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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (18/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 18 de octubre de 2018 / El Peruano Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/ CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma–Solicitud de Licenciamiento Institucional 2; Que, el 24 de diciembre de 2015, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, cuyo objeto es normar el procedimiento para la obligatoria inscripción de diplomas otorgados por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, de conformidad con la Ley Universitaria; Que, de acuerdo al Título Preliminar de dicho Reglamento, el registro es público y garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido del mismo; así como los servicios que se ofrecen a partir de la información que obra en el Registro se extiende a instancia de los titulares del diploma o terceros interesados; Que, el 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprueba disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las Universidades; Que, el numeral 1 del artículo 5 de la citada resolución, dispone que toda información presentada por las universidades luego de habérseles requerido un plan de adecuación y antes de que la referida norma entre en vigencia, se evaluará por única vez por la Dilic, a fi n de determinar si se han subsanado las observaciones advertidas en el informe desfavorable que requiere el plan de adecuación; Que, de acuerdo al numeral 1.2 del mismo artículo dispone que, si de la evaluación realizada se determina que no se han superado las observaciones, la Dilic emite el informe desfavorable y eleva el expediente al Consejo Directivo para la emisión de la resolución de denegatoria de la licencia institucional; Que, el 11 de setiembre de 2018, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; Que, el artículo 1 del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, establece que su objeto y fi nalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de condiciones básicas de calidad; Que, los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la noti fi cación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria y concluye con el cese total y de fi nitivo de la prestación del servicio, encontrándose la universidad en proceso de cese impedida de convocar a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir y/o matricular nuevos estudiantes; Que, los artículos 7 y 8 de la misma norma de fi nen al cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de noti fi cación de la resolución de denegatoria; encontrándose impedidas las universidades en proceso de cese de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo; Que, al basarse dicho reglamento en los principios de interés superior del estudiante, de continuidad de estudios y de calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; así como dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Dirección de Supervisión; Que, el 11 de setiembre de 2018, se publicó también en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 112-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento de fusión, trasformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado; Que, el artículo 1 del reglamento citado en el párrafo anterior, señala que el mismo tiene por objeto y fi nalidad establecer las reglas y criterios aplicables al ejercicio de las competencias de la Sunedu en relación a las operaciones de fusión, transformación, escisión y otras formas de reorganización, así como la disolución y/o liquidación que realicen las universidades privadas y/o escuelas de posgrado; Que, dicho reglamento resulta aplicable a las universidades privadas y escuelas de posgrado creadas en el marco del Decreto Legislativo N° 882, que cuenten con licencia institucional otorgada por la Sunedu, que se encuentren en proceso de licenciamiento, o a las que se les haya denegado o cancelado la licencia institucional; II.2 Antecedentes del proceso de licenciamiento de la Universidad Que, mediante Resolución N° 029-2010-CONAFU del 11 de febrero de 2010, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (ex Conafu), otorgó autorización provisional de funcionamiento a la Universidad para brindar servicios educativos de nivel universitario en el departamento y provincia de Lima, con tres (3) carreras profesionales: (i) Arquitectura de Interiores, (ii) Dirección de Arte Grá fi cas y Publicitarias; y (iii) Arqueoarquitectura y Gestión Turística; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD 3 se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o de fi nitiva; Que, el 26 de setiembre de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida y declarando como oferta educativa un total de ocho (8) programas académicos, tres (3) de ellos correspondientes a programas existentes y cinco (5) a programas nuevos; Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite N° 145-B-2016-SUNEDU-DILIC del 1 de noviembre de 2016, la Dilic designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante Resolución de Trámite N° 168-2016-SUNEDU-DILIC del 2 de noviembre de 2016; Que, revisada la SLI remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones; y a través del O fi cio N° 422- 2016/SUNEDU-02-12 del 15 de noviembre de 2016, se noti fi có y requirió a la Universidad que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante O fi cio N° 027-2016-SG-UORVAL del 1 de diciembre de 2016, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para levantar las observaciones recaídas en su SLI, la cual fue concedida mediante O fi cio N° 472-2016/SUNEDU-02-12 del 5 de diciembre de 2016; Que, mediante escrito del 19 de diciembre de 2016, la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones efectuadas a su SLI; Que, el 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simpli fi cación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de veri fi cación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria; Que, mediante O fi cio N° 286-2017-SUNEDU/02-12 del 24 de mayo de 2017, se noti fi có a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria N° 063-2017-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado desfavorable, requiriéndose además la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles;