Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2018 (16/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 16 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica
RESOLUCIÓN N° 1766-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022872 ICA - ICA JEE ICA (ERM.2018016762) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Emilio Gustavo Bonifaz Estrada, personero legal titular de la organización política Perú Nación, reconocido ante el Jurado Especial de Ica, en contra de la Resolución N° 00691-2018-JEE-ICA0/JNE, del 22 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Ica, departamento de Lima. Mediante Resolución N° 00339-2018-JEE-ICA0/JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, efectuando las siguientes observaciones: - No se presentó el acta de elecciones internas; 2.La solicitud de inscripción de lista de candidatos no está firmada por el personero legal ni por los candidatos; 3. No se presentó el plan de gobierno, su formato resumen ni su soporte digital; 4.Los domicilios aparentemente no estaban continuados según la fecha de emisión del documento de identidad de los candidatos Víctor Jesús Gonzales Cáceres, Thatia Carbajal Romero y Gelacio Herrera De La Torre; 5.Todos los candidatos no presentaron sus declaraciones juradas de no tener deuda por reparación civil; 6.Todos los candidatos no presentaron sus formatos DECLARA de declaración jurada de hoja de vida; 7. El candidato Jorge Luis Huarcaya Rojas no presentó el original o copia legalizada del cargo de licencia sin goce de haber; y 8. No se presentaron los comprobantes de pago por la tasa correspondiente por cada integrante de la lista de candidatos. Por estos motivos se dispuso la subsanación en un plazo prudencial y perentorio. Mediante Resolución N° 00691-2018-JEE-ICA0/JNE, del 22 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Ica, al considerar lo siguiente: Al verificar los requisitos de admisión y procedencia de la solicitud de inscripción, advertimos que [...] se ha presentado como acta de elecciones internas, un documento denominado "Acta de Sesión de fecha 22 de mayo de 2018", que presenta las siguientes falencias: no se ha consignado dónde se llevó a cabo las elecciones internas, por lo tanto, esta omisión, respecto al lugar donde supuestamente se realizaron las elecciones internas, crea dudas respecto a la realización de las mismas. Señalan que la elección se realizó a través de delegados; sin embargo, no se adjuntó el acta de elección de delegados adosado al acta antes citada, por tanto, se desconoce la forma de elección de estos delegados, no los identifican con sus nombres y su número de DNI, por lo que ponen en tela de juicio la realización de las elecciones internas.

Con fecha 28 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política recurrente, interpusó recurso de apelación, señalando lo siguiente: - Respecto a la observación formulada por el JEE en la resolución impugnada, se ha cumplido con absolver dicha observación indicando que debe distinguirse entre acta de elección interna, que constituye el documento previsto en el Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N°0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), respecto de las actas de sufragio, que al parecer es el documento que requiere el JEE. En ese sentido es importante que el JEE considere que el Acta de Sesión del Comité Electoral Regional, de fecha 22 de mayo de 2018, contiene todos los elementos previstos en los literales a,b,c,d,e y f del artículo 25.2 del Reglamento, por lo cual dicho título que obra en el expediente constituye el acta de elección interna de la organización política conforme al artículo 71 del Reglamento Electoral del partido Perú Nación, pues la información del resultado electoral contenido en las actas de sufragio alcanza valor jurídico, por ello se presentó el "Acta de sesión de fecha 22 de mayo", que constituye el acta final de elección interna. CONSIDERANDOS Respecto a la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 22 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece que: "las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda". 2. El artículo 25, del Reglamento, señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar su solicitud de inscripción de lista de candidatos, entre los cuales indica los siguientes: 25.1 La impresión del "Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos" [...] 25.2 En el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta antes señalada debe incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna. b. Distrito electoral (distrito o provincia). c. Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos. d. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la LOP [...]. e. Modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, conforme al artículo 24 de la LOP [...]. f. Nombre completo, número del DNI y firma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado [...]. 3. El artículo 29, del Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, señalando que se declara la improcedencia de la lista ante el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. 4. Esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la calificación

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