Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2018 (16/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Martes 16 de octubre de 2018 /

El Peruano

del partido político Democracia Directa", Andrés Avelino Alcántara Paredes, a favor de Benjamín Amadeo Liñan Padilla, a fin de que pueda participar como candidato por la organización política Movimiento Regional El Maicito. Mediante la Resolución N° 00376-2018-JEE-HYLS/ JNE del 11 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción del candidato Benjamín Amadeo Liñan Padilla, indicando que la autorización anexada a su solicitud de inscripción fue suscrita por Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular de la organización política Democracia Directa y que con la copia simple del estatuto y la copia simple de una lista de directivos del partido en mención, no se acreditó las facultades del personero legal para otorgar la autorización del partido. Con fecha 28 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00376-2018-JEE-HYLS/JNE, señalando que el candidato cuenta con la autorización del presidente del partido político Democracia Directa, adjuntando además una copia del estatuto y su lista de directivos. CONSIDERANDOS 1. El artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, concordante con los artículos 22, literal d, y artículo 25, numeral 12, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), establece que aquellos ciudadanos que se encuentren afiliados a una organización política y deseen postular como candidatos por otra diferente deben haber renunciado con una anticipación no menor de un (1) año a la fecha de cierre de la solicitud de inscripción, o haber requerido autorización a la organización política a la cual se encuentre afiliado, presentando el original o copia legalizada de la autorización expresa del partido político al que pertenece, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos. 2. De la consulta de afiliación realizada al Sistema del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el candidato Benjamín Amadeo Liñan Padilla, se encuentra afiliado a la organización política Democracia Directa desde el 17 de octubre de 2013. 3. Se advierte además que el documento denominado referido a la "Autorización de afiliado para participar como candidato en otro partido político", suscrito por Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, fue observado por el JEE. Siendo ello así, la personera de la organización política Movimiento Regional El Maicito adjuntó, entre otros documentos, uno similar firmado por Andrés Avelino Alcántara Paredes, presidente de la organización política Democracia Directa, instrumento que tampoco acreditó las facultades de este último para suscribir dicha autorización. 4. Ahora bien, el estatuto de la organización política Democracia Directa no señala que el presidente del partido político sea la persona competente para otorgar la autorización a sus militantes para que estos puedan postular como candidatos por otras organizaciones políticas. 5. Así las cosas, las autorizaciones suscritas por Daniel Ronald Raa Ortiz, en su calidad de personero legal titular, y de Andrés Avelino Alcántara Paredes como presidente de la organización política Democracia Directa, no acreditan que dichas personas tengan las facultades específicas para tal acto. 6. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que, en la etapa de subsanación, la organización política tuvo la oportunidad para presentar la autorización suscrita por persona autorizada; sin embargo, no lo hizo, lo cual conllevó a la improcedencia de la candidatura de Benjamín Amadeo Liñan Padilla. 7. En este punto, resulta importante reafirmar la naturaleza del proceso electoral, el cual está sujeto a plazos perentorios y preclusivos lo cual implica que cada una de sus etapas deba cerrarse definitivamente en

el plazo legalmente fijado. De ahí que los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible, a fin de no afectar el calendario electoral, el proceso electoral en sí mismo, ni el de conjunto de las organizaciones políticas. 8. Es por ello que no debe olvidarse que las organizaciones políticas deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, y deben colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 9. Consecuentemente, este órgano colegiado estima que, al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la organización política sin que haya adjuntado la idónea autorización para que Benjamín Amadeo Liñan Padilla postule al cargo de regidor, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lourdes Isabel Villafranca Mosquera, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00376-2018-JEE-HYLS/ JNE, de fecha 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Benjamín Amadeo Liñan Padilla candidato a regidor, para la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretario General 1702085-3

Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano contra la Res. N° 00409-2018-JEE-CALL/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao
RESOLUCIÓN N° 1736-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022603 CALLAO JEE CALLAO (ERM.2018014846) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Williams Mesías

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