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40 NORMAS LEGALES Jueves 18 de octubre de 2018 / El Peruano íntimamente relacionados con la lista única ganadora presentada, resulta ineludible a fi rmar que dicha lista forma parte de las elecciones internas de la organización política. 13. Por las consideraciones expuestas, en el presente caso, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política Fuerza Comunal, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Augusto Macedo Navarro, personero legal titular de la organización política Fuerza Comunal, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00519-2018-JEE-MOYO/JNE, del 4 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Rumisapa, provincia de Lamas, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Expediente N° 00686-2007-PA/TC. 1703240-3 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaro, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 1087-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018731HUARO–QUISPICANCHI–CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.2018011530)ELECCIONES REGIONALES Y MUNCIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ed Lupo Carhuarupay Choquehuallpa, personero legal alterno de la organización política Autogobierno Ayllu, en contra de la Resolución N° 00091-2018-JEE-QSPI/JNE, del 25 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente su solicitud de inscripción del candidato Denis Mamani Huamán para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaro, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, Ed Lupo Carhuarupay Choquehuallpa, personero legal alterno de la organización política Autogobierno Ayllu, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huaro, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 1). Mediante la Resolución N° 00091-2018-JEE-QSPI/JNE, del 25 de junio de 2018 (fojas 7 a 13), el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Denis Mamani Huamán, candidato de la referida organización política para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaro, en atención a la observación relacionada con su Declaración Jurada de Hoja de Vida. Se señala que dicho candidato se encuentra desempeñando como personal administrativo en la IE José Carlos Mariátegui, sin tener la condición de docente. En tal sentido, como no ha presentado su solicitud de licencia sin goce de haber, con treinta días naturales de anticipación a las elecciones, ha incurrido en la prohibición establecida en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). A través del escrito, presentado el 28 de junio de 2018 (fojas 18 a 23), el personero legal alterno de la organización política, formuló recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00091-2018-JEE-QSPI/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) En efecto, el candidato en cuestión ha trabajado en el citado cargo hasta el 31 de mayo de 2018, lo cual se acredita con la copia legalizada de la Adenda N° 004, del Contrato Administrativo de Servicios N° 335. b) En el sistema no permite llenar hasta qué mes labora un trabajador, sino que establece su llenado en forma digital anualmente, es decir, que no hay espacio, por lo que solamente puede consignar el año y no el mes. Asimismo, presentó, entre otros documentos, los siguientes: - Copia legalizada de la Adenda N° 004 al Contrato Administrativo de Servicios N° 335. - Copia legalizada de la carta de renuncia de Denis Mamani Huamán, de fecha 29 de mayo de 2018. CONSIDERANDOS Sobre la cali fi cación de las solicitudes de inscripción de listas 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, como una de las competencias y deberes principales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36, literal f, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer, en primera instancia, las solicitudes de inscripción de candidatos presentadas por las organizaciones políticas, a fi n de veri fi car el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, en aplicación de la LEM y del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). 3. El artículo 10 del Reglamento señala que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, la cual debe contener, entre otros datos, las experiencias