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25 NORMAS LEGALES Jueves 18 de octubre de 2018 El Peruano / establecida respecto a la materia, el cumplimento de los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos de rango universitario, así como de fiscalizar si los recursos públicos, la reinversión, los excedentes y otros beneficios son destinados a los fines educativos; Que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, el ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, la Dirección de Supervisión (en adelante, la Disup), es el órgano de línea, encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de condiciones básicas de calidad, funcionamiento y cese de actividades de universidades, fi liales y demás establecimientos, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda; Que, por otro lado, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu, aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado (en adelante, El Reglamento de Proceso de Cese); Que, el objetivo y fi nalidad del referido Reglamento, es regular el proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, a fi n de que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de condiciones básicas de calidad; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Proceso de Cese, establece que la Disup, veri fi ca el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho reglamento y pone en conocimiento de otras entidades públicas el inicio del proceso de cese de actividades; Que, en tal virtud, mediante el Informe Nº 050-2018-SUNEDU-02-13, la Disup presentó la propuesta de los formatos que tiene como objeto ser utilizados en el proceso de cese de actividades; Que, conforme con lo dispuesto por el literal f) del artículo 22 del ROF, son funciones de la O fi cina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu. En tal sentido, mediante el Informe Nº 311-2018-SUNEDU-03-06, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta presentada por la Disup; Que, a fi n de contar con instrumentos para el desarrollo de las labores de supervisión establecidas en el Reglamento de Cese, este Consejo considera necesario aprobar cinco (05) formatos que se encuentren alineados a la función supervisora; y, Que, de conformidad con el numeral 19.4 del artículo 19 de la Ley N° 30220 y el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, compete al Consejo Directivo de la Sunedu es competente para aprobar, cuando corresponda, documentos de gestión; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión SCD Nº 037-2018; y, contando con el visado de la Dirección de Supervisión; y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar cinco (05) formatos que, en calidad de Anexos, forman parte de la presente Resolución, de acuerdo con el siguiente detalle: Anexo N° Código Formato 01 F1 Declaración Jurada del plazo del cierre 02 F2Formato de Empadronamiento de estudiantes y me- canismos de continuación de estudiosAnexo N° Código Formato 03 F3Formato de Declaración Jurada para la continuación de estudios. 04 F4Formato de Empadronamiento de Egresados, Graduados y Titulados 05 F5Formato de Cronograma–Implementación de mecanis- mos de continuación de estudios. Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y de los Anexos en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíqueseCARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU 1703228-1 Deniegan Licencia Institucional a la Universidad Peruana de Arte Orval S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional y dejan sin efecto la Res. N° 029-2010-CONAFU RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 141-2018-SUNEDU/CD Lima, 16 de octubre de 2018I. VISTOS:La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario N° 24958-2016-SUNEDU-TD, presentada el 26 de setiembre de 2016, por la Universidad Peruana de Arte Orval S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 028-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 322-2018-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, II. CONSIDERANDO:II.1 Antecedentes normativosQue, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades; Que, el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dirección de Licenciamiento es el órgano de línea responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, fi liales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudios en los que se preste el servicio educativo superior universitario; Que, el artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión es el órgano de línea, encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de condiciones básicas de calidad, funcionamiento y cese de actividades de universidades, fi liales y demás establecimientos, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda;