como el Anexo (TUPA) en el Diario Oficial El Peruano y en su Portal Web, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. La norma que aprueba el TUPA o su modificación se publicará en el medio impreso del Diario Oficial El Peruano, tal como se dispone en el Art. 38.2 de la Ley Nº 27444. Adicionalmernte, la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA), se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Esta publicación en la web es de carácter gratuita, tal como se dispone en el Art. 38.3 de la Ley Nº 27444. 2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán mediante oficio de manera expresa lo siguiente: a) b) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, en el Diario Oficial El Peruano. La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, en el Oficio precisarán que: "el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo (normaslegales@editoraperu.com.pe), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad". 3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera: a) b) La norma aprobatoria del TUPA o su modificación, se recibirá en medio impreso refrendado por persona autorizada y adicionalmente en archivo electrónico mediante correo institucional enviado a normaslegales@editoraperu.com.pe. El anexo (TUPA) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a normaslegales@editoraperu.com.pe, más no en versión impresa.

4. El archivo electrónico del TUPA (anexo) deberá cumplir con el siguiente formato: a) b) c) d) e) f) g) h) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo. El tamaño del documento en hoja A4 al 100%. El tipo de letra Arial. El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos. El interlineado sencillo. Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda. El archivo no debe contener encabezado ni pie de página. Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA.

El archivo electrónico de la norma aprobatoria del TUPA o su modificación, deberá presentarse en formato Word, conteniendo en la parte correspondiente, la siguiente información: Nombre de la institución. Tipo y número de la norma. Fecha de emisión. Nombre y cargo de la autoridad que firma dicho documento.

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