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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (18/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 18 de octubre de 2018 El Peruano / de trabajos en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público o en el privado. Análisis del caso concreto4. De la revisión de autos, se observa que, en efecto, en la sección “Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, el candidato Denis Mamani Huamán consignó, entre otros datos, que el nombre del centro laboral para el que prestó servicios es la Institución Educativa José Carlos Mariátegui; su ocupación, personal administrativo; y que laboró ahí desde el año 2016 al 2018. 5. Ante ello, el JEE, por medio de la Resolución N° 00091-2018-JEE- QSPI/JNE, del 25 de junio de 2018, declaró improcedente la solicitud de inscripción del referido candidato, con el argumento de que se había vulnerado el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, en razón de que, siendo trabajador administrativo del citado centro educativo, no presentó su respectiva licencia sin goce de haber. 6. Sin embargo, conforme al criterio señalado en las Resoluciones N° 869-2014-JNE y N° 872-2014-JNE, entre otras, el JEE, en la etapa de cali fi cación, ante la necesidad de conocer fecha exacta de la fi nalización de labores del candidato en cuestión, debió declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción y, en consecuencia, conceder dos (2) días calendario a la organización política, con el propósito de que precise la mencionada fecha, mas no declararla improcedente. 7. Ahora bien, con su recurso de apelación, la organización política cumplió con presentar, entre otros documentos, la Adenda N° 004 al Contrato Administrativo de Servicios N° 335 (fojas 25), suscrito por la autoridad correspondiente de la Dirección Regional de Educación de Cusco, en la que se dispuso prorrogar el citado contrato administrativo de servicios, desde el 1 de abril de 2018 al 31 de mayo de citado año. 8. Asimismo, se presentó la copia legalizada de la carta de renuncia del Denis Mamani Huamán, la cual indica la decisión del candidato en cuestión de culminar con la relación laboral el 31 de mayo de 2018. Asimismo, se advierte que fue recibida por la secretaría de la mencionada institución el 29 de mayo de 2018. 9. Por tal razón, debe considerarse que, en la medida en que el JEE emitió un pronunciamiento de fondo, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, que se optimizan en los procesos jurisdiccionales electorales, y en razón del carácter inaplazable del calendario electoral, este Supremo Tribunal Electoral valorará los referidos medios probatorios para el análisis de la materia controvertida, sobre todo, si se tratan de documentos de actuación inmediata, cuya primera oportunidad para su presentación, por parte de la organización política, ha sido el recurso de apelación interpuesto. 10. En virtud de ello, se advierte que los citados documentos, presentados en la oportunidad en que se interpuso el recurso de apelación, acreditan que la fecha de conclusión de labores del candidato a alcalde por la agrupación política fue el 31 de mayo de 2018, por lo que tampoco requiere de la presentación de solicitud de licencia alguna. 11. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ed Lupo Carhuarupay Choquehuallpa, personero legal alterno de la organización política Autogobierno Ayllu; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00091-2018-JEE-QSPI/JNE, del 25 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Denis Mamani Huamán para el cargo de alcalde de la Muncipalidad Distrital de Huaro, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, presentada por dicha organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1703240-4 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN N° 1224-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020156 UTCUBAMBA–AMAZONASJEE BAGUA (ERM.2018003251)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciochoVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lutswing Henly Becerra Guevara, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense, contra la Resolución N° 00182-2018-JEE-BAGU/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de María Gloria Santín Matute, Edson Alcántara Bautista, Cily Yudixa Díaz Sánchez y José Rubén Sánchez Bustamante, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 15 de junio de 2018, Lutswing Henly Becerra Guevara, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas (fojas 3 y 4) con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución N° 00182-2018-JEE-BAGU/ JNE, del 5 de julio de 2018 (fojas 166 a 171), el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, el JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de María Gloria Santín Matute, Edson Alcántara Bautista, Cily Yudixa Díaz Sánchez y José Rubén Sánchez Bustamante, candidatos a regidores al Concejo Provincial de Utcubamba, toda vez que no cumplieron con acreditar los dos años de domicilio cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, según lo establecido en el artículo 22 literal b del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el Diario o fi cial El Peruano , el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento).