Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2018 (16/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 16 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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el recurso aludido y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00409-2018-JEE-CALL/JNE en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a consejero regional accesitario por La Punta, Mauricio Alonso Ramírez Romero y del candidato a consejero regional por La Perla, Marcelo Fabián Solano Romero, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Callao continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1702085-4

Mediante Resolución N° 00397-2018-JEE-ICA0/JNE, del 18 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de La Tinguiña, al considerar lo siguiente: Al verificar los requisitos de admisión y procedencia de la solicitud de inscripción, advertimos que [...] se ha presentado como acta de elecciones internas, un documento denominado "Acta de Sesión de fecha 22 de mayo de 2018", que presenta las siguientes falencias: no se ha consignado dónde se llevó a cabo las elecciones internas; por lo tanto, esta omisión, respecto al lugar donde supuestamente se realizaron las elecciones internas, crea dudas respecto a la realización de las mismas. Señalan que la elección se realizó a través de delegados; sin embargo, no se adjuntó el acta de elección de delegados adosada al acta antes citada, por tanto, se desconoce la forma de elección de estos delegados, no los identifican con sus nombres y su número de DNI, por lo que ponen en tela de juicio la realización de las elecciones internas. Con fecha 28 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política recurrente, interpusó recurso de apelación, señalando lo siguiente: - Respecto a la observación formulada por el JEE en la resolución impugnada, se ha cumplido con absolver dicha observación indicando que debe distinguirse entre acta de elección interna, que constituye el documento previsto en el Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), respecto de las actas de sufragio que, al parecer, es el documento que requiere el JEE. En ese sentido, es importante que el JEE considere que el Acta de Sesión del Comité Electoral Regional, de fecha 22 de mayo de 2018, contiene todos los elementos previstos en los literales a,b,c,d,e y f del artículo 25.2 del Reglamento, por lo cual dicho título que obra en el expediente constituye el acta de elección interna de la organización política conforme al artículo 71 del Reglamento Electoral del partido Perú Nación, pues la información del resultado electoral contenido en las actas de sufragio alcanza valor jurídico; por ello, se presentó el "Acta de sesión del 22 de mayo de 2018", que constituye el acta final de elección interna. CONSIDERANDOS Respecto a la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 22 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece que "Las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda". 2. El artículo 25, del Reglamento, señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar su solicitud de inscripción de lista de candidatos, entre los cuales indica los siguientes: 25.1 La impresión del "Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos" [...] 25.2 En el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta antes señalada debe incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna. b. Distrito electoral (distrito o provincia). c. Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos. d. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la LOP [...].

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica
RESOLUCIÓN N° 1765-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022871 LA TINGUIÑA - ICA - ICA JEE ICA (ERM.2018016885) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Emilio Gustavo Bonifaz Estrada, personero legal titular de la organización política Perú Nación, reconocido ante el Jurado Especial de Ica, en contra de la Resolución N° 00397-2018-JEE-ICA0/ JNE, del 18 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica. Mediante Resolución N° 339-2018-JEE-ICA0/ JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Especial de Ica (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, efectuando las siguientes observaciones: 1. No se presentó el acta de elecciones internas; 2. La solicitud de inscripción de lista de candidatos no está firmada por el personero legal ni por los candidatos; 3. No se presentó el plan de gobierno, su formato resumen ni su soporte digital; entre otros documentos, y por cuyo motivo se dispone la subsanación en un plazo prudencial y perentorio.

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