Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2018 (23/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 23 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES ORGANISMOS EJECUTORES

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Construcción y Saneamiento del MVCS, sustenta la modificación de la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente contenida en el Numeral III.2 Estructuras, del Título III Edificaciones del RNE, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, modificada por los Decretos Supremos Nº 002-2014-VIVIENDA y N° 003-2016-VIVIENDA, con la finalidad de actualizar el citado marco normativo en concordancia con la innovación tecnológica actual, a fin de garantizar que el diseño y construcción de las edificaciones incluya un comportamiento sísmico óptimo orientado a evitar la pérdida de vidas humanas, asegurar la continuidad de los servicios básicos y minimizar los daños a la propiedad; Que, mediante Informe N° 005-2018-CPARNE, la CPARNE informa que en la Sexagésima Octava Sesión de la Comisión se aprobó por unanimidad la propuesta modificación de la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente, por lo que corresponde aprobar la citada propuesta normativa; Que, resulta necesario aprobar la modificación de la Norma Técnica, a que se refiere el considerado que antecede, conforme a lo opinado por la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones y la Dirección de Construcción de la Dirección General de Política y Regulación en Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificatoria; y los Decretos Supremos Nº 015-2004-VIVIENDA y N° 011-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE Modifícase la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente del Numeral III.2 Estructuras, del Título III Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, modificada por los Decretos Supremos Nº 002-2014-VIVIENDA y N° 003-2016-VIVIENDA, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación y Difusión Encárguese a la Oficina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución Ministerial y de la Norma Técnica a que se refiere el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Normativa aplicable a proyectos de inversión pública y privada en ejecución Los proyectos de inversión pública o privada comprendidos en los alcances de la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente, que a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, cuenten con expediente técnico aprobado en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe, o que se encuentre en trámite la licencia de edificación en las municipalidades, respectivamente, se rigen por las disposiciones de la citada Norma Técnica aprobada por Decreto Supremo N° 003-2016-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1704863-1

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Designan Jefe de la Oficina Zonal de Ica del COFOPRI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 146-2018-COFOPRI/DE Lima, 22 de octubre de 2018 VISTOS, el Memorándum N° 2533-2018-COFOPRI/ OA-URRHH del 19 octubre de 2018, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, así como el Informe N° 512 -2018-COFOPRI/OAJ del 19 de octubre de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante Resolución Directoral N° 035-2017-COFOPRI/DE del 09 de febrero de 2017, se designó al señor Alfredo Emilio Espinoza Torres en el cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Ica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, en la modalidad de CAS de confianza; Que, a través del Memorándum N° 2533-2018-COFOPRI/OA-URHHH del 19 de octubre de 2018, la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, informó que el señor Tomas Martín Oliva Corrales, cumple con el perfil exigido por el Manual de Organización y Funciones de la entidad, para desempeñar el cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Ica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; Que, con Informe N° 512-2018-COFOPRI/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluyó que resulta procedente dar por concluida la designación del señor Alfredo Emilio Espinoza Torres como Jefe de la Oficina Zonal de Ica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, así como la designación del señor Tomas Martín Oliva Corrales, como Jefe de la Oficina Zonal de Ica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que la contratación del personal directivo establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N°1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de este último dispositivo legal; siendo que este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP de la entidad;

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