Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2018 (16/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Martes 16 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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cargo de regidor del Concejo Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1702085-11

ii) regidor 1, Juan Cerilo Casan Camones; iii) regidor 2, Jaime Zenón Medalla Espinoza; iv) regidora 3, Blanca Flor Pineda Melgarejo; v) regidora 4, Celia Elena Trujillo Ocaña, y vi) regidora 5, Mirtha Flor Ramos Arana. No obstante, en la lista figuran otros candidatos no elegidos por la organización política: i) regidor 3, Roberto Elihu Mariluz La Rosa, y ii) regidora 5, Vanesa Elisa Medina Guillermo. b) Asimismo, refiere que la lista de candidatos se encuentra ordenada de manera distinta a la consignada en el acta del 17 de mayo de 2018, pues el regidor 4 del acta figura como regidor 2 de la lista; y el regidor 2, figura como regidor 3. c) Por tales motivos, se debe considerar que la organización política tachada no ha cumplido las normas de democracia interna, y siendo que este es un supuesto no subsanable, según lo previsto en el artículo 29.2 de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, se debe excluir al candidato tachado de la lista que integra. Corrido traslado a la organización política tachada, esta presentó sus descargos respectivos con fecha 22 de julio de 2018, señalando, en resumen, lo siguiente: a) Celia Elena Trujillo Ocaña y Mirtha Flor Ramos Ramos Arana son candidatas a regidoras del Concejo Distrital de Masin y, por error, fueron incluidas en la lista de candidatos a la comuna de Chavín de Huántar, según acredita con el Acta de reunión del Comité Electoral Regional y Comité Electoral Provincial de fecha 19 de mayo de 2018, suscrita por los candidatos electos de este distrito. b) La tachante no observó la Resolución Nº 003222018-JEE/HUAR/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, mediante la cual el JEE declaró infundada una tacha por los mismos motivos. Adicionalmente, la organización política tachada volvió a presentar el Acta de Reunión de Comité Electoral Regional y Comité Electoral Provincial del 19 de mayo de 2018 que adjuntó a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. Una vez revisados los argumentos esgrimidos por el tachado y la tachante, el JEE resolvió declarar infundada la tacha interpuesta contra Yon Dioser Ramírez Albornoz, señalando de manera errónea en la Resolución Nº 00550-2018-JEE-HUAR/JNE, de fecha 24 de julio de 2018, que declaraba infundada la tacha interpuesta contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chavín de Huántar pese a que, como se ha señalado, la tacha se encontraba dirigida a impedir la inscripción del candidato bajo mención; sustentando su pronunciamiento en que la organización política incluyó por error a Celia Elena Trujillo Ocaña y Mirtha Flor Ramos Arana como candidatas al Concejo Distrital de Chavín de Huántar, lo cual quedó acreditado con la lista de inscripción de candidatos para el referido distrito. Con fecha 27 de julio de 2018, Sofína Noemí Díaz Celis interpuso recurso de apelación en contra de lo dispuesto por el JEE en la Resolución Nº 00550-2018-JEE-HUAR/ JNE, debido a que: a) La organización política tachada, únicamente presentó el Acta de Elecciones Internas Distritales de fecha 17 de mayo de 2018 y no el Acta de Proclamación de fecha 19 de mayo de 2018, en la cual ya no se considera a Celia Elena Trujillo Ocaña ni a Ramos Arana, sino que aparecen Roberto Elihu Mariluz La Rosa y Vanesa Elisa Medina Guillermo, y siendo que se trata de un proceso de democracia interna, no cabe ningún error, pues pasa por varias etapas según lo previsto por la propia organización política. b) Del mismo modo, refiere que el JEE no se ha pronunciado sobre el cambio del orden de ubicación de los candidatos a regidores. c) La organización política presentó dos actas de la misma fecha y hora (17 de mayo de 2017, 9:00 a. m.), pues en lugar de corregir la primera de ellas, una vez efectuada la tacha, con la emisión de una segunda acta aclaratoria, se cambió el texto del acta, lo cual fue validado por el JEE.

Confirman resolución que declaró infundada la tacha formulada contra la inscripción de candidato a alcalde del Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 2085-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022730 CHAVÍN DE HUÁNTAR - HUARI - ÁNCASH JEE HUARI (ERM.2018021187) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Sofina Noemí Díaz Celis, es contra de la Resolución Nº 00550-2018-JEEHUARI/JNE, del 24 de julio de 2018, que declaró infundada la tacha que interpuso contra la solicitud de inscripción de Yon Dioser Ramírez Albornoz, como candidato a alcalde del Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, presentada por la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Denis Francisco Sáenz, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra, solicitó al Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), la inscripción de la lista de sus candidatos al Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, y, dado que no se encontraron observaciones a la solicitud, el JEE dispuso su admisión y publicación mediante Resolución Nº 00119-2018-JEEHUAR/JNE, de fecha 20 de junio de 2018. Con fecha 16 de julio de 2018, una vez efectuada la publicación, la ciudadana Sofína Noemí Díaz Celis (en adelante, la tachante) interpuso tacha contra la inscripción de Yon Dioser Ramírez Albornoz, candidato a alcalde de la citada comuna, sustentado su pretensión, en resumen, en los siguientes argumentos: a) Revisada el acta del 17 de mayo de 2018, se aprecia que los candidatos elegidos por la citada organización política son: i) alcalde, Yon Dioser Ramírez Albornoz;

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