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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (18/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 18 de octubre de 2018 / El Peruano previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; (v) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, remitan a la Sunedu, información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo, detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante; (vi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendarios, antes de la fecha del cese de fi nitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información que considere relevante; (vii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendarios desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras; (viii) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (i) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (ii) remitir la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir, en el Registro Nacional de Grados y Títulos, para su custodia; y, (iii) cumplan con solicitar oportunamente el registro de los grados y títulos que emita durante el periodo de cese; (ix) Que, la información requerida en los numerales anteriores sean presentados en los formatos aprobados por el Consejo Directivo de la Sunedu; (x) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; y, (xi) Que, asimismo, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias. Cuarto.- APERCIBIR a la Universidad Peruana de Arte Orval S.A.C. respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos Segundo y Tercero de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINEDU, y/o en la norma que lo modi fi que o sustituya. Quinto.- ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad, cumplan lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos Segundo y Tercero de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso. Sexto.- La presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación 8. La impugnación de la presente Resolución en el marco del procedimiento, no suspende sus efectos.Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Peruana de Arte Orval S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU 1 Inscrita en la Partida Electrónica N° 12488072 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima. 2 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015. 3 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 3 de diciembre de 2015. 4 En la SLI, la Universidad declaró dicho programa como oferta educativa nueva, pese a ser dictado desde el semestre 2015-II en convenio con la Universidad Católica de Santa María. 5 Habiéndose requerido a las universidades la presentación de un Plan de Adecuación, se ha observado de la casuística de la Dirección de Licenciamiento, que varias de ellas optan por presentar información adicional con el objetivo de subsanar las observaciones identi fi cadas durante su procedimiento de licenciamiento institucional, en virtud de lo cual se evalúa dicha información como información adicional. Criterio ratifi cado con la aprobación de la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD del 29 de junio de 2018. 6 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. 7 La sede institucional declarada en su solicitud de licenciamiento institucional, se ubica en la Avenida Primavera N° 207–Urbanización Chacarilla del Estanque, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. 8 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS Artículo 216. Recursos administrativos (…) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días. 1703228-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean juzgados de paz en los Distritos Judiciales de Puno y Huancavelica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 172-2018-P-CE-PJ Lima, 10 de octubre de 2018.