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36 NORMAS LEGALES Jueves 18 de octubre de 2018 / El Peruano internas era un acta de proclamación y no un acta de elección interna. 5. En dicho voto en minoría señalé que si bien se advierte que el acta remitida por la organización política corresponde al acta de proclamación de resultados y no al acta de elecciones internas, ello, de por sí, no amerita la declaración de improcedencia de la solicitud, sino que, en sentido estricto, estamos solo ante la falta de presentación del acta de elección interna, supuesto que constituye una observación pasible de ser superada con la presentación del documento faltante en vía de subsanación, y por tanto, en mi opinión, correspondía declarar nula la resolución recurrida, revocar la apelada y devolver los actuados al JEE, a fi n de que solicite el acta faltante a efectos de califi car el cumplimiento de las normas sobre democracia interna por parte de la organización política MAS San Martín. 6. Por consiguiente, en el presente caso reitero el sentido de mi posición, y, dado que en esta oportunidad la organización política ha adjuntado el “Acta de elección interna de candidatos para elecciones municipales” (fojas 123 a 129), emitida por el Comité Electoral Descentralizado (COED), en la cual se advierte que, en efecto, las elecciones internas fueron realizadas conforme lo señaló el Comité Electoral Regional (COER) en el acta de proclamación inicialmente presentada, se concluye que dicho documento acredita el cumplimiento de las elecciones internas, de conformidad con la normativa interna de la organización política y de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, por lo que corresponde amparar el recurso de apelación materia de análisis. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juber Romero Chinguel, personero legal titular de la organización política MÁS San Martín; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00153-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1703240-1 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín RESOLUCIÓN N° 0830-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018879 ALTO BIAVO–BELLAVISTA–SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018006252) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juber Romero Chinguel, personero legal titular de la organización política MAS San Martín, contra la Resolución N° 00117-2018-JEE- MCAC/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por dicha organización política para el Concejo Distrital de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESEl 18 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política MAS San Martín presentó al Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Alto Biavo, departamento de San Martín (fojas 1), a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución N° 00117-2018-JEE-MCAC/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 94 a 96), el JEE declaró improcedente dicha solicitud de inscripción, al considerar que: a. En el “Acta de elección interna de candidatos para elecciones municipales” se consigna que el 25 de mayo de 2018 tuvo lugar la sesión del Comité Electoral Regional (en adelante, COER) con el propósito de proclamar los resultados o fi ciales de las elecciones internas celebradas el 20 de mayo de 2018, en el Jr. Bellavista s/n, tercer piso, distrito y provincia de Bellavista, departamento de San Martín. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, 50 y 51 del estatuto y, considerando que Alto Biavo es distrito, las elecciones internas debieron realizarse en ese distrito y no en el de Bellavista, tal como aparece en el acta indicada. Por ello, la agrupación política no solo contradijo su propio estatuto, sino que no cumplió con las normas de elección interna, lo que constituye una infracción insubsanable, tal como lo prescribe el artículo 29, numeral 29.2, literal b del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales. b. Del “Acta de elección interna de candidatos para elecciones municipales”, se colige que se trataría de un acta de proclamación de resultados, no obstante, siendo la proclamación un acto posterior a la elección interna propiamente dicha, no constituiría un acta de elección interna stricto sensu y tampoco se encontraría suscrita por los miembros del Comité Electoral del Distrito de Alto Biavo u órgano colegiado que haga sus veces, tal como lo exige el artículo 25, numeral 25.2, literal f, del reglamento de la organización política. Consecuentemente, se estaría vulnerando las normas de democracia interna a que se contrae el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento. El 29 de junio de 2018 (fojas 98 a 106), dentro del plazo establecido por ley, el personero legal titular de la organización política MAS San Martín interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00117-2018-JEE- MCAC/JNE, manifestando lo siguiente: a. La resolución materia de impugnación ha incurrido en error material toda vez que ha cali fi cado el acta de elección interna de candidatos para elecciones municipales en mérito a lo previsto en el artículo 49 del estatuto, interpretando literalmente que el acta debió ser emitida por el Comité Electoral Distrital, toda vez que la lista de candidatura de inscripción es de ámbito distrital, sin tener en cuenta que en todo proceso de elección interna, se realiza conforme a los principios de un reglamento electoral b. El reglamento electoral de la organización política MAS San Martín establece en su artículo 7, literal i, que los órganos electorales están conformados por el Comité Electoral Regional y los comités electorales descentralizados, siendo el de ámbito regional el competente para realizar el cómputo general de las elecciones internas y proclamar los resultados; es decir, que también es competente para fi rmar el acta de elección interna después que los comités electorales descentralizados realicen el cómputo general de las elecciones en su ámbito y remitan los resultados al Comité Electoral Regional, según el artículo 11, literal f del reglamento electoral. c. Sus elecciones internas desarrolladas el 20 de mayo de 2018, conforme a su cronograma electoral y