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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (16/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Martes 16 de octubre de 2018 / El Peruano Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente candidatura al cargo de regidor del Concejo Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 2014-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018024291 COCHAMAL - RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2018005766)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espínola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00335-2018-JEE-CHAC/JNE, del 29 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Eladio Meléndez Grandez, para el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESEl 18 de junio de 2018, José Luis Espínola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó al Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución Nº 00277-2018-JEE-CHAC/ JNE, de fecha 19 de julio de 2018, el JEE resolvió declarar inadmisible la candidatura de Eladio Meléndez Grandez, para el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cochamal, por no acreditar los dos (2) años del domicilio en la circunscripción a la cual postula. Con fecha 22 de julio de 2018, el personero legal presentó su escrito de subsanación adjuntando los medios probatorios con la fi nalidad de absolver las observaciones descritas en el acto resolutivo precitado. Conforme a la Resolución Nº 00335-2018-JEE- CHAC/JNE, del 29 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la mencionada candidatura; al considerar que los medios probatorios presentados no coadyuvan para acreditar fehacientemente los dos (2) años continuos de residencia en la circunscripción a la cual está postulando. En vista de ello, con fecha 2 de agosto de 2018, el personero legal interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00335-2018-JEE-CHAC/JNE, alegando que el candidato a regidor Eladio Meléndez Grandez, sí cumple con el requisito mínimo de dos (2) años continuos de residencia en la jurisdicción respectiva, ya que, conforme a las copias de los DNI y el certi fi cado domiciliario expedido por el juez de paz del distrito de Cochamal, demuestra que el recurrente viene radicando en forma continua en el referido distrito por más de 24 años. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos. 2. De acuerdo al artículo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identi fi cación de las personas y es mantenido y actualizado por el RENIEC, según los cronogramas y las coordinaciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identi fi cación de los inscritos, la fotografía y fi rmas digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio. 3. Bajo este contexto normativo, en el presente caso, el JEE declaró improcedente la candidatura de Eladio Meléndez Grandez, para el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cochamal, por considerar que no acreditó los dos (2) años continuos de domicilio en el citado distrito, cumplidos hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 4. En ese contexto, cabe mencionar que en la Resolución Nº 204-2010-JNE, del 30 de marzo de 2010, este Supremo Tribunal Electoral consideró pertinente enunciar algunos medios de prueba que permitan acreditar el domicilio de los candidatos por el periodo normativamente exigido, entre los que considera más importantes a “los continuos padrones electorales que se actualizan cada tres meses, los mismos que se encuentran en poder del Jurado Nacional de Elecciones, puesto que le permiten al Pleno efectuar un análisis de los distritos donde domiciliaban los candidatos con anterioridad a la fecha de emisión del DNI que estos presentan al momento de la solicitud de inscripción de listas, estableciendo una relación secuencial y temporal de los mismos (entiéndase, de la provincia o distrito donde viven los candidatos) que puede conllevar a la conclusión de que el candidato, efectivamente, radicaba desde hace más de dos años continuos en el distrito al cual postula”. 5. Con la fi nalidad de acreditar los dos (2) años de residencia continua del candidato, el recurrente adjuntó, a su escrito de subsanación, el certi fi cado domiciliario expedido por el alcalde de la Municipalidad de Cochamal de fecha 20 de julio de 2018, documento que no fue sufi ciente para demostrar que se ha cumplido con el requisito de residencia; sin embargo, de la veri fi cación de la consulta realizada a los padrones electorales de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, se aprecia que el candidato Eladio Meléndez Grandez, no ha realizado cambio de su ubigeo, siendo su domicilio el ubicado en el distrito de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas; por lo tanto, este órgano colegiado considera que existen elementos de prueba su fi cientes que permiten concluir que el citado candidato sí cumple con la exigencia prevista en el artículo 6, numeral 2, de la LEM, concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento. 6. De acuerdo a lo señalado, se debe estimar el recurso de apelación presentado y revocar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Eladio Meléndez Grandez, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y debe disponer, además, que dicho JEE continúe con la respectiva cali fi cación, teniendo en cuenta la información contenida en el padrón electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espínola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00335-2018-JEE-CHAC/JNE, del 29 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Eladio Meléndez Grandez, para el