Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2018 (16/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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CONSIDERANDOS

NORMAS LEGALES

Martes 16 de octubre de 2018 /

El Peruano

1. De acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018JNE (en adelante, el Reglamento), cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y con derechos vigentes puede interponer tacha contra uno o más candidatos por alguna infracción a la Constitución y a las normas electorales, acompañando para ello las pruebas y requisitos correspondientes. 2. Por otro lado, el numeral 32.4 del artículo 32 del Reglamento dispone que "si el Pleno del JNE desestimase la tacha, en segunda instancia, dispondrá que el JEE inscriba la lista, candidato o candidatos, según corresponda". 3. En el presente caso, se aprecia que la tachante no esgrimió argumento alguno contra la inscripción de Yon Dioser Ramírez Albornoz como candidato, sino más bien dirigió sus esfuerzos a cuestionar la inscripción de los ciudadanos Roberto Elihu Mariluz La Rosa y Vanesa Elisa Medina Guillermo como candidatos, y el JEE resolvió infundada la tacha como si hubiese sido interpuesta contra la lista completa de candidatos y no contra el candidato mencionado. 4. Hecha la precisión y revisada la documentación que obra en el expediente, se tiene que Roberto Elihu Mariluz La Rosa y Vanesa Elisa Medina Guillermo fueron incluidos en la lista de candidatos de regidores para la comuna de Chavín de Huántar sin encontrarse incluidos en el Acta de Elecciones Internas Distritales, de fecha 17 de mayo de 2018; no obstante, sí se encuentran en el Acta de Reunión de Comité Electoral Regional y Comité Electoral Provincial de 19 de mayo de 2018. 5. Adicionalmente, se aprecia que dichos candidatos presentaron las Declaraciones Juradas de Hojas de Vida y de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, en las que consignaron que postulaban como regidores al Concejo Distrital de Chavín de Huántar. 6. Del mismo modo, Roberto Elihu Mariluz La Rosa presentó copias de su DNI, del vigente y del caduco para acreditar que contaba con los dos años de domicilio en el distrito de Chavín de Huántar, y Vanesa Elisa Medina Guillermo presentó copia de su DNI actual para acreditar lo mismo. 7. Adicionalmente, se verificó que efectivamente Celia Elena Trujillo Ocaña y Mirtha Flor Ramos Arana fueron presentadas como candidatas a regidoras para el Concejo Distrital de Masin, provincia de Huari, departamento de Áncash, cuya lista fue admitida y publicada por el mismo JEE. 8. En ese orden de ideas, se verificó que efectivamente Celia Elena Trujillo Ocaña y Mirtha Flor Ramos Arana fueron incluidas por error como candidatas al Concejo Distrital de Chavin de Huántar y que los candidatos a dicha comuna son Roberto Elihu Mariluz La Rosa y Vanesa Elisa Medina Guillermo, por tanto, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar improcedente la apelación venida en grado y confirmar la Resolución Nº 00550-2018-JEE-HUAR/JNE emitida por el JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sofína Noemí Díaz Celis; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00550-2018-JEE-HUAR/JNE, de fecha 24 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró infundada la tacha formulada por la referida ciudadana en contra de la solicitud de inscripción de Yon Dioser Ramírez Albornoz, candidato a alcalde del Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, presentada por la organización política Movimiento Independiente

Regional Áncash a la Obra, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1702085-12

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2443-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027365 SAN MIGUEL - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 1 (ERM.2018011745) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho VISTO el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Boza Pulido, personero legal alterno de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00535-2018-JEE-LIO1/JNE, del 8 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Carlos Enrique Genaro Rodríguez Velásquez y los candidatos a regidores Juan Ramón Best Martínez, María Otilia Gómez Cornejo Poncignon Vda. de Rodríguez, Jorge Arturo Guerrero Soto y Fermina Pérez Quispe de Castilla, de la citada organización política, para el Concejo Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, el personero legal alterno de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, la organización política) presentó al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Mediante la Resolución Nº 00181-2018-JEE-LIO1/ JNE de fecha 27 de junio del 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción. No obstante, el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), por Resolución Nº 0953-2018-JNE, de fecha 23 de julio del 2018, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política, y, revocando la impugnada, dispuso que el JEE continúe con el trámite correspondiente. En este sentido, realizada una nueva calificación, mediante la Resolución Nº 00506-2018-JEE-LIO1/JNE, del 3 de agosto de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción antes mencionada, entre otros motivos, debido a que la organización política no presentó copia de los DNI de todos sus candidatos ni documento de fecha cierta que acredite que los mismos cumplen con

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