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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (18/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 18 de octubre de 2018 El Peruano / Que, los días 15 de junio y 3 de julio de 2017, la Comisión de Licenciamiento de la Universidad sostuvo dos reuniones con personal de la Dilic, a efectos de tratar los temas “Absolución de dudas sobre Informe de Revisión Documentaria y Plan de Adecuación”; y, “Precisiones sobre Plan de Adecuación”, respectivamente; Que, el 7 de julio de 2017, mediante O fi cio N° 023-2017-SG-UORVAL, la Universidad solicitó una ampliación de plazo para la presentación del PDA requerido, la misma que fue concedida mediante O fi cio N° 492-2017-SUNEDU/02-12 del 24 de julio de 2017, que le otorgó una ampliación por diez (10) días hábiles contados desde la noti fi cación del o fi cio; Que, mediante O fi cio N° 028-2017-SG-UORVAL del 11 de agosto de 2017, la Universidad presentó el PDA requerido, luego de lo cual sostuvo dos (2) reuniones con el equipo evaluador de la Dilic los días 18 de septiembre y 17 de octubre de 2017, referentes a “Alcances sobre el Plan de Adecuación” y “Precisiones sobre el procedimiento de licenciamiento”; Que, mediante O fi cio N° 002-2017-GG-MBR-UORVAL del 24 de noviembre de 2017, la Universidad presentó su desistimiento respecto de tres (3) programas de posgrado declarados como oferta educativa nueva: (i) Maestría en Gestión Educativa, (ii) Maestría en Docencia Universitaria e Investigación; y (iii) Doctorado en Educación con Mención en Administración de la Educación; Que, el 29 de noviembre de 2017, las autoridades de la Universidad sostuvieron una (1) reunión con el equipo evaluador referente a “Alcances sobre el Plan de Adecuación”, y posteriormente, mediante O fi cio N° 045-2017-SG-UORVAL del 21 de diciembre de 2017, la Universidad presenta una reformulación del PDA presentado; Que, el 19 de enero de 2018, mediante O fi cio N° 0001-2018-GG-MBR-UORVAL, la Universidad presenta el desistimiento adicional respecto de dos (2) programas declarados también como oferta educativa nueva: (i) Diseño Interactivo y Experiencia de Usuario y (ii) Maestría en Historia del Arte Peruano 4; Que, el 25 de enero de 2018, mediante O fi cio N° 004-2018-SG-UORVAL, la Universidad solicitó se deje sin efecto la evaluación del PDA presentado 5, y se proceda con la evaluación del levantamiento de observaciones; en ese sentido carece de objeto emitir un pronunciamiento sobre el PDA presentado por la Universidad; Que, a dichos efectos, mediante O fi cio N° 0004-2018-GG-MBR-UORVAL del 15 de febrero de 2018, la Universidad presentó información adicional con el objetivo de subsanar las observaciones recaídas en su SLI; Que, mediante O fi cio N° 477-2018/SUNEDU-02-12, notifi cado el 8 de junio de 2018, se remitió copia de la Resolución de Trámite N° 11 del 7 de junio de 2018, emitida por la Dilic, mediante la cual se decidió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria 6 en el único local declarado por la Universidad, los días 14 y 15 de junio de 2018, con la fi nalidad de recabar información actualizada vinculada a su SLI a fi n de levantar las observaciones formuladas a la Universidad; Que, pese a que durante la realización de la diligencia se requirió a la Universidad información como medio de prueba, la misma no fue entregada durante los días de realización de la misma; Que, el 4 de julio de 2018 mediante O fi cio N° 025-2018-SG-UORVAL, la Universidad remitió la información requerida durante el desarrollo de la diligencia de actuación probatoria; Que, el 21 de setiembre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 028-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento; Que, de acuerdo al numeral 170.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Universidad como administrada en el procedimiento administrativo de licenciamiento, pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento; Que, habiéndose evaluado el cumplimiento de las CBC, luego del requerimiento de un Plan de Adecuación y la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria, se concluyó con el resultado desfavorable respecto de treinta y tres (33) indicadores de cuarenta y cuatro (44) aplicables a la Universidad, lo cual se encuentra detallado en el Anexo N° 01 de la presente resolución; Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo; y estando a lo acordado en la sesión SCD N° 037-2018 del Consejo Directivo; SE RESUELVE:Primero.- DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Peruana de Arte Orval S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional 7, en atención a la evaluación que se detalla en el Anexo N° 01 de la presente Resolución; y, consecuentemente, DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 029-2010-CONAFU del 11 de febrero de 2010 y sus modi fi catorias, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades–Conafu. Segundo.- DISPONER que la Universidad Peruana de Arte Orval S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los siguientes seis (6) programas: cinco (5) conducentes al grado académico de bachiller y uno (1) conducente al grado académico de maestro, conforme se detalla en la Tabla N° 1 del Anexo N° 01 de la presente Resolución. Tercero.- DISPONER que la Universidad Peruana de Arte Orval S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de noti fi cada la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado y la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos: (i) Que, presenten ante la Sunedu, evidencias de la adopción de las medidas necesarias a fi n de garantizar la prestación del servicio educativo a los estudiantes de los programas brindados en convenio con otras universidades, en el plazo establecido en el literal (iv) del presente artículo; así como informe sobre la denominación del grado y título de los programas 4 y 5 de la Tabla N° 2 del Anexo N° 01 que forma parte de la presente resolución; (ii) Que, a partir de la noti fi cación de la presente resolución, suspendan de fi nitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir y/o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la noti fi cación de la presente; (iii) Que, cumplan con mantener los siguientes once (11) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 6, 17, 21, 22, 23, 24, 29, 37, 48, 49 y 50, cuyo cumplimiento fue veri fi cado en el procedimiento de licenciamiento, de acuerdo al Anexo N° 01 de la presente resolución, por el periodo que dure su proceso de cese; (iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, informen a la Sunedu el plazo en el que cesará sus actividades, de acuerdo al plazo máximo