Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2018 (16/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 16 de octubre de 2018 /

El Peruano

siendo requisito para que dichas normas surtan efectos jurídicos su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), con la atingencia de que este pronunciamiento no debe entenderse como una invasión en la competencia de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, pues el análisis sobre la regularidad del procedimiento que una organización política siguió para efectuar la modificación de las normas del Estatuto constituyen una función exclusiva del director la DNROP, por imperio del artículo 5 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 0049-2017-JNE. 19. De lo expuesto, precedentemente, se puede establecer de forma objetiva que la elección interna de candidatos desarrollada por la organización política Patria Joven, para el Concejo Distrital de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, no contraviene el Estatuto de la misma. 20. Es preciso destacar que el hecho que no se haya adjuntado el Reglamento Electoral de la organización política resulta irrelevante, por cuanto el reglamento es una norma de desarrollo que tiene como límite la LOP y el estatuto, y, al no haberse infringido estas normas, corresponde desestimar lo señalado por el JEE en dicho extremo. 21. En cuanto a permitir que más de un tercio de los delegados esté integrado por ciudadanos no afilados a la organización política, al respecto debemos indicar que, al no establecer el estatuto de la organización política ninguna restricción en el sentido que los delegados que participan en las elecciones internas deban ser solo afiliados, también corresponde desestimar dicho extremo de la solicitud objeto de impugnación. 22. Por lo que, atendiendo a lo expuesto, y advirtiendo que la organización política no infringió las normas de democracia interna, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución recurrida y disponer que dicho JEE continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción. 23. Por último, en cuanto a la observación de la candidata Felicita Cárdenas Bautista, respecto a la acreditación de su domicilio, a fin de subsanar dicha observación adjuntó su Partida de Nacimiento en la cual consta que la referida candidata ha nacido en el distrito de San Pedro de Huancayre, es decir, una jurisdicción diferente a la que postula; asimismo, se ha verificado los padrones electorales de los años 2018, 2017 y 2016, advirtiéndose que la referida candidata aparece como electora, en los años 2018 y 2017, para el distrito de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, mas no aparece en el año 2016, razón por la cual esta observación se debe confirmar y declarar en este extremo infundado el recurso de apelación, máxime si tampoco se ha acreditado la figura del domicilio múltiple. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 368-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política al Concejo Distrital de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, CONFIRMAR

la Resolución Nº 368-2018-JEE-HCHR/JNE, del 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Felicita Cárdenas Bautista, candidata a regidora para el Concejo Distrital de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1702085-9

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN Nº 1991-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018025092 TALAVERA - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018005094) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eler Vila Huamán, personero legal titular de la organización política Avanza País Partido de Integración Social, en contra de la Resolución Nº 00336-2018-JEE-ANDA/JNE, del 28 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Fidel Loayza Gutiérrez y Leydy Vanesa Loa Naveros, para el Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 18 de junio de 2018, Eler Vila Huamán, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, presentó al Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución Nº 00235-2018-JEE-ANDA/JNE, de fecha 17 de julio de 2018, el JEE resolvió declarar inadmisible la referida solicitud de inscripción, a fin de que subsanen las observaciones advertidas en el plazo máximo de dos (2) días calendario, entre otras, que el candidato a regidor 2 Fidel Loayza Gutiérrez no cumplió con llenar debidamente el Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida (rubro, lugar de nacimiento: En blanco) y la candidata a regidora 5 Leydy Vanesa Loa Naveros, por no haber firmado e impreso su huella dactilar en su

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