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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (18/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 18 de octubre de 2018 / El Peruano JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín RESOLUCIÓN N° 0828-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018874CAMPANILLA–MARISCAL CÁCERES–SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018011412)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciochoVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juber Romero Chinguel, personero legal titular de la organización política MAS San Martín, contra la Resolución N° 00153-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por dicha organización política para el Concejo Distrital de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política MAS San Martín presentó al Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín (fojas 1), a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución N° 00153-2018-JEE-MCAC/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 110 a 112), el JEE declaró improcedente dicha solicitud de inscripción, al considerar que: a. En el “Acta de elección interna de candidatos para elecciones municipales” se consigna que el 25 de mayo de 2018 tuvo lugar la sesión del Comité Electoral Regional (COER) con el propósito de proclamar los resultados ofi ciales de las elecciones internas celebradas el 20 de mayo de 2018, en el jirón Andrés Avelino Cáceres N° 573, distrito de Tarapoto provincia y departamento de San Martín. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, 50 y 51 del estatuto y, considerando que Campanilla es distrito, las elecciones internas debieron realizarse en ese distrito y no en el de Tarapoto, tal como aparece en el acta indicada. Por ello, la agrupación política no solo contradijo su propio estatuto, sino que no cumplió con las normas de elección interna, lo que constituye una infracción insubsanable, tal como lo prescribe el artículo 29, numeral 29.2, literal b del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales. b. Del “Acta de elección interna de candidatos para elecciones municipales”, se colige que se trataría de un acta de proclamación de resultados, no obstante, siendo la proclamación un acto posterior a la elección interna misma, no constituiría un acta de elección interna stricto sensu y tampoco se encontraría suscrita por los miembros del Comité Electoral del Distrito de Campanilla u órgano colegiado que haga sus veces, tal como lo exige el artículo 25, numeral 25.2, literal f, del reglamento de la organización política. Consecuentemente, se estaría vulnerando las normas de democracia interna a que se contrae el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento. El 29 de junio de 2018 (fojas 114 a 122), dentro del plazo establecido por ley, el personero legal titular de la organización política MAS San Martín, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00153-2018-JEE-MCAC/JNE, manifestando lo siguiente: a. Existe un error material cometido respecto al Comité Electoral Regional, que en el fondo no invalida el acto en sí mismo, dado que con anterioridad al “Acta de proclamación de resultados”, el Comité Descentralizado de la provincia de Mariscal Cáceres ha emitido el acta de fecha 20 de mayo de 2018, fecha en que se realizaron las elecciones internas. b. El Reglamento Electoral de la organización política MAS San Martín establece en su artículo 7, literal i, que los órganos electorales están conformados por el Comité Electoral Regional y los comités electorales descentralizados, siendo el de ámbito regional el competente para realizar el cómputo general de las elecciones internas y proclamar los resultados; es decir, que también es competente para fi rmar el acta de elección interna después que los comités electorales descentralizados realicen el cómputo general de las elecciones en su ámbito y remitan los resultados al Comité Electoral Regional, según el artículo 11, literal f del Reglamento Electoral. c. Sus elecciones internas desarrolladas el 20 de mayo de 2018, conforme a su cronograma electoral y con el apoyo técnico de la ONPE, se han realizado en las respectivas capitales de provincias, en mérito a que su organización política solo cuenta con militantes en las respectivas provincias, mas no en los distritos. Ello al amparo del al artículo 36 de su Reglamento Electoral. CONSIDERANDOS1. Según el artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modi fi cado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, prescribe que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales deben presentar el original del acta, o copia certi fi cada, fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. 3. Asimismo, de conformidad con el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, en lo que respecta a la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP. 4. Por otro lado, del análisis sistemático de las normas contenidas en los artículos 7, literal i, 11. literal f, 44 y 45 del Reglamento Electoral Regional de la agrupación electoral MAS San Martín, podemos colegir que los Comités Electorales Descentralizados tienen competencia para realizar el cómputo general de las elecciones de su ámbito, así como la declaración de la lista ganadora, mientras que el Comité Electoral Regional tiene competencia para realizar la proclamación de los candidatos ganadores. Es decir, cada uno de tales estamentos de la organización política tiene funciones especí fi cas, lo que concuerda con el tenor del artículo 49 de su estatuto, en tanto establece que los procesos electorales internos, se establecen en las instancias regional, provincial y distrital. 5. A fojas 9 y 10 obra el “Acta de elección interna de candidatos para elecciones municipales”, de la organización política MAS San Martín, correspondiente al distrito de Campanilla, la misma que detalla los resultados de las elecciones internas llevadas a cabo el 20 de mayo de 2018, en el jirón Andrés Avelino Cáceres, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín. Análisis del caso concreto6. El acta de fojas 9 y 10, adjuntada a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política, ha sido suscrita por los miembros del Comité Electoral Regional de la organización política MAS San