Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (18/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 18 de octubre de 2018 El Peruano / JUZGADO CIVIL DE ANCÓN Y SANTA ROSA Lionel Rogelio España Zambrano Liset Giovana Flores Zulueta Walter Javier Pillaca Quispe Christopher Emmanuel Muñiz León PRIMER JUZGADO DE FAMILIAOlinda Arroyo Yacolca Teresa Margarita De La Cruz Huamán Gladys Amalia Guerra Lengua Susana Melissa Gonzales Elías Jonathan Rocco Mezzich Holguin JUZGADO CIVIL DE PACHACUTECRandy Christian Samame Minaya Marleny Chávez Maza Pierine Stephany Dileo Villanueva Yolanda Cruz Santillan Katerin Nathaly Yamoza Celiz Carlos Eduardo López Vásquez PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VENTANILLA Lindolfo Lazaro Rios Concepcion Gloria Maria Sanchez Cerron Damian Chuquiure Cesar Claudia Beatriz Saavedra Melendez Leslie Jimena Villena Palacios SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA Carmen Gladys Mansilla Luna Leslie Fiorella Ríos García Giovanna Amanda Buhezo Pingus Jean Piere Miguel López Hugo Walter Cesar Zevallos Zavaleta Artículo Tercero.- DISPONER que se dé lectura a la presente Resolución Administrativa en el Acto Público a realizarse con motivo de la ceremonia por el IV Aniversario de Creación de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Resolución se agregue al legajo personal de cada uno de los Jueces y personal judicial citados. Artículo Quinto.- PÓNGASE a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Gerencia de Administración Distrital, Jueces mencionados, así como de la Coordinación de Personal, para su registro correspondiente. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta 1702939-1Reconforman Sub-Comisión de Gestión de Datos Personales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, por el periodo del Año Judicial 2018 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 403-2018-P-CSJV/PJ Ventanilla, cuatro de octubre de dos mil dieciocho.VISTOS: Resolución Administrativa N° 426-2015-PPJ, Resolución Administrativa N° 062-2016-P-PJ, Informe N° 002-2017-CGDP-PJ, Resolución Administrativa N° 176-2018-P-CSJV/PJ; y, CONSIDERANDO:Primero: El artículo 2°, inciso 6 de la Constitución establece que “todo persona tiene derecho. (…) A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar”; en ese sentido, mediante Ley N° 29733 se promulgó la “Ley de Protección de Datos Personales”, la cual tiene como objeto garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales. Segundo: En este marco, la Ley N° 29733 de fi ne que como datos personales a la información que identi fi que a través de medios que puedan ser razonablemente utilizados, señalando que el tratamiento de los datos personales es todo procedimiento automatizado o no que permita la recopilación, registro, organización, almacenamiento, conservación, elaboración, modi fi cación, extracción, consulta, utilizando, bloqueo, supresión, comunicación por transferencia o por difusión o cualquier otra forma de procesamiento que coadyuven al acceso, correlación o interconexión de datos personal. Tercero: De la misma forma, el artículo 3° de la mencionada Ley señala que el tratamiento de los datos personales se encontrará efectuado por entidades públicas o instituciones del sector privado e independientemente del soporte en que se encuentren. Cuarto: Mediante Resolución Administrativa N° 426-2015-P-PJ, de fecha 05 de noviembre de 2015, la Presidencia del Poder Judicial conformó la “Comisión de Gestión de Datos Personales del Poder Judicial”, a fi n que gestione e impulse Ley N° 29733 en el Poder Judicial. En tal sentido a través de la Resolución Administrativa N° 062-2016-P-PJ de fecha 19 de febrero de 2016, se aprobó la “Política de Protección de Datos Personales” del Poder Judicial. Quinto: Por Informe N° 002-2017-CGDP-PJ de fecha 13 de septiembre de 2017, se dispuso la conformación de Sub-Comisiones de Gestión de Datos Personales en cada una de las Cortes Superiores del Poder Judicial, las cuales tendrán como funciones principales: “Implementar la Ley de Protección de Datos y alinear los controles implementados mediante el Sistema de Gestión de Seguridad de la información a lo requerido por la Ley 29773 – Ley de Protección de datos personales, para una adecuada gestión de los bancos de datos personales que estén en su propiedad y/o custodia, ambos en el ámbito de alcance de su respectiva Corte Superior de Justicia”. Sexto: Dentro de las recomendaciones dictadas en el precitado informe se señala que deben las SubComisiones de Gestión de Datos Personales deberán estar conformados por los siguientes miembros: Gerente de Administración y/o Jefe de la O fi cina de Administración, Jefe de Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Jefe de Unidad de Servicios Judiciales, Asesor Legal y por el Jefe de la Unidad de Informática. Sétimo: En atención a lo antes señalado, mediante Resolución Administrativa N° 176-2018-CSJV/PJ, se conformó la Sub-Comisión de Gestión de Datos Personales de la Corte Superior de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; en tal sentido, considerando que mediante Resolución Administrativa N° 306-2018-P-PJ, la Presidencia del Poder Judicial dio por concluida la designación del señor licenciado Cesar Maurice Pacheco Amorin, a partir del 16 de