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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (18/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 18 de octubre de 2018 / El Peruano VISTOS: El Memorando N° 00047-2018-SENACE- JEF y el Informe N° 00132-2018-SENACE-GG/OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles–Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente – MINAM y mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental, establece que la implementación del Senace y la transferencia de funciones a su ámbito de competencia es un proceso constante y continuo y se desarrolla de manera ordenada, progresiva y gradual de acuerdo al cronograma de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales al Senace, aprobado por Decreto Supremo, con el refrendo de el/la Ministro/a del Ambiente y los titulares de las entidades involucradas; Que, con Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, se aprueba el cronograma de transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al Senace, en el marco de la Ley N° 29968, estableciéndose que el proceso de transferencia de funciones del subsector Pesca del Ministerio de la Producción se inicia en el segundo trimestre del año 2018; Que, para dicho efecto, el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, dispone que mediante Resolución del Titular del Senace se debe designar a tres (3) representantes que conformarán la Comisión de Transferencia, uno de los cuáles deberá presidirla; Que, mediante Resolución Jefatural N° 00085-2018-SENACE/JEF, se designó a los representantes del Senace ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Pesca del Ministerio de la Producción, entre ellos, la señora Rosa Elizabeth Barrios Collantes, Asesora de Gerencia General, como presidenta de dicha comisión, quien ha presentado su renuncia al Senace; Que, en tal sentido corresponde modi fi car la designación de los representantes del Senace ante la Comisión de Transferencia del subsector Pesca del Ministerio de la Producción; Con el visado de la Gerencia General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles–Senace; el Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental; el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, que aprueba el cronograma de transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles– Senace, en el marco de la Ley N° 29968; y, el literal j) del Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles–Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 00085-2018-SENACE/JEF, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Designar a los representantes del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para la Inversiones Sostenibles – Senace, ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Pesca del Ministerio de la Producción, la cual queda conformada de la siguiente manera: - Miguel Angel Espichan Mariñas, Asesor de Presidencia Ejecutiva, quien la presidirá. - Director/a de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental (DGE) o quien, por encargo, ejerza sus funciones. - Director/a de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos (DEAR) o quien, por encargo, ejerza sus funciones.” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Senace (www.senace.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICK WIELAND FERNANDINI Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional deCerti fi cación 1703359-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban formatos a ser utilizados en el proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 139-2018-SUNEDU/CD Lima, 15 de octubre de 2018VISTOS:El Informe Nº 050-2018-SUNEDU/02-13 de la Dirección de Supervisión; y, el Informe Nº 323-2018-SUNEDU/03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, esta tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; así como, promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 30220, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada de la supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo a nivel superior universitario, facultada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, de acuerdo con los numerales 15.4, 15.6 y 15.7 del artículo 15 de la Ley N° 30220, la Sunedu cuenta entre sus funciones la de supervisar en el ámbito de su competencia la calidad de la prestación del servicio educativo, considerando la normativa