TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Jueves 18 de octubre de 2018 / El Peruano ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciochoEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Juber Romero Chinguel, personero legal titular de la organización política MAS San Martín, contra la Resolución N° 00117-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por dicha organización política para al Concejo Distrital de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, emito el presente fundamento, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. En el caso de autos, comparto el sentido en el que fue resuelto el mismo, por cuanto se declara fundado el recurso de apelación venido en grado, por considerar que el acta de elección interna presentada con el recurso de apelación acredita fehacientemente el debido cumplimiento de las elecciones internas. 2. Al respecto, cabe señalar que la omisión de datos en el acta de elección interna no constituye una causal de improcedencia de la lista de candidatos, sino solo de inadmisibilidad, en la medida en que se trata de una observación pasible de subsanación con la presentación del documento omitido. 3. En ese sentido, al observar el incumplimiento de alguno de los requisitos que debe contener el acta de elecciones internas, el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE) no debe declarar liminarmente la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, sino que debe declarar su inadmisibilidad y, solo en caso de no subsanarse el defecto, declarar su improcedencia. 4. Asimismo, considero pertinente señalar que esta posición resulta, a su vez, concordante con la que manifesté en el voto en minoría emitido en el Expediente N° ERM.2018017955, sobre un caso similar seguido respecto de la misma organización política, donde el JEE también el declaró la improcedencia de la solicitud de la recurrente porque el acta de elecciones internas era un acta de proclamación y no un acta de elección interna. 5. En dicho voto en minoría señalé que si bien se advierte que el acta remitida por la organización política corresponde al acta de proclamación de resultados y no al acta de elecciones internas, ello, de por sí, no amerita la declaración de improcedencia de la solicitud, sino que, en sentido estricto, estamos solo ante la falta de presentación del acta de elección interna, supuesto que constituye una observación pasible de ser superada con la presentación del documento faltante en vía de subsanación, y por tanto, en mi opinión, correspondía declarar nula la resolución recurrida, revocar la apelada y devolver los actuados al JEE, a fi n de que solicite el acta faltante a efectos de cali fi car el cumplimiento de las normas sobre democracia interna por parte de la organización política MAS San Martín. 6. Por consiguiente, en el presente caso, reitero el sentido de mi posición y, dado que en esta oportunidad la organización política ha adjuntado el “Acta de elección interna de candidatos para elecciones municipales” (fojas 107 a 113), emitida por el Comité Electoral Descentralizado (COED), en la cual se advierte que, en efecto, las elecciones internas fueron realizadas conforme lo señaló el Comité Electoral Regional (COER) en el acta de proclamación inicialmente presentada, se concluye que dicho documento acredita el cumplimiento de las elecciones internas, de conformidad con la normativa interna de la organización política y de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, por lo que corresponde amparar el recurso de apelación materia de análisis.En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juber Romero Chinguel, personero legal titular de la organización política MÁS San Martín; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00117-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1703240-2 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Rumisapa, provincia de Lamas, departamento de San Martín RESOLUCIÓN N° 1038-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020126 RUMISAPA–LAMAS–SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2018013191)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciochoVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Augusto Macedo Navarro, personero legal titular de la organización política Fuerza Comunal, en contra de la Resolución N° 00519-2018-JEE-MOYO/JNE, del 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Rumisapa, provincia de Lamas, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018 (fojas 3), Augusto Macedo Navarro, personero legal titular de la organización política Fuerza Comunal presentó al Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Rumisapa, provincia de Lamas, departamento de San Martín, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Posteriormente, a través de la Resolución N° 00314-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 61 a 63), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a que, entre otros, se advirtió que en el acta electoral de elecciones internas realizada el 20 de mayo del año en curso, no se incluyó la lista de candidatos ganadores para participar por dicho distrito electoral. Así, el 25 de junio de 2018 (fojas 67 y 68), la organización política presentó su escrito de subsanación en el que adjuntó el documento denominado “Lista Única Ganadora” correspondiente al distrito de Rumisapa. Mediante Re solución N° 00519-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 4 de julio de 2018 (fojas 86 a 91), el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que el documento presentado en la etapa de subsanación no forma parte del Acta Electoral de Elecciones Internas, puesto que esta se encuentra fi rmada por Luis Reynaldo Vela Romero, presidente de mesa, así como por Jessica Ali