Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2018 (16/10/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

42

NORMAS LEGALES

Martes 16 de octubre de 2018 /

El Peruano

hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Ica, en razón de que la organización política recurrente ha presentado, como acta de elecciones internas, un documento denominado "Acta de Sesión de fecha 22 de mayo de 2018", que contiene varias falencias; por lo tanto, esta omisión, respecto al lugar donde supuestamente se realizaron las elecciones internas, crea dudas respecto a la realización de las mismas. 6. De la revisión de los actuados, se aprecia que el citado personero legal titular, al momento de subsanar las observaciones advertidas por el JEE, presenta el "Acta de Sesión del 22 de mayo de 2018", en la cual se consignó lo siguiente: En la Calle Bolívar N° 270, oficina 304, tercer piso, en la provincia de Ica, departamento de Ica, siendo las veinte horas del día 22 de mayo de 2018, sesiona el Pleno del Comité Electoral Regional de Ica, del Partido Perú Nación para proceder, conforme al artículo 71 del Reglamento Electoral Partidario, al acto electoral de proclamación del resultado de la elección interna de candidatos de la Municipalidad Provincial de Ica, para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 [...] los procesos de elecciones internas partidarias se realizan mediante la modalidad prevista en el literal c) del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; es decir, a través de la elecciones de delegados electores. En la citada acta se da cuenta de los resultados obtenidos del proceso de elecciones internas de la referida organización política para elegir candidatos al proceso de Elecciones Regionales y Municipales de 2018. 7. Sin embargo, el JEE al calificar dicha solicitud, luego de presentados los documentos de subsanación y al examinar el acta adjuntada, consideró que no se ha consignado donde se llevó a cabo las elecciones internas y que, si bien se señala que la elección se realizó a través de delegados, sin embargo, no se adjuntó el acta de elección de delegados antes citada, por tanto, se desconoce la forma de elección de estos delegados, por lo que ponen en tela de juicio la realización de las elecciones internas. 8. Es decir, concluye que la organización política debió adjuntar el acta a través de la cual se eligieron a los delegados, pues se desconoce la forma de elección de estos. Al respecto, se aprecia, de la resolución a través de la cual se declara inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Perú Nación, que el JEE no requirió que ella presentara la referida acta de elección de delegados, es decir, en ningún extremo, se requirió a la organización política recurrente que adjuntara dicho documento. 9. Aunado a ello, está el hecho de que, en la resolución de inadmisibilidad, el JEE no hace alusión a la presentación del Acta de Elección de los Delegados, pues no se detalla ni precisa qué documentos requiere respecto a la democracia interna, ya que, recién en la resolución materia del recurso de apelación, se hace mención a este nuevo documento. 10. Dicho esto, se advierte que el JEE debió realizar el requerimiento de manera clara y precisando la totalidad de documentos que necesitaba, sobre todo si se tiene en cuenta que el incumplimiento por parte de la organización política acarrearía la improcedencia de su solicitud de inscripción y, en consecuencia, su no participación en el proceso electoral. 11. En ese sentido, estando a los principios de celeridad y economía procesal, los cuales deben ser optimizados en los procesos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, y considerando los breves plazos que se establecen en el cronograma electoral, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral verificar y analizar el acta adjuntada.

12. Así, al verificar el "Acta de Sesión del 22 de mayo de 2018", se aprecia que la modalidad de elección adoptada por la organización política es a través de delegados de acuerdo al artículo 10.10 del Estatuto; además, se advierte que fue el Comité Electoral Regional de Ica el encargado del proceso de elecciones internas. Asimismo, se consignan los nombres y los DNI de los candidatos elegidos. Es menester indicar que el hecho que no se adjunte el acta de elección de los delegados en modo alguno puede significar el incumplimiento de las normas sobre democracia interna. 13. En ese sentido, se verifica que la organización política ha realizado de manera oportuna su democracia interna, mediante la modalidad de "elección por delegados", indicando el día, hora y lugar en donde sesionó el Comité Electoral Regional de Ica. Dicho esto, se aprecia que la organización política recurrente ha desarrollado su democracia interna sin vulnerar las normas electorales y su Estatuto. 14. En mérito a lo antes expuesto, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Emilio Gustavo Bonifaz Estrada, personero legal titular de la organización política Perú Nación, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00691-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 22 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1702085-6

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato para el Concejo Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1770-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022927 PARIACOTO - HUARAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2018010674) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Norma Amarilis

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.